Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial

I. Introducción
1. En el artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se establece la obligación jurídica de los Estados partes de tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. Pese a la existencia de numerosos marcos jurídicos y normativos para combatir la trata en los planos nacional, regional e internacional, la mayoría de las víctimas de la trata detectadas en todo el mundo siguen siendo mujeres y niñas, y los autores gozan de una impunidad generalizada.
2. En opinión del Comité, la situación persiste porque no se comprenden las dimensiones de género de la trata en general y de la trata de mujeres y niñas en particular, las cuales están expuestas a diversos tipos de explotación, entre ellas la explotación sexual. Un análisis de género del delito revela que sus causas fundamentales radican en la discriminación por razón de sexo, que incluye la inacción frente a las estructuras económicas y patriarcales imperantes y las consecuencias negativas y diferenciadas en función del género de los regímenes de trabajo, migración y asilo de los Estados partes que crean las situaciones de vulnerabilidad conducentes a la trata de mujeres y niñas.
3. Las políticas económicas preponderantes a nivel mundial exacerban aún más la desigualdad económica en gran escala entre los Estados y entre las personas, la cual se manifiesta como explotación laboral, incluido el incumplimiento por parte de empresas, funcionarios de contratación pública y empleadores de la obligación de garantizar que no haya víctimas de la trata en sus cadenas de suministro o producción. Los factores macroeconómicos y políticos globalizados, entre ellos la privatización de los bienes públicos, los mercados laborales desregulados, la contracción del estado de bienestar y las medidas de austeridad que forman parte de políticas de ajuste estructural y que se exigen como condición para recibir ayuda, suelen agudizar el desempleo y la pobreza, y acarrean injusticias económicas que afectan de manera desproporcionada a las mujeres. Los cambios fiscales regresivos y las reformas del mercado laboral, que suelen ir acompañados de otras políticas económicas, como la reducción del gasto público en servicios sociales y la privatización de bienes y servicios públicos, erosionan gravemente la capacidad de los Estados para ejecutar políticas sociales que sirvan de base para eliminar las desigualdades estructurales, entre ellas las desigualdades de género y las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en diversas esferas. La reducción del gasto social hace que las responsabilidades en materia de servicios sociales básicos que incumben al Gobierno se descarguen aún más en las mujeres. Esos factores refuerzan las normas culturales y sociales discriminatorias que engendran la opresión de diversos grupos de mujeres y se perpetúan a raíz de ellas.
II. Objetivos y alcance
4. El Comité, que en virtud del artículo 21 de la Convención tiene el mandato de preparar recomendaciones generales con el fin de aclarar la obligación de los Estados partes de combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas, afirma que debe reconocerse como derecho humano el poder vivir sin ser víctima de la trata, y que deben crearse las condiciones adecuadas para que las mujeres y las niñas puedan gozar plenamente de ese derecho. Los Estados partes deben valerse de todos los medios oportunos para erradicar la trata y la explotación de la prostitución a fin de garantizar la existencia de leyes, sistemas, regulaciones y financiación que hagan efectiva, y no ilusoria, la realización de ese derecho. Las disposiciones de la Convención se refuerzan mutuamente a fin de proporcionar una protección completa. La presente recomendación general vincula el artículo 6 de la Convención con el resto de los artículos de la Convención y la jurisprudencia del Comité.
5. En la presente recomendación general se enmarca el cumplimiento de las obligaciones de los Estados partes de combatir todas las formas de trata, según lo establecido en el artículo 6 de la Convención, en el contexto de la migración mundial. Las vías de la trata de personas suelen ir en paralelo a las corrientes migratorias mixtas. El Comité destaca la especial vulnerabilidad de las mujeres y las niñas que son objeto de tráfico ilícito a convertirse en víctimas de la trata y subraya las condiciones creadas por los regímenes restrictivos de migración y asilo que empujan a los migrantes hacia vías irregulares.
6. En la presente recomendación general, el Comité afirma que es un deber prioritario de los Estados, tanto a título individual como colectivo, impedir que las mujeres y las niñas se vean expuestas al riesgo de ser víctimas de la trata. Asimismo, los Estados están obligados a desincentivar la demanda que propicia la explotación y conduce a la trata. El Comité ha establecido orientaciones prácticas para llevar a cabo intervenciones contra la trata basadas en un enfoque que incorpora una perspectiva de género e interseccional y se centra en la realización de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como prioridad estratégica para lograr el desarrollo sostenible. Asimismo, recuerda las obligaciones de los Estados partes en virtud del derecho internacional, incluida la jurisprudencia del Comité, de detectar, ayudar y proteger a las víctimas supervivientes de la trata, impedir su revictimización y garantizar su acceso a la justicia y el castigo de los autores.
7. El Comité reconoce que las causas, las consecuencias y las experiencias de la trata difieren entre las niñas, las adolescentes y las mujeres adultas. Además, pone de relieve la vulnerabilidad adicional de las niñas debido a la intersección de las características de sexo y edad, y recuerda que las víctimas infantiles de la trata tienen derecho a mayores protecciones sustantivas y procesales en virtud del derecho internacional. El Comité alienta a los Estados partes a que tengan en cuenta todo ese abanico de diferencias, velando por que las medidas contra la trata sean adecuadas a la edad y se centren en la infancia, según proceda.
III. Marco jurídico
8. El artículo 6 de la Convención se basa en el artículo 8 de la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que dispone que se adopten todas las medidas apropiadas, inclusive medidas legislativas, para combatir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de mujeres. El derecho internacional sobre la cuestión se codificó y desarrolló en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Este fundamento jurídico exige que el artículo 6 se interprete como disposición indivisible, que vincula la trata y la explotación sexual.
9. Si bien la trata de personas se define como delito en el derecho internacional, la obligación primordial de los Estados partes es combatirla de una manera que respete, proteja y haga efectivos los derechos humanos de las personas, en particular las pertenecientes a grupos marginados, como se establece en los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, que emanan de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas preparados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2002, y el comentario al respecto elaborado en 2010, proporcionan un importante marco de derecho no vinculante para integrar un enfoque basado en los derechos humanos en todas las intervenciones contra la trata.
10. El Comité afirma que la discriminación contra las mujeres y las niñas abarca la violencia de género, cuya prohibición se ha convertido en un principio del derecho internacional consuetudinario. El Comité reconoce la naturaleza específicamente de género de las diversas formas de trata de mujeres y niñas y sus consecuencias, entre otras cosas respecto de los daños sufridos, y reconoce también que la trata y la explotación de la prostitución de mujeres y niñas es indudablemente un fenómeno que hunde sus raíces en la discriminación estructural por razón de sexo, que constituye violencia de género y que con frecuencia se ve agravado en los contextos del desplazamiento, la migración, la mayor globalización de las actividades económicas, en particular de las cadenas mundiales de suministro, las industrias extractivas y deslocalizadas, el creciente militarismo, la ocupación extranjera, los conflictos armados, el extremismo violento y el terrorismo.
11. La definición jurídica aceptada internacionalmente de la trata de personas figura en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional:
a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
12. El Comité hace hincapié en que la realidad de la trata de mujeres y niñas va más allá del alcance del Protocolo contra la Trata de Personas, como es el caso reciente de las tendencias y el papel de la tecnología de la información y las comunicaciones, los medios sociales y las aplicaciones de mensajería en la captación de mujeres y niñas y su explotación. El Comité reconoce que la definición de trata de personas no se restringe a aquellas situaciones en que se ha recurrido a la violencia física o se ha privado a la víctima de la libertad personal. Su examen de los informes de los Estados partes ha hecho patente que el abuso de una posición de vulnerabilidad y el abuso de poder son los medios más comunes utilizados para cometer el delito de la trata y que las víctimas suelen ser objeto de múltiples formas de explotación.
13. Para combatir la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, se requiere la implicación del marco de protección más amplio que emana del derecho internacional humanitario, el derecho de los refugiados, el derecho penal, el derecho laboral y el derecho internacional privado, las convenciones sobre la apatridia, la esclavitud y la trata de esclavos, y los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. La Convención refuerza y complementa el régimen jurídico regional e internacional para las víctimas de la trata, en particular en los casos en que los acuerdos internacionales no contienen disposiciones explícitas relativas a la igualdad de género. El Comité reconoce que las mujeres y las niñas conservan la protección simultánea de esos instrumentos jurídicos.
14. La trata y la explotación sexual de mujeres y niñas constituyen una violación de los derechos humanos y pueden ser una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. La obligación positiva de los Estados partes de prohibir la trata se ve reforzada por el derecho penal internacional, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que se reconoce que la esclavitud, la esclavitud sexual y la prostitución forzada son crímenes que pueden ser de la competencia de la Corte.
15. Las obligaciones que incumben a los agentes no estatales de respetar la prohibición de la trata también dimanan de la norma imperativa (ius cogens) que prohíbe la esclavitud, la trata de esclavos y la tortura, y el Comité señala que, en ciertos casos, la trata de mujeres y niñas puede constituir una de esas violaciones de derechos.
16. La acción estratégica mundial de los Estados para combatir la trata, especialmente de mujeres y niñas, debe llevarse a cabo en el marco de los compromisos establecidos en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como en el contexto de la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas y las resoluciones del Consejo de Seguridad.
17. Los Estados partes tienen la obligación jurídica de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención a toda persona que esté bajo su autoridad o control efectivo, aunque no se encuentre en sus respectivos territorios. La obligación directa de los Estados partes de prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los actos de trata de mujeres y niñas y de ofrecer reparación a las víctimas se extiende a los actos u omisiones de todos los autores, incluidos particulares, familiares y parejas, agentes y funcionarios estatales, organizaciones y empresas, así como agentes no estatales, incluidos los grupos terroristas armados.
IV. Causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas
18. Descubrir, atacar y eliminar las siguientes causas fundamentales es un componente clave de la obligación de los Estados partes de prevenir la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial: a) la discriminación de género sistémica que crea las injusticias económicas y sociales que sufren de manera desproporcionada las mujeres y las niñas; b) las situaciones de conflicto y las emergencias humanitarias, incluido el consiguiente desplazamiento; c) la discriminación en los regímenes de migración y asilo; y d) la demanda que propicia la explotación y conduce a la trata.
19. El derecho penal no basta por sí solo para hacer frente al delito de la trata ni para ofrecer reparación por él, de resultas de una armonización legislativa desigual, incluida la definición de trata de personas, tanto entre países como dentro de los países, la complejidad de las operaciones financieras y la impotencia de los sistemas de justicia, con frecuencia corruptos y faltos de fondos y recursos suficientes, para luchar contra las poderosas redes de trata de personas. Por consiguiente, una respuesta eficaz contra la trata que garantice que las mujeres y las niñas puedan ejercer sus derechos fundamentales debe servirse de todas las disposiciones sustantivas de la Convención e interpretarse en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos.
A. Injusticia socioeconómica
20. La trata de mujeres y niñas tiene sus raíces en la discriminación por razón de sexo y género, la desigualdad estructural por razón de género y la feminización de la pobreza. Las mujeres y las niñas más vulnerables a la trata son las que pertenecen a grupos marginados, como las que viven en zonas rurales y remotas, las pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías étnicas, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres y niñas en situación de migración irregular, así como las desplazadas, apátridas o en riesgo de apatridia, las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, incluidas aquellas cuyas solicitudes han sido rechazadas, las mujeres y niñas que viven en situaciones de conflicto o de posconflicto o que proceden de ellas y las niñas privadas de cuidados o en acogimiento, y su vida se caracteriza por una grave privación de sus derechos. Las integrantes de esos grupos suelen sufrir exclusión social, política y económica, lo que aumenta la probabilidad de que sean pobres, carezcan de educación o educación suficiente, no estén inscritas en el registro o carezcan de documentación y estén desempleadas o subempleadas, de que soporten la carga de las responsabilidades domésticas y del cuidado infantil, de que cuenten con acceso limitado a las prestaciones, la protección y los servicios del Estado, de que sufran violencia de pareja y doméstica, malos tratos y descuido en el entorno familiar, de que se encuentren en instituciones asistenciales y de que sean sometidas al matrimonio infantil, forzado y servil o a privaciones debidas a la viudez. Esas situaciones pueden verse agravadas por la carga adicional de una deficiencia o una enfermedad grave como consecuencia de la trata, incluida la explotación sexual.
21. Las mujeres y las niñas siguen siendo el principal objetivo de los tratantes para formas específicas de explotación, debido a la omnipresencia y la persistencia de las desigualdades de género y edad que dan lugar a que la condición económica, social y jurídica de las mujeres y las niñas sea inferior a la que disfrutan los hombres y los niños. En el origen de la trata de mujeres y niñas se pueden hallar violaciones de todos los derechos contemplados en la Convención, las cuales deben solventarse como parte de un enfoque transformador que empodere a las mujeres y las niñas mediante la promoción de la igualdad de género y de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 13 y 16.
B. Discriminación en los regímenes de migración y asilo
22. La migración es un elemento constitutivo de la sociedad moderna y puede ser un factor de empoderamiento para las mujeres si estas pueden emigrar y trabajar en condiciones en que se respete su dignidad. Pese a ofrecer nuevas oportunidades sociales y económicas para muchas mujeres, la migración también puede poner en peligro sus derechos humanos y su seguridad, en particular si se ven obligadas a viajar por vías irregulares o si terminan en una situación de migración irregular. Las mujeres y las niñas corren un mayor riesgo de ser víctimas de la trata en todas las etapas del ciclo migratorio: en tránsito, en los centros de acogida y alojamiento, en las fronteras y en los países de destino. Además, a su regreso, pueden sufrir represalias y revictimización.
23. Aunque los Estados tienen la prerrogativa soberana de gestionar sus fronteras y regular la migración, deben hacerlo cumpliendo cabalmente sus obligaciones en su calidad de partes en los tratados de derechos humanos que han ratificado o a los que se han adherido. Eso incluye la transparencia y la rendición de cuentas en las formas en que los Estados gobiernan la migración y proporcionan vías seguras que garanticen los derechos humanos de las mujeres en todas las etapas de la migración.
24. Las políticas de migración y asilo discriminatorias o específicas para cada sexo que establecen medidas como un mayor control de fronteras, la denegación de entrada, la devolución sumaria, la expulsión o la detención limitan la circulación de las mujeres y las niñas que huyen de crisis y zonas de conflicto. También aumentan su vulnerabilidad a todas las formas de explotación, en particular en los puntos de tránsito, cuando menos a causa de la mayor necesidad de utilizar los servicios de traficantes de personas u otros tipos de redes clandestinas o delictivas para desplazarse a nivel interno e internacional para eludir los controles de fronteras. Las niñas que no están acompañadas o han quedado separadas de su familia u otras estructuras de apoyo debido al desplazamiento son particularmente vulnerables a la trata.
25. El Comité reafirma que el desplazamiento tiene dimensiones de género específicas y que la Convención se aplica en todas las etapas del ciclo de desplazamiento: durante la huida, en el asentamiento y al regreso. Ha reconocido que la violencia de género contra las mujeres y las niñas es una de las principales formas de persecución que estas sufren y puede ser motivo para concederles la condición de refugiadas y permisos de asilo o residencia por motivos humanitarios. La trata de mujeres y niñas infringe disposiciones específicas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y, por tanto, debe ser reconocida como motivo legítimo para invocar la protección internacional en la ley y en la práctica, en casos concretos. Además, las mujeres y las niñas refugiadas son muy vulnerables a la trata y necesitan protección internacional, especialmente contra la devolución.
26. Las disposiciones neutras en cuanto al género en las políticas migratorias de los Estados contribuyen a limitar el acceso de las mujeres a vías de migración segura y regular y a oportunidades de trabajo regular y decente en los países de tránsito y de destino. La capacidad de las mujeres para migrar se ve aún más restringida por los estereotipos de género, las leyes discriminatorias, la discriminación y la explotación en la contratación, la falta de trabajo decente disponible y la limitada información fiable sobre la migración. Asimismo, las migrantes se enfrentan a la discriminación indirecta a raíz de las leyes de migración que establecen requisitos tales como unos ingresos mínimos obligatorios para obtener un visado. Dado que las mujeres suelen trabajar en empleos mal remunerados e inseguros, es difícil que algunas de ellas satisfagan esos criterios.
27. Los regímenes de visados pueden propiciar la dependencia económica y legal de un empleador o cónyuge, lo que crea las condiciones para la explotación y para que esos patrocinadores operen con impunidad. El trabajo temporal o estacional que suelen realizar las migrantes tal vez no ofrezca vías para obtener un empleo más regular, a largo plazo o permanente, y con frecuencia no proporciona protección contra el desempleo, atención de la salud ni acceso a otros servicios esenciales y de protección social que tengan en cuenta el género. Las prohibiciones o restricciones por sexo a la migración, concebidas para proteger a las mujeres frente a la trata, suelen aumentar notablemente el riesgo de que se conviertan en víctimas de ella, ya que se ven obligadas a recurrir a otras formas de migrar.
28. Un número desproporcionado de mujeres migrantes tienen empleo informal y precario, en particular en sectores clasificados como “poco calificados”, como los servicios de cuidados, domésticos y de manufactura. En esos sectores, las normas y políticas de migración específicas para cada sexo se entrecruzan con la discriminación racial y perpetúan los estereotipos de sexo sobre qué constituye “trabajo de mujeres” y la discriminación contra las mujeres. Esos mercados laborales segregados por género no ofrecen condiciones de trabajo decentes y seguras, porque forman parte de la economía informal no regulada o, cuando están regulados, ofrecen menos protección que los sectores que cumplen normativas nacionales. Las migrantes, en particular las trabajadoras domésticas y agrícolas, pueden verse confinadas en su lugar de trabajo y no tener apenas acceso a información sobre sus derechos y prestaciones, lo que las expone al riesgo de sufrir graves violaciones de los derechos humanos.
C. Demanda que propicia la explotación y conduce a la trata
29. Las estrategias encaminadas a prevenir la trata deben tener en cuenta la demanda como causa fundamental. Es bien sabido que el hecho de que los Estados no tomen en consideración la demanda constituye un impedimento para su lucha contra la trata de personas. En el contexto de la trata, la demanda suele estar determinada por el deseo de obtener beneficios económicos, las actitudes discriminatorias, incluidas las culturales, y las creencias. Es posible que se prefiera a las mujeres para determinadas formas de explotación porque existe la percepción de que son débiles y es menos probable que se impongan o reivindiquen los derechos que les corresponden. Puede que las integrantes de ciertos grupos étnicos o raciales sean objeto de explotación relacionada con la trata amparándose en supuestos racistas o culturalmente discriminatorios, como los relativos a su sexualidad, actitud sumisa o capacidad de trabajo. La necesidad de atajar la demanda de ciertas formas de trata es especialmente apremiante.
30. La explotación sexual persiste porque los Estados partes no han desincentivado de manera eficaz la demanda que propicia la explotación y conduce a la trata. Las pertinaces normas y estereotipos sobre la dominación masculina y la necesidad de imponer el control o poder masculino hacen insoslayables los roles patriarcales de género y el sentimiento de superioridad, la coacción y el control sexuales por parte de los hombres, lo que alimenta la demanda de explotación sexual de las mujeres y las niñas. A causa de la impunidad, sigue siendo muy común la obtención de beneficios financieros enormes sin correr gran riesgo. En virtud del artículo 9 5) del Protocolo contra la Trata de Personas, los Estados adoptarán o reforzarán medidas legislativas o de otra índole a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños. La necesidad de atajar la demanda que propicia la explotación sexual reviste especial importancia en el contexto de la tecnología digital, que expone a las posibles víctimas a un mayor riesgo de ser objeto de trata.
31. En el contexto del trabajo como forma de trata de mujeres y niñas, la demanda de la trata perdura como consecuencia de un entorno regulador insuficiente. Cuando los trabajadores están sindicados, cuando se controlan y hacen cumplir las normas laborales relativas a los salarios, las horas y condiciones de trabajo y la salud y la seguridad, y cuando se hacen efectivos los derechos económicos y sociales y se realizan cambios en la legislación tributaria para que los Estados puedan financiar los servicios públicos que necesitan las mujeres, la demanda de mano de obra o servicios de personas víctimas de la trata es considerablemente menor.
32. Los avances médicos en el trasplante de órganos ofrecen a los enfermos graves la posibilidad de sobrevivir. Sin embargo, la notable escasez de órganos humanos y el hecho de que no se afronte la responsabilidad jurídica de los integrantes de las cadenas de demanda y suministro fomentan las extracciones de órganos no reguladas y con frecuencia forzadas.
D. Situaciones de conflicto y emergencias humanitarias
33. Las obligaciones de los Estados partes no cesan en el contexto de los estados de emergencia declarados por conflictos, acontecimientos políticos, crisis sanitarias o desastres naturales. Las mujeres y las niñas son más vulnerables a la violencia de género, incluida la trata, cuando no pueden satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia o se enfrentan a la desesperación económica, que a menudo se ve agudizada en esos contextos.
34. La trata de mujeres y niñas se agrava durante las situaciones de conflicto y las emergencias humanitarias, y después de ellas, a causa de los desplazamientos, la desintegración de las estructuras políticas, económicas y sociales, la inestabilidad y la gobernanza insuficiente, incluida la ausencia de estado de derecho, el aumento del militarismo, la disponibilidad de armas pequeñas, el debilitamiento o la relajación de los vínculos comunitarios y familiares, la elevada incidencia de la viudez y la “normalización” de la violencia de género, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos, como factor agravante de la discriminación estructural por razón de género ya existente contra las mujeres y las niñas.
35. Los flujos financieros dirigidos a ciertos grupos terroristas siguen siendo un componente esencial de la trata, especialmente de la explotación sexual. Durante las emergencias humanitarias, los Gobiernos se ven con frecuencia obligados a desviar recursos, incluidos servicios policiales y sociales, lo que facilita a los tratantes la tarea de ocultar sus operaciones, hace a las víctimas cada vez más invisibles y, además, dificulta su acceso a protección, servicios, asistencia y apoyo.
E. Uso de la tecnología digital en la trata
36. Las tecnologías digitales ofrecen nuevas posibilidades de tener un efecto positivo en la sociedad, y, al mismo tiempo, plantean nuevos problemas de seguridad a nivel individual y estatal. El uso de monedas electrónicas ofrece instrumentos para ocultar información personal, como la identidad de las partes involucradas en la transacción y su ubicación, y permite hacer pagos anónimos, sin siquiera revelar el propósito de la transacción, todo lo cual facilita la trata. Los canales de demanda, a través de los medios sociales, la web oscura y las plataformas de mensajería, proporcionan acceso fácil a las posibles víctimas, lo cual aumenta su vulnerabilidad.
37. El uso de la tecnología digital para la trata plantea problemas especiales durante las pandemias mundiales. En el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), los Estados partes se enfrentan a un aumento de la trata en el ciberespacio, lo que abarca un aumento de la captación para fines de explotación sexual en línea, la demanda de contenido de abusos sexuales infantiles y la trata de niños con fines sexuales facilitada por la tecnología.
V. Asistencia y protección para las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata
A. Detección de las víctimas
38. El derecho internacional de los derechos humanos impone a los Estados obligaciones positivas de detectar a las víctimas de la trata, un deber que les incumbe firmemente, independientemente de si la víctima no se identifica a sí misma como tal. Con frecuencia, las víctimas están ocultas en zonas no públicas, como residencias particulares, fábricas y granjas aisladas, y prostíbulos. Los profesionales de primera línea suelen carecer de la formación necesaria para comprender y detectar todos los tipos de víctimas, incluidas las supervivientes de la explotación sexual, y atender a las víctimas adecuadamente y actuar en respuesta a las formas interseccionales de explotación. En las zonas críticas con corrientes migratorias mixtas faltan espacios adecuados y confidenciales donde llevar a cabo la detección, con personal capacitado e intérpretes, que pueden evaluar rápidamente los indicadores de vulnerabilidad y prestar el apoyo adecuado. Las víctimas supervivientes suelen ser reacias a identificarse a sí mismas como tal o a revelar la identidad de los tratantes por temor a represalias, debido a la falta de información sobre el delito y dónde denunciarlo y al miedo a colaborar con las autoridades, entre otras cosas por temor a ser detenidas, enjuiciadas, castigadas y deportadas.
B. Asistencia y protección para las víctimas
39. Las víctimas de la trata de personas tienen una condición especial y derecho a recibir asistencia y medidas de protección especiales del Estado. Las medidas contra la trata no suelen incluir medidas de asistencia y protección a largo plazo amplias, en función de las necesidades y centradas en las víctimas debido a las deficiencias en la detección de las víctimas y a la definición insuficiente de la trata de personas en la legislación nacional y su aplicación.
40. Las víctimas de la trata necesitan servicios de apoyo de gran calidad y disponibilidad inmediata, los cuales deben ser inclusivos y accesibles, incluir acceso a información sobre sus derechos, los servicios médicos, psicológicos, sociales y jurídicos de que disponen y la forma de acceder a ellos, y a un alojamiento seguro y adecuado. Por el contrario, las víctimas suelen enfrentarse a un acceso restringido a los servicios esenciales, tanto en el lugar donde se las detecta como en su lugar de origen, por las siguientes razones: el costo de los servicios y el idioma en que se prestan; la falta de sensibilidad a las cuestiones de género o culturales y de prácticas que tomen en consideración los traumas; el hecho de que los equipos de respuesta inicial no realicen evaluaciones de riesgos ni remisiones apropiadas; el temor a ser obligadas a participar en un programa de rehabilitación o a cooperar con las fuerzas del orden en el enjuiciamiento de los tratantes; y el miedo a ser enjuiciadas por delitos cometidos como consecuencia de haber sido objeto de trata o por delitos de inmigración. Se debe prestar asistencia adecuada a las mujeres y las niñas con discapacidad, que son particularmente vulnerables a la trata.
41. Los Estados partes están obligados a proteger a las víctimas de la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, frente a la revictimización, lo que incluye ofrecer a las víctimas la garantía de que se las protegerá del retorno forzoso.
VI. Acceso de las víctimas a la justicia
42. Se debe velar por que las mujeres y las niñas víctimas de la trata, incluidas aquellas sin condición de inmigrantes, tengan acceso a la justicia de una forma equitativa y no discriminatoria, lo que incluye el enjuiciamiento de los autores y la provisión de recursos jurídicos. No obstante, puede que los sistemas de justicia existentes tiendan más a violar los derechos de las mujeres que a protegerlos, entre otras cosas sometiendo a las víctimas a criminalización, estigmatización, revictimización, acoso y posibles represalias.
A. Recursos jurídicos para las víctimas de la trata
43. El artículo 2 b) de la Convención obliga a los Estados partes a proporcionar recursos adecuados y efectivos, entre ellos la restitución, la recuperación, la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición, a las mujeres cuyos derechos protegidos por la Convención hayan sido violados. Las víctimas de la trata suelen tener grandes dificultades para reclamar una indemnización y otras formas de reparación, incluida la indemnización por daños y perjuicios, que compense el agravio sufrido, entre otros casos en aquellos en que se condiciona a la cooperación con las fuerzas del orden; las víctimas no tienen acceso a asistencia y representación letrada de gran calidad, sensible a las cuestiones de género y que tome en consideración los traumas; los permisos de residencia están vinculados a procesos de justicia penal y la repatriación se produce antes de que se soliciten u obtengan recursos civiles; la víctima soporta la carga de la prueba en las demandas civiles; no se identifica a las personas supervivientes de la trata como víctimas de un delito a efectos de las reparaciones que se deben en virtud de la ley; y no se ofrece ninguna indemnización pecuniaria o el producto de los delitos no se redistribuye entre las víctimas.
B. Investigación, enjuiciamiento y castigo de los autores
44. Entre los obstáculos al enjuiciamiento figuran la falta de procedimientos judiciales especiales que se adapten a las necesidades de las víctimas, deficiencias en la calidad de los sistemas de justicia, entre ellas el prejuicio sexista y el discurso de culpabilización de las víctimas en los tribunales, resultantes en sentencias o decisiones discriminatorias, la aceptación social explícita o implícita de la violencia de género contra la mujer, las demoras y la excesiva duración de los procedimientos, la corrupción de los funcionarios del Estado y su implicación en el delito, y la ignorancia de la demanda de todas las formas de explotación, incluida la explotación sexual.
45. El Comité reconoce la complejidad que entraña investigar y enjuiciar las denuncias de trata de mujeres y niñas que pueden implicar redes delictivas que operan a nivel transnacional y el gran nivel de habilidad que ello requiere. El carácter transnacional de la trata de personas y la migración exige la cooperación de todos los países afectados y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada a fin de proteger los derechos de las víctimas. Los Estados partes tienen el deber de aceptar y facilitar el retorno voluntario de sus nacionales que hayan sido víctimas de la trata en el extranjero.
46. El Comité condena el uso de intervenciones contra la trata para justificar la violencia contra grupos específicos de mujeres, en particular en el caso de las redadas violentas y las operaciones de provocación policial llevadas a cabo por las fuerzas del orden con miras a desmantelar las redes de trata.
VII. Recomendaciones
A. Atacar las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas
47. Los Estados partes deben trabajar en pro de la movilización de recursos públicos y el fortalecimiento de los servicios públicos en esferas que contribuyan al logro de la igualdad de género y la promoción de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y el desarrollo sostenible, a fin de reducir los factores de riesgo que conducen a la trata. El pleno logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es esencial para hacer frente a los factores que agravan los riesgos de la trata, en particular el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, la promoción de la paz, la justicia y unas instituciones sólidas, la reducción de las desigualdades, el fin de la pobreza en todas sus formas, la garantía de una educación inclusiva y equitativa de calidad y la promoción de oportunidades de aprendizaje permanente para las mujeres y las niñas, la garantía de una vida sana y la promoción del bienestar de las mujeres y las niñas a todas las edades, la garantía de un trabajo decente y la participación económica de las mujeres y las niñas, y la promoción de medidas relativas al cambio climático en las políticas de igualdad de género.
1. Injusticia socioeconómica
48. Garantizar la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres y las niñas, especialmente las víctimas de la trata, las que corren el riesgo de serlo y las comunidades afectadas por la trata o por las medidas de lucha contra la trata, en todos los niveles decisorios y en todas las etapas de los esfuerzos para prevenir y combatir la trata, en la elaboración de medidas de respuesta basadas en los derechos humanos y que tengan en cuenta las cuestiones de género, entre otras cosas en la formulación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de leyes, políticas y programas de lucha contra la trata, la aplicación continua de la Convención y el Protocolo contra la Trata de Personas y como componente esencial de los procesos de establecimiento de la paz, estabilización y reconstrucción, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones de seguimiento.
49. Adoptar un enfoque transformador, que promueva la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, a fin de poner fin a las condiciones estructurales y sistémicas que privan a las mujeres y las niñas de sus derechos fundamentales y, como consecuencia, las ponen en situaciones de vulnerabilidad a todas las formas de trata y explotación sexual.
50. Reducir el riesgo de la trata erradicando la desigualdad de género generalizada y pertinaz que da lugar a que la condición económica, social y jurídica de las mujeres y las niñas sea inferior a la que disfrutan los hombres y los niños, mediante la adopción de políticas económicas y públicas que prevengan la carencia de opciones en materia de medios de vida sostenibles y niveles de vida básicos para las mujeres y las niñas.
51. Eliminar las estructuras sociales que limitan la autonomía de las mujeres y su acceso a recursos esenciales, lo que a su vez aumenta el riesgo de que sean atraídas por la promesa de una vía de escape de situaciones de pobreza, entre otras el menor acceso a oportunidades de educación y formación profesional, a la propiedad de bienes y tierras y al crédito, la escasa participación de las mujeres en la adopción de decisiones, la desigualdad de remuneración, el matrimonio infantil y forzado, la omnipresencia de los roles patriarcales de género, la concentración de las mujeres en trabajos inseguros y vulnerables y su falta de oportunidades de trabajo decente.
52. Promulgar leyes que protejan a las mujeres y presten asistencia efectiva a las víctimas del maltrato en el hogar, revisar el derecho de familia y encarar las prácticas socioculturales, incluidos los arreglos intrafamiliares, que aumentan la exposición de las mujeres y las niñas a la trata y la explotación sexual.
53. Erradicar las normas y los valores patriarcales formalizados en la legislación, incluido el derecho de familia, que facilitan la trata con fines de matrimonio infantil y forzado. Se deben adoptar medidas que impidan que las familias acuerden el “matrimonio” indefinido o temporal de sus hijas a cambio de un beneficio financiero. Ha de tenerse en cuenta el hecho de que la denominada “escasez de mujeres” a raíz de las políticas de planificación familiar de algunos países ha agravado la situación.
54. Fortalecer la aplicación de un marco de derechos laborales, de las siguientes maneras:
a) Promulgar, reforzar y hacer cumplir una legislación laboral concebida para proteger a todas las trabajadoras, incluidas las migrantes, independientemente de su situación en materia de documentación, su nivel de calificación o el sector en que trabajan, si trabajan en la economía formal o informal y la duración de su empleo, y para reducir al mínimo las oportunidades de explotación mediante el establecimiento de protecciones muy claras, entre otras cosas en lo referente a los requisitos locales en materia de salario de subsistencia, el pago de horas extraordinarias, las protecciones sociales y de salud y seguridad, las condiciones de trabajo decentes y la igual remuneración por trabajo de igual valor, en particular en los sectores económicos no regulados, informales o no controlados que dependen de la mano de obra migrante;
b) Garantizar la asignación de recursos suficientes, aumentar el número de inspectores de trabajo y reforzar su capacidad, su mandato y sus facultades de investigación para llevar a cabo inspecciones seguras, éticas y confidenciales que tengan en cuenta el género, y para reconocer y denunciar sistemáticamente las infracciones de la legislación laboral y los presuntos casos de trata de mujeres y niñas descubiertos durante inspecciones rutinarias y no programadas, en particular en los sectores muy feminizados, así como inspecciones de los lugares de trabajo y los alojamientos estacionales e informales de los trabajadores migrantes, las explotaciones agrícolas y, cuando proceda, los domicilios particulares;
c) Establecer separaciones entre las inspecciones laborales, el uso de los servicios públicos por parte de las víctimas, incluidos los servicios de atención de la salud, y otros mecanismos de vigilancia y aplicación del derecho penal o la legislación sobre inmigración en relación con el trabajo ilegal, a fin de facilitar la denuncia de presuntos casos de trata en el contexto de esos mecanismos de denuncia;
d) Alentar a las empresas a que establezcan mecanismos seguros y anónimos de reclamación para todos los trabajadores, en cooperación con los representantes de estos, que tengan en cuenta las cuestiones de género, a fin de garantizar que se respeten sus derechos laborales y que puedan tener acceso a ellos sin temor a represalias;
e) Imponer sanciones legales adecuadas a los empleadores que incurran en prácticas laborales y de empleo abusivas;
f) Prestar asistencia e impartir capacitación a las empresas para velar por que cumplan las normas de derechos humanos y laborales, prestando especial atención a las industrias conocidas por ser centros, puntos de entrada o canales para la trata.
55. Prestar un apoyo económico y social especial a los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, como las que viven en la pobreza extrema en zonas rurales y urbanas, las que pertenecen a grupos estigmatizados y racializados, las supervivientes de abusos sexuales y las mujeres con discapacidad.
2. Promoción de un marco de migración segura
56. Establecer un marco de migración segura y con perspectiva de género para proteger a las mujeres y las niñas migrantes, incluidas aquellas en situación migratoria irregular, frente a las violaciones de sus derechos humanos en todas las etapas de la migración:
a) Facilitando un mayor acceso a vías de migración segura y regular para evitar la explotación, incluida la explotación sexual, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y sus hijos, y garantizando los derechos de las poblaciones migrantes que hacen uso de esas vías a acceder a oportunidades protegidas de empleo formal y a conductos legales para recibir educación y formación profesional, tanto en sus países de origen como de destino; b) Facilitando la obtención independiente de documentos oficiales de identidad y viaje para el paso seguro de las mujeres que desean emigrar, sin exigirles que obtengan el permiso de un cónyuge o un tutor masculino;
c) Aplicando un sólido análisis de género a todas las políticas y los programas de migración, incluidos los pertinentes al empleo, los derechos laborales, la detención, la expedición de pasaportes, visados y permisos de residencia y los acuerdos bilaterales y multilaterales, como los acuerdos de readmisión;
d) Aumentando el acceso a la reunificación familiar, con especial atención a la dependencia psicosocial y económica, teniendo también en cuenta los diversos tipos de familias;
e) Defendiendo los derechos de los niños, velando por su derecho a ser oídos y considerando a las niñas no acompañadas especialmente vulnerables y necesitadas de protección adicional.
57. De conformidad con el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, el Comité alienta a los Estados partes a que:
a) Participen en procesos regionales y firmen acuerdos bilaterales con los países de destino en materia de empleo, a fin de facilitar la coordinación entre los Estados partes con miras a fortalecer la cooperación sobre la regulación de las condiciones de trabajo en cumplimiento de las normas internacionales laborales y de derechos humanos, que velan por la protección y la promoción de los derechos de las trabajadoras migrantes;
b) Velen por que los representantes de los trabajadores participen en la elaboración de esos acuerdos;
c) Establezcan mecanismos en el país de destino para hacer frente a las violaciones de los derechos de las trabajadoras migrantes durante el empleo, en particular para denunciar la explotación y reclamar los salarios y las prestaciones pendientes;
d) Procuren que las misiones diplomáticas, los agregados laborales y económicos y los funcionarios consulares reciban capacitación sobre la manera de responder a los casos de trata de trabajadoras migrantes.
58. Hacer lo posible por que los regímenes de visados no discriminen a las mujeres ni faciliten su trata o den lugar a ella, mediante las siguientes medidas:
a) Eliminar toda restricción que se imponga al empleo de las mujeres en categorías laborales específicas o que excluya de los regímenes de visados aquellas ocupaciones en que predominan las mujeres;
b) Eliminar los requisitos que obligan a las trabajadoras a someterse a una prueba de embarazo y poner fin a la deportación por motivo de embarazo o diagnóstico de VIH;
c) Revisar las condiciones para conceder permisos de residencia a las mujeres, a fin de mitigar las consecuencias de la dependencia de su cónyuge.
59. Regular y controlar a los contratadores de mano de obra, los intermediarios y las agencias de empleo, de las siguientes maneras:
a) Apoyar el compromiso de adoptar medidas éticas de contratación, por ejemplo, mediante la Iniciativa sobre la Contratación Equitativa de la Organización Internacional del Trabajo y la campaña Saber Antes de Ir de la Organización Internacional para las Migraciones, y prestar servicios a los posibles trabajadores migrantes, entre otras cosas logrando la implicación de las redes consulares de los países de origen;
b) Establecer un mecanismo de vigilancia del cumplimiento que vele por que se utilicen los mismos contratos en el país de destino y en el país de origen de los trabajadores;
c) Anular los contratos en que se ejerció una presión indebida sobre el trabajador durante el proceso de contratación;
d) Enjuiciar y castigar la participación en procesos de contratación con fines de explotación, incluidos los actos de violencia, la coacción, el abuso de poder, el engaño o la explotación, como el suministro intencional de información y documentación engañosas, la confiscación de pasaportes, otros documentos de identidad o permisos de trabajo por cualquier persona que no sea el titular del documento o las fuerzas del orden, el cobro de comisiones ilegales de contratación a los trabajadores, la exigencia de una fianza y el cobro por la expedición de visados, pasaportes, pasajes o la participación en programas de capacitación previos a la partida.
60. Mitigar los riesgos de dependencia y vulnerabilidad de las trabajadoras migrantes en relación con sus empleadores, de las siguientes maneras:
a) Poner fin a las condicionalidades discriminatorias en la contratación, incluida la práctica de supeditar la situación migratoria de los trabajadores al patrocinio o la tutela de un empleador determinado, como ocurre con los “visados condicionados”;
b) Hacer efectivo el derecho de los migrantes a buscar otros empleadores y sectores de empleo sin necesidad de pedir permiso a su empleador actual ni salir del país;
c) Poner fin a la práctica de imponer una fianza de seguridad a los empleadores de trabajadores migrantes para asegurarse de que “controlen y supervisen” a sus empleados extranjeros;
d) Velar por que el alojamiento y los alimentos proporcionados por el empleador tengan un precio razonable y los costos no se deduzcan automáticamente del salario del trabajador;
e) Facilitar la inclusión de las trabajadoras migrantes en el mercado laboral y ofrecer programas de capacitación para mejorar sus competencias.
3. Demanda que propicia la explotación y conduce a la trata
61. Desincentivar la demanda que propicia la explotación de la prostitución y conduce a la trata de personas.
62. Aplicar medidas educativas, sociales o culturales dirigidas a los posibles usuarios.
63. Prevenir y combatir la trata en todas las operaciones comerciales y las cadenas de contratación pública y de suministro de las empresas:
a) Investigando, enjuiciando y condenando a todos los autores involucrados en la trata de personas, incluidos aquellos del lado de la demanda;
b) Estableciendo en la legislación fundamentos para emprender acciones civiles, tanto en el país de operación como en el de constitución, para los trabajadores de cadenas mundiales de suministro que resulten perjudicados a raíz del incumplimiento de las leyes obligatorias de diligencia debida; c) Alentando a las empresas y los organismos públicos a que hagan lo posible por que un organismo regulador especializado en el que estén representados los trabajadores y sus representantes cuente con la facultad y los recursos necesarios para investigar y vigilar proactivamente el cumplimiento de las leyes obligatorias de diligencia debida y para sancionar a las entidades que no las cumplan;
d) Realizando o financiando campañas de concienciación para informar a consumidores y clientes sobre productos y servicios que pueden entrañar explotación laboral, incluidas las prácticas de contratación no éticas y el trabajo en condiciones de esclavitud, y sobre dónde denunciar las sospechas de actividades delictivas.
64. Desincentivar la demanda del tráfico de órganos con la regulación efectiva de las organizaciones altruistas de obtención de órganos, reduciendo, en la medida de lo posible, los tiempos de espera de los donantes, vigilar los hospitales para detectar trasplantes ilegales y quirófanos clandestinos improvisados, y aumentar la conciencia de los riesgos que suponen para la salud los órganos para trasplante traficados.
4. Situaciones de conflicto y emergencias humanitarias
65. Integrar en los planes de reducción del riesgo de conflictos y de desastres, preparación y respuesta los factores existentes e incipientes que ponen a las mujeres y las niñas en riesgo de ser víctimas de la trata, incluida la explotación sexual, velando por que se les proporcionen protección y asistencia amplias.
66. Afrontar los problemas de vulnerabilidad que experimentan los miembros de las familias desplazadas, entre ellos la inseguridad económica, el acceso a una educación de gran calidad, medios de subsistencia y documentos de identidad legales, los estereotipos sobre los roles de género, las masculinidades perjudiciales y las relaciones de poder desiguales, y las percepciones sobre el honor familiar, así como la especial vulnerabilidad de las niñas desplazadas a ser víctimas de la trata con fines sexuales.
67. Prevenir la trata y la explotación sexual en todas las instalaciones donde se alojan mujeres y niñas desplazadas, entre otras cosas capacitando al personal de las instalaciones para detectar a las posibles víctimas, y garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas creando alojamientos e instalaciones exclusivos para su sexo, haciendo que agentes de policía, incluidas mujeres policías, patrullen la zona, procurando que la iluminación sea adecuada, garantizando el acceso a instalaciones sanitarias y estableciendo centros de recursos para mujeres y niñas en sus proximidades.
68. Adoptar una política de tolerancia cero frente a la trata, la explotación sexual, el trabajo forzoso, la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, sobre la base de las normas internacionales de derechos humanos, que se dirija a grupos como las fuerzas armadas nacionales, las fuerzas de mantenimiento de la paz, la policía de fronteras, los funcionarios de inmigración, los agentes humanitarios y otros funcionarios de organizaciones internacionales y organizaciones internacionales de la sociedad civil.
69. Garantizar el acceso a procedimientos de denuncia y mecanismos de reparación en los casos de violaciones de los derechos humanos.
70. Afrontar los efectos con componente de género de las transferencias internacionales de armas, en especial las pequeñas e ilícitas, entre otros medios, ratificando y aplicando el Tratado sobre el Comercio de Armas.
5. Uso de la tecnología digital en la trata
71. Pedir a las empresas de medios sociales y plataformas de mensajería que rindan cuentas por exponer a las mujeres y las niñas a la trata y la explotación sexual mediante el uso de sus servicios. Requerir que esas empresas definan los controles pertinentes para mitigar esos riesgos y establezcan la estructura y los procedimientos de gobernanza adecuados para poder ser ágiles en su respuesta y proporcionar información a las autoridades competentes en la medida necesaria. Requerir que esas empresas utilicen también su capacidad existente en materia de macrodatos, inteligencia artificial y análisis para detectar cualquier patrón que ayude a descubrir casos de trata y a identificar a las partes involucradas, también en el lado de la demanda.
72. Los Estados partes deben pedir a las empresas de tecnología digital existentes que aumenten su transparencia. Al mismo tiempo, los Estados partes deben tratar de iniciar y crear, por ejemplo, como parte de los sistemas bancarios centrales, plataformas para el uso de monedas electrónicas en las que sea pública la información sobre los usuarios, incluidos los beneficiarios finales, los clientes y los servicios o bienes relacionados con la transacción. Deben velar por la aplicación efectiva de las leyes de lucha contra el blanqueo de dinero a fin de desincentivar el uso de monedas electrónicas basadas en el anonimato de los usuarios.
73. Iniciar la detección proactiva de la producción de contenido en línea relativo a abusos sexuales durante la pandemia de COVID-19 y, después, cooperar con las empresas tecnológicas en la creación de herramientas automatizadas para detectar la captación en línea e identificar a los tratantes, y fortalecer las alianzas entre los sectores público y privado para afrontar el incremento de la incidencia de este delito a raíz de la pandemia.
74. Pedir que las plataformas interactivas digitales intercambien información a fin de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra la trata y la explotación sexual, y ayudar en las actividades de aplicación de la ley. Mejorar la recopilación de datos, hacer lo posible por que los datos estén actualizados y facilitar un intercambio de información fiable.
6. Labor de concienciación
75. Proporcionar información exacta al público, dirigiéndose en particular a las mujeres y las niñas en situaciones desfavorables, las que viven en zonas remotas y fronterizas y las mujeres y niñas migrantes en tránsito o en contexto de destino, sobre sus derechos y los medios y motivos para evitar a los tratantes de personas, entre otras cosas mediante campañas de comunicación accesibles basadas en datos objetivos que partan de un claro entendimiento de los factores de riesgo comunitarios y los obstáculos que encuentran los integrantes de cada comunidad para protegerse y proteger a otras personas de la trata, en particular en el contexto de la migración, a fin de que puedan detectar y denunciar a posibles tratantes y obtener acceso a los proveedores de servicios cuando se sientan vulnerables a la trata o la explotación.
B. Defender los derechos de las víctimas
1. Detección de las víctimas
76. Afrontar los efectos colaterales adversos de las actividades de lucha contra la trata velando por que no se detenga arbitrariamente a mujeres y niñas inocentes, ni se las someta a malos tratos ni a acusaciones falsas, en particular las mujeres pertenecientes a grupos marginados y las que ejercen la prostitución, entre otras cosas mediante redadas llevadas a cabo por las fuerzas del orden con miras a desmantelar redes de trata.
77. Crear, y actualizar periódicamente, directrices nacionales para detectar, derivar a las entidades pertinentes y prestar servicios, en una fase temprana, a las víctimas o presuntas víctimas, las cuales se hayan contrastado con las normas internacionales e integren un enfoque basado en los derechos, centrado en las víctimas, adecuado a la edad y sensible a las cuestiones de género que tome en consideración los traumas y que todos los agentes estatales y no estatales pertinentes puedan aplicar de manera uniforme en las fronteras internacionales y en todo el territorio del Estado parte.
78. La detección de las víctimas o presuntas víctimas y su remisión a servicios de asistencia deben estar a cargo de equipos multidisciplinarios integrados por profesionales de todas las esferas pertinentes, cuya composición pueda adaptarse a las circunstancias de cada caso, y no deben ser dirigidas exclusivamente por las autoridades policiales o de inmigración ni estar condicionadas a que se emprendan actuaciones penales ni a su resultado, sino que deben basarse en las vulnerabilidades personales y sociales de las víctimas y posibles víctimas.
79. Impartir capacitación actualizada y consecuente a profesionales de todas las esferas pertinentes sobre las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata de mujeres y niñas y las diversas formas de explotación de las mujeres y las niñas, y sobre el contenido y la aplicación efectiva de las directrices nacionales sobre detección de víctimas, la prestación de servicios y los sistemas de remisión a fin de facilitar el examen y la remisión seguros, confidenciales y no discriminatorios de las víctimas, entre ellas las no nacionales, una vez obtenido su consentimiento informado.
80. Reforzar la capacidad de los sistemas de atención de la salud para detectar, en una fase temprana, a las mujeres y las niñas que corren el riesgo de ser objeto de trata y las víctimas de la trata, independientemente de su situación migratoria, e intervenir al respecto, garantizando el acceso confidencial y seguro a una atención de la salud gratuita, sobre la base de una atención que tome en consideración los traumas y se centre en las supervivientes, de conformidad con las normas internacionales.
81. Colaborar con las organizaciones de la sociedad civil, entre otras cosas reforzando sus recursos humanos, técnicos y financieros, para conseguir que las víctimas de la trata sean detectadas, asistidas y protegidas en una etapa temprana, entre otras cosas mediante la utilización de unidades móviles, y garantizar la disponibilidad de procedimientos de divulgación seguros y espacios seguros, teniendo como objetivo en particular los lugares de alojamiento, registro o detención de mujeres y niñas desplazadas y migrantes.
82. Evaluar los efectos del marco jurídico y normativo nacional, en particular con respecto a la aplicación de los marcos de inmigración, asilo, trabajo, salud, educación y protección social a las víctimas de la trata, para velar por que no afecten negativamente a la detección, la asistencia, la protección, la inclusión social y la reintegración de las víctimas y no aumenten la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata, la trata reiterada, la detención, el retorno forzoso u otros agravios.
83. Afrontar los factores que disuaden a las víctimas de buscar asistencia, entre otras cosas estableciendo una separación entre las autoridades de inmigración, el sistema de justicia penal y todos los servicios de atención y apoyo, y velar por que las víctimas de la trata y las personas vulnerables a ella puedan acudir de manera segura a las autoridades, sin temor a sufrir consecuencias negativas, como el enjuiciamiento, el castigo, la detención o la deportación por delitos de inmigración, laborales o de otra índole relacionados con el hecho de ser víctimas de la trata.
2. Aplicación de otros marcos de protección
84. Mejorar la colaboración, la coordinación y el intercambio de conocimiento transfronterizos entre las autoridades de control de fronteras, aplicación de la ley, protección infantil y protección social y las organizaciones no gubernamentales, a fin de proporcionar a las mujeres y las niñas desplazadas y migrantes centros y servicios de acogida adecuados y suficientes integrando la sensibilidad a las cuestiones de género y la consideración de los traumas en los arreglos aplicables a quienes llegan a las fronteras terrestres, aéreas y marítimas, incluida la provisión de alojamiento seguro y un trato adecuado, teniendo en cuenta la necesidad de que el examen y la detección adecuados de las posibles víctimas de la trata sean llevados a cabo por personal calificado y velando por que se adopten las medidas necesarias para atender las necesidades de protección específicas de las víctimas de la trata, entre ellas el acceso a la protección consular.
85. Velar por que todas las medidas de gobernanza adoptadas en las fronteras internacionales, incluidas las destinadas a hacer frente a la migración irregular y combatir la delincuencia organizada transnacional, respeten el principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas.
86. Desarrollar la capacidad del personal de las fuerzas del orden, incluidos los funcionarios de policía, inmigración y control de fronteras, así como los profesionales que trabajan en las zonas, o cerca de ellas, donde se encuentran las mujeres y las niñas que se enfrentan a la migración por situaciones de dificultad y al desplazamiento o corren el riesgo de hacerlo, y facilitar la puesta periódica al día de la capacitación de ese personal para que pueda cumplir su función de brindar una protección adecuada a esas mujeres y niñas, estableciendo procedimientos para detectar a las posibles víctimas de la trata, incluidas las sospechosas de estar asociadas con grupos armados no estatales o de regresar de un territorio controlado por ellos.
87. Aplicar un marco de diligencia debida a la evaluación de riesgos realizada por equipos multidisciplinarios para detectar a las mujeres y las niñas víctimas de la trata y protegerlas frente a nuevas violaciones de sus derechos, entre otras cosas:
a) Proporcionando acceso a los procedimientos de determinación de la condición de apátrida y otorgando estatuto jurídico y protección a las mujeres y las niñas apátridas, incluida la protección frente al retorno forzoso al país de origen;
b) Desarrollando una coordinación habitual entre los procedimientos de asilo y los sistemas de protección frente a la trata, de modo que, cuando se reconozcan ambos motivos, las mujeres y las niñas tengan acceso a la condición de refugiadas y a la protección en calidad de víctimas o posibles víctimas de la trata;
c) Realizando exámenes de las mujeres y las niñas desplazadas y migrantes sospechosas de infringir las leyes laborales, de inmigración o penales nacionales y de las que se encuentran privadas de libertad, en particular en centros de detención para migrantes indocumentados; d) Estableciendo indicadores para detectar a las mujeres y las niñas víctimas de la trata, especialmente las explotadas sexualmente, en las zonas afectadas por conflictos armados a fin de garantizar que las víctimas de la trata no sean detenidas ni sometidas a procedimientos de expulsión inadvertidamente;
e) Proporcionando a los refugiados, incluidas las víctimas de la trata de personas en conflictos armados, la opción de documentar sus casos con miras a futuros procesos judiciales a fin de que los tratantes rindan cuentas.
88. Reconocer que, en casos concretos, la trata de mujeres y niñas puede considerarse persecución por motivos de género y, por consiguiente, las víctimas o posibles víctimas han de recibir información sobre su derecho a iniciar procedimientos de asilo justos, eficientes y claros que tomen en consideración los traumas, sin discriminación ni requisitos previos, independientemente del país de origen o del modo de entrada en el Estado parte o de su participación en las actuaciones penales, y han de poder ejercerlo de manera efectiva. Interpretar los criterios para detectar a víctimas de persecución previstos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de conformidad con las Directrices sobre Protección Internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: núm. 1, sobre la persecución por motivos de género; núm. 7, sobre las víctimas de la trata de personas y las personas que están en riesgo de ser víctimas de la trata; núm. 8, sobre las solicitudes de asilo de niños; y núm. 9, sobre la orientación sexual y la identidad de género.
89. Los Estados partes están obligados a proteger a las víctimas de la trata, especialmente a las mujeres y las niñas, frente a la revictimización, entre otras cosas:
a) Garantizando a las víctimas de la trata la protección frente al retorno forzoso a su lugar de origen en los casos en que:
i) No es una solución apropiada y duradera para las víctimas, debido al temor de ser de nuevo objeto de trata o de sufrir estigmatización, amenazas, intimidación, violencia o represalias;
ii) Pueden sufrir persecución o violaciones del derecho a la vida o la prohibición de la tortura;
b) Protegiendo a los niños nacidos de la trata frente a la revictimización y la estigmatización, entre otras cosas aclarando y afianzando la condición jurídica de los niños indocumentados, prestando un apoyo amplio y velando por que no se les separe de su madre.
90. Las niñas que corren peligro de volver a ser víctimas de la trata no serán devueltas a su país de origen, salvo si lo aconseja su interés superior y a condición de que se adopten medidas adecuadas para protegerlas, entre ellas una evaluación de los riesgos y la seguridad para garantizar un retorno seguro, la disponibilidad de apoyo para la reintegración a largo plazo en el país de retorno, incluido el acceso a la atención de la salud, la educación o la formación profesional, y la protección frente a la discriminación y la trata reiterada.
91. Mejorar la cooperación con los Estados receptores para garantizar la repatriación voluntaria de los ciudadanos y residentes permanentes que hayan sido víctimas de la trata en el extranjero en los casos en que deseen regresar, facilitada mediante procesos normalizados y una comunicación eficaz entre las autoridades y los funcionarios competentes, velando por que el país receptor cumpla las normas internacionales de protección y asistencia para las víctimas de la trata.
3. Ausencia de criminalización y condicionalidad
92. Por motivos humanitarios y de derechos humanos, proporcionar acceso a asistencia letrada gratuita y conceder, cuando sea posible, un período de reflexión y recuperación, y un permiso de residencia hasta que se produzca la identificación oficial para que las mujeres víctimas de la trata y las personas a su cargo puedan participar en las medidas de recuperación y reintegración, que deben ser inclusivas y accesibles y no estar supeditadas a su participación en el proceso de justicia penal ni a que los tratantes sean condenados, entre otras un acceso de emergencia y a más largo plazo, que sea adecuado, individualizado y sensible a las cuestiones de género, esté adaptado a las necesidades de los niños y tome en consideración los traumas, a alojamiento, prestaciones sociales, oportunidades de educación y empleo, atención médica de gran calidad, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva y apoyo psicológico, la expedición de documentos oficiales de identidad de forma gratuita, medidas de reunificación familiar y procedimientos de asilo, cuando proceda. Conceder a las niñas víctimas permisos de residencia de duración indefinida, conforme a su interés superior, para facilitar el acceso a una solución duradera que sea sostenible y segura a largo plazo.
93. Proporcionar acceso inmediato a un número suficiente de albergues y unidades específicas para víctimas de la violencia sexual y la prostitución forzada dentro de los albergues y centros de crisis, que cuenten con financiación adecuada y estén bien equipados y sean seguros, accesibles y apropiados para las mujeres y las niñas víctimas de la trata, incluidas las mujeres acompañadas de niños, con personal especialmente capacitado que se centre en prestar asistencia adaptada a las víctimas con arreglo a procedimientos operativos estándar, asegurando su tratamiento digno de manera confidencial.
94. Velar por que se proporcionen servicios de asistencia y programas de inclusión social a todas las mujeres afectadas por la trata de manera informada y voluntaria y por que ni las víctimas ni sus hijos sean mantenidos ni detenidos forzosamente en albergues o programas de “rehabilitación” en contra de su voluntad o en régimen de detención preventiva obligatoria, entre otras cosas a efectos de prestar declaración como testigos. En el caso excepcional de que se impongan limitaciones a la libertad de circulación de las mujeres por motivos de seguridad, estas deben tener la duración más breve posible.
95. Apoyar programas comunitarios para la reintegración y la inclusión social de las mujeres y las niñas víctimas de la trata, incluido el acceso a alojamiento independiente, seguro y asequible, la creación de una cuota de trabajo para las víctimas en los organismos estatales y la inclusión de las víctimas en la lista de grupos prioritarios para el acceso a programas sociales, así como el acceso a la amortización de las deudas tributarias.
96. Velar por que el principio del interés superior del niño sea una consideración primordial en la adopción de decisiones sobre todas las niñas que son víctimas de la trata, incluidas las no nacionales, por que se respete su derecho a ser oídas, por que se les garantice el acceso a servicios de protección y apoyo que sean adecuados a su desarrollo y edad, integrados e interdisciplinarios y que incluyan coordinación asistencial individualizada, a la localización de familiares y a la reunificación de los niños no acompañados y separados, y por que no se criminalice ni detenga nunca a los niños. Llevar a cabo determinaciones de la edad solo como medida de último recurso y de manera multidisciplinar, científica y culturalmente apropiada, adaptada a las necesidades de los niños, sensible a las cuestiones de género y, en el caso de todas las niñas no acompañadas o separadas, supervisadas por un tutor calificado.
97. Contrarrestar las actitudes estereotipadas y la discriminación contra las mujeres y las niñas víctimas de la trata y la explotación sexual, en particular las migrantes, impartiendo capacitación, que tome en consideración los traumas, sea sensible a las cuestiones de género y esté adaptada a las necesidades de los niños, a las personas encargadas de prestar servicios de asistencia y protección, entre ellas las autoridades competentes a nivel local y estatal, los organismos de protección infantil, las autoridades de embajadas y consulados, los empleadores y las agencias de contratación públicas y privadas, y los agentes de policía, los funcionarios de fronteras, el personal de inmigración, los inspectores de trabajo, los trabajadores sociales y los profesionales sanitarios.
98. Velar por que ninguna de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata, sin excepción, sea objeto de arresto, acusación, detención, enjuiciamiento o sanción ni sea castigada de otro modo por la entrada o la estancia irregular en países de tránsito y destino debido a la falta de documentación o por su participación en actividades ilícitas en la medida en que esta sea consecuencia directa de su condición de víctima de la trata. El principio de no penalización:
a) Debe consagrarse en la legislación y aplicarse mediante una capacitación adecuada para garantizar que los equipos de respuesta puedan detectar a las víctimas de la trata a fin de prestarles socorro;
b) No debe obligar a las víctimas a aportar pruebas ni a testificar a cambio de inmunidad de enjuiciamiento, reparación o servicios;
c) Debe facilitar a las víctimas de la trata la interposición de un recurso para eliminar sus antecedentes penales en los casos en que hayan sido condenadas por delitos cometidos como consecuencia directa de su condición de víctimas de la trata.
4. Derecho a la información sobre derechos y asistencia judicial
99. Proporcionar a todas las mujeres y las niñas información accesible, en un formato que comprendan, sobre sus derechos en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo, las disposiciones jurídicas que las protegen de la trata y la explotación y los recursos jurídicos correspondientes de que disponen para presentar denuncias de violaciones de esos derechos, la forma de acceder a ellos, sus derechos a asistencia y protección continuadas, entre otras cosas mediante teléfonos de asistencia ininterrumpida y asistencia letrada gratuita, asesoramiento y representación en procesos judiciales y cuasijudiciales en todos los campos del derecho.
5. Derecho a recurso jurídico
100. Velar por que se facilite el acceso a mecanismos de denuncia y de justicia inclusivos que tengan en cuenta la edad y las cuestiones de género, entre otras cosas mediante la provisión de ajustes procedimentales y en función de la edad, para todas las mujeres y las niñas víctimas de la trata, incluidas las no ciudadanas, proporcionando vías eficaces para buscar protección y reparación por las violaciones de sus derechos mediante la creación de las condiciones adecuadas para presentar denuncias sin temor a represalias, arresto, detención ni deportación.
101. Velar por que las mujeres y las niñas víctimas de la trata tengan derecho ejecutorio a recursos jurídicos asequibles, accesibles y oportunos por conducto de los tribunales penales, civiles y laborales y de procedimientos administrativos, incluido el derecho a indemnización, pago de atrasos y otras reparaciones adaptadas a las necesidades, y hacer lo posible por que esos recursos jurídicos no estén supeditados al decomiso de los activos de los tratantes y se garanticen a las víctimas en las condiciones previstas en el derecho interno que se les aplique como tales. La indemnización como víctima de un delito no debe repercutir de manera alguna en la asistencia social recibida por las víctimas o prestada en el marco de otro programa estatal.
C. Procedimientos judiciales que tienen en cuenta las cuestiones de género
102. Garantizar a todas las mujeres y las niñas víctimas de la trata una vista imparcial y el debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales, incluidos los procedimientos de detención y expulsión, asegurándose de que sean oídas, informadas y consultadas durante toda la vista y de que tengan acceso a ajustes, apoyo y protección adecuados, que tomen en consideración los traumas, la edad y las cuestiones de género, y estén adaptados a su cultura, de manera que puedan testificar contra sus tratantes.
103. Salvaguardar el derecho a la intimidad de las niñas víctimas de la trata, velando por que estén constantemente informadas y puedan ejercer su derecho a ser oídas. Velar por su derecho a una protección especial en las actuaciones judiciales mediante la prestación de asistencia jurídica especializada y adaptada a las necesidades de los niños a fin de simplificar los procedimientos de testificación y prevenir traumas adicionales, entre otras cosas asignando defensores de las víctimas, trabajadores sociales o tutores legales.
104. Financiar y apoyar la aplicación efectiva de sistemas de protección para las mujeres y las niñas víctimas de la trata, sus familiares, testigos e informantes, a fin de protegerlos de las amenazas y represalias de las redes de trata, tanto durante las actuaciones judiciales como después de ellas, entre otras cosas mediante programas de protección de testigos, procedimientos judiciales basados en las necesidades y permisos de residencia temporal para los no ciudadanos y las personas a su cargo, independientemente de su cooperación en el enjuiciamiento.
105. Investigar con prontitud, enjuiciar y castigar debidamente a quienes participan directamente en la trata y a quienes se muestran negligentes al afrontar o prevenir la trata, incluida la presunta corrupción de funcionarios públicos y miembros del sector privado, velando por que las sanciones impuestas sean proporcionales a la gravedad del delito y al grado de responsabilidad del delincuente.
106. Velar por el enjuiciamiento efectivo y el castigo adecuado de los tratantes de mujeres y niñas mediante el diseño, la aplicación y la evaluación periódica de programas multisectoriales de desarrollo de capacidad para todos los funcionarios judiciales y el personal de apoyo sobre una aplicación de la legislación contra la trata de personas y un tratamiento de las víctimas que tomen en consideración los traumas, la edad, el género y la cultura, y se basen en los derechos humanos.
107. Se alienta a los Estados partes a que sistematicen su cooperación judicial y en materia de justicia penal, entre otras cosas armonizando los procedimientos jurídicos de asistencia judicial recíproca, extradición y decomiso y devolución del producto del delito, con los países de origen, tránsito y destino para la trata de mujeres y niñas.
108. Crear equipos de investigación interinstitucionales y dotarlos de los recursos adecuados para seguir los flujos financieros generados por la trata de mujeres y niñas, y redistribuir a las víctimas todo producto decomisado de esa conducta delictiva, como indemnización por las violaciones de los derechos humanos que han sufrido.
D. Recopilación de datos y marcos legislativo, normativo e institucional
109. Establecer alianzas entre los profesionales de la lucha contra la trata, la migración y el desarrollo, las organizaciones internacionales y las partes interesadas de la sociedad civil centradas en las mujeres y las niñas, incluidas las organizaciones comunitarias de grupos afectados por la trata o las medidas contra la trata, a fin de recopilar, intercambiar, analizar y publicar datos de manera sistemática, con el objetivo de comprender las tendencias en la trata de mujeres y niñas, y aplicar estrategias específicas y con base empírica para prevenirla, potenciar una asistencia a las víctimas que sea pronta, se base en los derechos humanos y las necesidades y tenga en cuenta las cuestiones de género, y garantizar su protección y la concesión de reparaciones.
110. Desglosar los datos recopilados sobre las víctimas y los autores de la trata en función de todos los parámetros que se consideren pertinentes, entre ellos el sexo, la edad, la discapacidad, la etnia, la nacionalidad, el estatus de inmigración, la ubicación, la situación socioeconómica y el tipo de explotación, de conformidad con el indicador 16.2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuando así lo permita la legislación nacional.
111. Todas las medidas de recopilación, almacenamiento, intercambio o difusión de datos deben llevarse a cabo de manera legal y ética, con arreglo a las normas internacionales sobre privacidad y confidencialidad.
112. Aprobar y aplicar una legislación de lucha contra la trata amplia, centrada en las víctimas, que tenga en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género, y que proporcione un enfoque armonizado para criminalizar la trata en todos los niveles jurisdiccionales, velando por que:
a) Cumpla plenamente las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, la presente recomendación general, el Protocolo contra la Trata de Personas y los instrumentos regionales aplicables;
b) Codifique que el consentimiento de la víctima no constituye una defensa válida de la trata;
c) En aquellos casos en que aún no esté penalizada en otras leyes nacionales, tenga por objeto combatir la trata con fines de, entre otras cosas, matrimonio infantil, forzado y servil, servidumbre doméstica, servidumbre por deudas, servidumbre de la gleba, mendicidad, trabajo forzoso u obligatorio, trata de esclavos, esclavitud, explotación sexual y explotación sexual comercial, prácticas abusivas de gestación subrogada y venta de niños, tráfico de órganos, tejidos y células, incluido el tráfico de óvulos humanos, y delincuencia forzada;
d) Aborde los métodos contemporáneos de la trata, como los que utilizan tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los medios sociales;
e) Promueva la investigación de activos como instrumento fundamental para luchar contra la trata;
f) Se formule, aplique, controle y evalúe a fin de determinar sus repercusiones, con la participación activa de las mujeres y las niñas afectadas por la trata de personas.
113. Adoptar un amplio plan nacional de acción contra la trata orientado a los resultados, con base empírica, que tenga en cuenta el género, se base en los derechos y se centre en las víctimas, velando por que:
a) Cumpla los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, relativos a los migrantes en situaciones vulnerables y los derechos humanos en las fronteras internacionales;
b) Esté armonizado con los planes nacionales de acción sobre la igualdad de género, el combate de la violencia contra las mujeres, las mujeres y la paz y la seguridad, la gestión de la migración y el asilo, y el desarrollo sostenible;
c) Cuente con una financiación adecuada y sea evaluado periódicamente.
114. Establecer un mecanismo nacional de remisión con el objetivo de coordinar la armonización de todas las políticas nacionales pertinentes para garantizar un enfoque eficaz y basado en los derechos humanos de la lucha contra la trata de mujeres y niñas, velando por que lo ponga en funcionamiento una secretaría especializada y plenamente financiada que se encargue de la armonización de estructuras claras de gestión y coordinación de la información entre las autoridades locales y nacionales competentes, incluidos los funcionarios de migración, asilo y trabajo, las instituciones nacionales de derechos humanos, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a combatir la trata de mujeres y niñas, y de preparar una respuesta común, incluidos procedimientos operativos estándar amplios en los que se describan las obligaciones legales, los procedimientos de remisión, las funciones y las responsabilidades pertinentes.
115. Establecer una relatoría nacional independiente sobre la lucha contra la trata de personas para hacer un seguimiento de los progresos de las estrategias transformadoras de lucha contra la trata, y presentar informes sobre ellos, promoviendo la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
E. Difusión y presentación de informes
116. El Comité subraya la necesidad de acelerar la aplicación de todas las disposiciones de la Convención, de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y las recomendaciones dimanantes del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, como forma de inducir un cambio transformador y radical en el ejercicio por parte de las mujeres de su autonomía y libre determinación.
117. El Comité recomienda que los Estados partes incluyan en los informes periódicos que presentan con arreglo a la Convención información sobre las estrategias aplicadas para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte de sus actividades contra la trata.
118. Se invita a los organismos especializados de las Naciones Unidas y a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos a que, en el marco del examen de los informes periódicos de los Estados partes, proporcionen al Comité información respecto de países y regiones concretas sobre la situación de la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas en el contexto de la migración mundial y las medidas de protección y recuperación adoptadas, según proceda.
119. Se alienta a los Estados partes a que incluyan en los informes que presentan a otros mecanismos información sobre sus estrategias para llevar a la práctica una respuesta transformadora contra la trata que promueva la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, entre otras cosas en el contexto del proceso de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, y el Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.
120. La presente recomendación general debe traducirse a los idiomas locales y difundirse ampliamente a todos los poderes del Estado, la sociedad civil, los medios de comunicación, las instituciones académicas, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, las niñas y los migrantes, el sector privado y las instituciones financieras.
F. Ratificación de tratados o adhesión a ellos
121. Se anima a los Estados partes a que ratifiquen los instrumentos siguientes o adherirse a ellos:
a) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
b) Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
c) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
d) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;
e) Marco de derechos laborales para la gobernanza de la migración laboral y la protección de los trabajadores migrantes de la Organización Internacional del Trabajo:
i) Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y Recomendación sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 201);
ii) Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190);
iii) Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y su Protocolo, Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) y Recomendación sobre el Trabajo Forzoso (Medidas Complementarias), 2014 (núm. 203);
f) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y Convención para Reducir los Casos de Apatridia;
g) Convención sobre la Esclavitud y Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud;
h) Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.
122. Se insta a los Estados partes a que hagan suya la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular que figura en su anexo y el pacto mundial sobre los refugiados.