Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Consejo de Derechos Humanos

20º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

               Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

                   20/1.  Trata de personas, especialmente de mujeres y niños: acceso          a recursos efectivos para las personas víctimas de la trata y      derecho de estas personas a una reparación efectiva por las       violaciones de sus derechos humanos

      El Consejo de Derechos Humanos,

      Reafirmando todas las resoluciones anteriores sobre el problema de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en particular las resoluciones de la Asamblea General 63/156, de 18 de diciembre de 2008, y 64/178, de 18 de diciembre de 2009, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/12, de 18 de junio de 2008, 11/3, de 17 de junio de 2009, 14/2, de 23 de junio de 2010 y 17/1, de 6 de julio de 2011, en la que el Consejo prorrogó el mandato del Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños,

      Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

      Reafirmando los principios enunciados en los instrumentos y declaraciones de derechos humanos pertinentes, entre otros la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo,

      Recordando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,

      Recordando también el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (Nº 29), de 1930, y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182), de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo, y celebrando que dicha Organización haya adoptado el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Nº 189), de 2011, y la Recomendación sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Nº 201), de 2011,

      Tomando nota de los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas[1] y su comentario, elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

      Reconociendo la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura ante la persistencia de la trata y la vulnerabilidad de sus víctimas a las violaciones de los derechos humanos,

      Afirmando que la trata de personas vulnera los derechos humanos y las libertades fundamentales y menoscaba su disfrute, que sigue constituyendo un grave problema para la humanidad y que su erradicación requiere una evaluación y respuesta internacionales concertadas y una auténtica cooperación multilateral entre los países de origen, de tránsito y de destino,

      Constatando que con frecuencia las víctimas de la trata son objeto de múltiples formas de discriminación y violencia, entre otras razones, por motivos de género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura y religión, así como por su procedencia nacional y social, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas,

      Constatando además que las mujeres y los niños que carecen de nacionalidad o no están inscritos en el registro civil son particularmente vulnerables a la trata de personas,

      Observando que la demanda de personas para fines de explotación sexual, trabajo forzoso y extracción de órganos se satisface en parte con la trata de personas,

      Teniendo presente que el derecho a un recurso efectivo, consagrado en el artículo 2, párrafo 3 a), b) y c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un derecho humano de todas las personas cuyos derechos humanos han sido conculcados, entre ellas las víctimas de la trata, y que los Estados tienen obligación de respetarlo, protegerlo y velar por su ejercicio,

      Poniendo de relieve que, al adoptar medidas contra la trata, los Estados deben tener plenamente en cuenta sus obligaciones en materia de derechos humanos con el objetivo de garantizar a las víctimas el pleno disfrute de sus derechos humanos, para lo cual deben, entre otras cosas, hacer efectivo el derecho a un recurso efectivo de las víctimas de la trata cuyos derechos humanos han sido conculcados,

      Poniendo de relieve también que, habida cuenta de que los diferentes componentes de un recurso efectivo están interrelacionados, los Estados deben, según proceda en cada caso particular, prestar asistencia y apoyo para la obtención de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición,

      Poniendo de relieve además que las políticas y los programas de rehabilitación, acceso a la justicia e indemnización deben elaborarse según un enfoque integral y multidisciplinario que tenga en cuenta consideraciones de género y edad, sin descuidar la seguridad de las víctimas y el respeto del pleno goce de sus derechos humanos, y con la participación de todas las partes interesadas, teniendo en cuenta las necesidades específicas de protección de las víctimas de la trata en los países de origen, tránsito y destino,

      Celebrando en particular los esfuerzos de los Estados, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para hacer frente al problema de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, entre ellos el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, aprobado por la Asamblea General en su resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, la Iniciativa mundial de las Naciones Unidas para luchar contra la trata de personas, el Grupo de trabajo intergubernamental sobre el examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, el Grupo interinstitucional de coordinación contra la trata de personas y el Equipo de tareas del sistema de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional y el tráfico de drogas,

      Tomando nota del Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Informe Mundial sobre Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo,

      Tomando nota con reconocimiento del informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños,

Reitera su preocupación por:

a) El elevado número de personas, especialmente mujeres y niños, que son objeto de trata dentro de las regiones o Estados o entre ellos;

b) La intensificación de las actividades de grupos de delincuencia organizada transnacional y nacional, así como de otros, que se lucran con la trata de personas, especialmente mujeres y niños, imponiéndoles sin escrúpulos condiciones peligrosas e inhumanas, en flagrante vulneración del derecho interno e internacional y en contravención de las normas internacionales;

c) El uso de las nuevas tecnologías de la información, entre ellas Internet, para actos de explotación que constituyen trata de personas, como la trata de mujeres para casarlas por la fuerza, someterlas a trabajo o servicios forzosos o explotarlas en el turismo sexual, así como la trata de niños para utilizarlos en pornografía infantil, pedofilia y trabajo y servicios forzosos o someterlos a otras formas de explotación;

d) El alto grado de impunidad de que gozan los traficantes y sus cómplices y la denegación de derechos y justicia a las víctimas de la trata;

e) El hecho de que las víctimas de la trata en el mundo no tengan acceso a recursos efectivos, como la posibilidad de obtener una indemnización por los daños sufridos;

2. Alienta a los Estados a remitirse a los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, elaborados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, como herramienta útil para incorporar un enfoque basado en los derechos humanos en las medidas que adopten a fin de ofrecer todo un abanico de recursos efectivos a las víctimas de la trata y, en el caso de que estas sean niños, a fin de observar, como mínimo, los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño;

3. Insta a los Estados a reconocer que las víctimas de la trata tienen necesidades específicas de protección desde el momento en que son objeto de la trata, y a velar por la promoción, la protección y el ejercicio de sus derechos humanos, en particular el derecho a un recurso efectivo por la conculcación de esos derechos;

4. Alienta a los Estados, guiados por sus obligaciones contraídas en materia de derechos humanos y con miras a respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de las víctimas de la trata, incluido el derecho a un recurso efectivo por violaciones de derechos humanos, a llevar a la práctica las medidas que se presentan a continuación, entre otras:

a) Velar por que, a fin de proteger de manera efectiva a las víctimas y de llevar a los infractores ante la justicia, el derecho interno tipifique como delito todas las formas de trata de personas conforme a las disposiciones del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, independientemente de que el delito sea de carácter transnacional o entrañe la participación de un grupo delictivo organizado;

b) Velar por que existan procedimientos adecuados para facilitar la identificación rápida y precisa de las víctimas de la trata con su consentimiento, independientemente de que el delito sea de carácter transnacional o entrañe la participación de un grupo delictivo organizado;

c) Ofrecer a las víctimas de la trata información adecuada, pertinente y comprensible sobre sus derechos, incluido el derecho al recurso, sobre los mecanismos y procedimientos disponibles para ejercerlos y sobre la forma y el lugar en que obtener asistencia letrada y de otro tipo, entre otras cosas elaborando directrices y garantizando que se apliquen debidamente;

d) Proporcionar a las víctimas de la trata un período de recuperación o reflexión para recuperarse adecuadamente y eludir la influencia de los traficantes o adoptar una decisión informada en colaboración con las autoridades competentes, período durante el cual las víctimas de la trata no deberían ser objeto de una orden de expulsión;

e) Facilitar asistencia letrada a las víctimas de la trata para que puedan ejercer su derecho a un recurso efectivo, y asegurarse de que los abogados que presten esa asistencia hayan recibido una formación adecuada sobre los derechos de las víctimas de la trata, incluidos los niños, y sobre la comunicación efectiva con las víctimas de la trata;

f) Garantizar que las víctimas de la trata gocen de una protección adecuada en cuanto a su privacidad y seguridad cuando participen en procedimientos judiciales;

g) Revisar los criterios de admisibilidad que puedan impedir que las víctimas de la trata soliciten una indemnización, como los requisitos de nacionalidad y residencia en los casos en que haya programas de indemnización de financiación estatal para las víctimas de delitos;

h) Emitir un permiso de residencia renovable para las víctimas de la trata, sin menoscabo de su derecho a solicitar y obtener asilo, cuando la autoridad competente considere que su estancia es necesaria para que puedan colaborar con las autoridades competentes en investigaciones o procedimientos penales;

i) Proporcionar o ampliar la formación, incluida la educación y la formación en materia de derechos humanos, de las autoridades y los funcionarios competentes, como la policía, la guardia fronteriza, los funcionarios consulares y los inspectores del trabajo, además de los agentes de inmigración, en la identificación de las víctimas de la trata para que esta tarea se realice de forma rápida y precisa, con su consentimiento, y la formación de la judicatura, los fiscales y los abogados sobre leyes y cuestiones relacionadas con los derechos de las víctimas de la trata y los procedimientos jurídicos pertinentes, y adoptar planteamientos aplicables a todo el sistema, como el apoyo a la gestión de casos y los equipos multidisciplinarios en los países de origen y de destino;

j) Formar a los agentes del orden en la identificación, la detección, la congelación y la confiscación de los bienes relacionados con el delito de trata, y, respetando plenamente las competencias presupuestarias de los Estados Miembros, garantizar que sus sistemas jurídicos nacionales contengan medidas que ofrezcan a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de ser indemnizados por daños sufridos;

k) Velar por que el interés superior del niño sea la consideración fundamental en todas las decisiones o acciones que le afecten cuando sea víctima de la trata, con independencia de que sean adoptadas por instituciones de asistencia social públicas o privadas, tribunales de justicia, autoridades administrativas u órganos legislativos, en particular respetando el derecho del niño víctima de la trata a ser escuchado y a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniendo debidamente en cuenta esas opiniones en función de su edad y madurez;

l) Velar por que los niños víctimas de la trata dispongan de información sobre todos los temas que afecten a sus intereses, como su situación, sus opciones legales, sus derechos y los servicios de los que disponen y los procesos de reunificación familiar o repatriación, y velar por que los niños víctimas de la trata tengan acceso a asistencia letrada, servicios de interpretación y otro tipo de asistencia necesaria prestados por profesionales formados en los derechos del niño y capacitados para comunicarse con los niños víctimas de la trata;

5. Exhorta a los Estados a considerar, con carácter prioritario en el caso de que aún no lo hayan hecho, la posibilidad de firmar y ratificar y, en el caso de los Estados partes, a aplicar los instrumentos jurídicos pertinentes de las Naciones Unidas, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y a adoptar de inmediato medidas para incorporar las disposiciones del Protocolo en sus ordenamientos jurídicos nacionales;

6. Insta a los Estados a que sigan contribuyendo a la plena y efectiva aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, y solicita que lo hagan asimismo los fondos, organismos y programas de las Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, en el marco de sus respectivos mandatos;

7. Insta también a los Estados y a las organizaciones regionales y subregionales a diseñar estrategias y planes de acción regionales colectivos para luchar contra la trata de personas;

8. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que, en estrecha colaboración con la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, organice consultas con los Estados, organizaciones y organismos regionales intergubernamentales y la sociedad civil sobre el proyecto de principios básicos sobre el derecho de las personas víctimas de la trata a un recurso efectivo, y que presente al Consejo de Derechos Humanos en su 26º período de sesiones un resumen al respecto;

9. Invita a los Estados y a otras partes interesadas a realizar aportaciones voluntarias adicionales al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las formas contemporáneas de la esclavitud;

10. Exhorta a todos los Estados a que sigan cooperando con la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y a que consideren dar una respuesta favorable a las solicitudes de la titular del mandato para visitar sus países, y faciliten toda la información necesaria relacionada con su mandato para que la titular pueda desempeñar sus funciones con eficacia, entre otras cosas aportando observaciones a la Relatora Especial sobre el proyecto de principios básicos sobre el derecho de las personas víctimas de la trata a un recurso efectivo, publicado como anexo del informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos;

11. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que prosiga y refuerce sus actividades, entre ellas las de asistencia técnica y fomento de la capacidad, destinadas a luchar contra la trata de personas en coordinación con los organismos internacionales competentes;

12. Solicita también a la Oficina del Alto Comisionado que promueva en los planos regional y subregional los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas elaborados por la Oficina;

13. Solicita al Secretario General que proporcione a la Oficina del Alto Comisionado recursos suficientes para desempeñar su mandato en relación con la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños;

14. Decide seguir examinando este asunto en relación con el mismo tema de la agenda de conformidad con su programa de trabajo anual.

31ª sesión

5 de julio de 2012

[Aprobada sin votación.]

 

                     [1]   E/2002/68/Add.1.