Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Informe del Secretario General sobre la Trata de Mujeres y Niñas, 2008

 

Trata de mujeres y niñas

 

 

                     Informe del Secretario General

 

 

I. Introducción

 

 

1. En su resolución 61/144, relativa a la trata de mujeres y niñas, la Asamblea General pidió a los gobiernos que reforzaran sus iniciativas nacionales destinadas a combatir y eliminar la trata de mujeres y niñas y que tomaran medidas en los planos bilateral, subregional, regional e internacional en cooperación con todas las partes pertinentes, incluidos los Estados, las organizaciones intergubernamentales y la sociedad civil; exhortó a los gobiernos a que tipificaran como delito la trata de personas en todas sus formas, incrementaran la acción preventiva, protegieran y apoyaran a las víctimas, y mejoraran el intercambio de información y la capacidad de reunión de datos; pidió al Secretario General que le presentara, en su sexagésimo tercer período de sesiones, un informe en el que se reseñaran las actividades y estrategias que habían servido para hacer frente a las dimensiones de género del problema de la trata de personas, así como los problemas que se habían planteado, se establecieran los aspectos de la lucha contra la trata relacionados con el género que aún no se habían abordado o que se habían abordado insuficientemente, y se evaluaran las medidas adoptadas utilizando indicadores adecuados. Este informe se presenta en respuesta a esa petición y se basa entre otras cosas, en la información aportada por Estados Miembros, entidades del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones. Abarca el período transcurrido desde que se presentó el informe anterior (A/59/185) hasta el 6 de junio de 2008.

 

 

II. Medidas adoptadas por los Estados Miembros

 

 

2. Al 6 de junio de 2008, 40 Estados Miembros habían respondido a la petición del Secretario General de información relativa a la aplicación de la resolución 61/144[1]. Se ofreció información sobre diversas medidas adoptadas para luchar contra la trata de mujeres y niñas, como el fortalecimiento de los marcos jurídicos, la formulación de estrategias para mejorar la coordinación y la cooperación con diferentes interesados y a nivel bilateral y multilateral, y el reforzamiento de las medidas de prevención para enjuiciar a los autores y proteger y apoyar a las víctimas.

 

 

A. Instrumentos internacionales[2]

 

 

3. El marco jurídico internacional obliga y orienta a los Estados para que adopten sus propias leyes y políticas de lucha contra la trata y ofrece un espacio para que los Estados colaboren en la lucha contra la trata de personas. Desde que se presentó el informe anterior en 2004 se ha registrado un aumento sustancial del número de Estados partes en instrumentos internacionales relativos a la lucha contra la trata de mujeres y niñas. A junio de 2008, 144 Estados habían ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o se habían adherido a ella, mientras que 118 Estados habían ratificado su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, o se habían adherido a él; y 112 Estados habían ratificado el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire o se habían adherido a él. De los Estados Miembros que aportaron información para el presente informe, Alemania, Bélgica, Chile, la ex República Yugoslava de Macedonia, Hungría, el Líbano, Liechtenstein y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte habían pasado a ser partes en la Convención y en los dos Protocolos; Colombia había pasado a ser parte en la Convención y en el Protocolo contra la trata de personas; Brunei Darussalam, los Emiratos Árabes Unidos, Luxemburgo y Qatar habían pasado a ser partes en la Convención; Australia había pasado a ser parte en el Protocolo contra la trata de personas; Egipto había pasado a ser parte en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes; y Eslovaquia había pasado a ser parte en ambos Protocolos.

4. A junio de 2008, 126 Estados Miembros habían ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o se habían adherido a él; y 90 Estados habían ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De los Estados Miembros que presentaron informes, Albania, Argelia, Australia, Bahrein, Bélgica, Brunei Darussalam, el Canadá, Eslovenia, Estonia, Grecia, el Japón, el Líbano, Liechtenstein, Lituania y Tailandia habían pasado a ser partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño; y la Argentina, Bulgaria, Colombia, Lituania, Nigeria, el Reino Unido y San Marino habían pasado a ser partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5. Muchos de los Estados Miembros que presentaron informes son parte en todos los instrumentos que se mencionan en el párrafo 5 de la resolución 61/144 (Albania, Argentina, Azerbaiyán, Bélgica, Bulgaria, Ecuador, Eslovaquia, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Lituania, México, Noruega, Perú y Portugal). Algunos Estados son parte en todos los instrumentos excepto uno (Alemania, Argelia, Australia, Bahrein, Canadá, Chile, Colombia, Egipto, Estonia, Federación de Rusia, Hungría, Líbano, Nigeria y Reino Unido).

6. Alemania informó de que estaba preparando la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, mientras que Luxemburgo estaba adoptando medidas para aprobar el Protocolo contra la trata de personas, y la República Checa estaba intentando modificar su legislación penal para ratificar la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo contra la trata de personas y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

7. Algunos Estados señalaron que se habían adherido a otros instrumentos internacionales y regionales relacionados con la cuestión de la trata de mujeres y niñas, como el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Eslovaquia, Noruega y Portugal; Alemania, Bélgica y el Reino Unido estaban preparando la ratificación, mientras que la ex República Yugoslava de Macedonia, Hungría, Lituania y Luxemburgo lo habían firmado y Estonia se estaba preparando para firmarlo); el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949 (Azerbaiyán, Ecuador, Egipto, ex República Yugoslava de Macedonia y Federación de Rusia); la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, de 1994 (Ecuador y Perú); y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998 (Colombia).

 

 

B. Legislación y el sistema de justicia

 

 

8. Para abordar de manera eficaz la trata de mujeres y niñas es fundamental que exista un marco jurídico global, que abarque la tipificación de esa actividad como delito, medidas de prevención y la protección y el apoyo a las víctimas. Se han logrado avances significativos en el fortalecimiento de los marcos jurídicos y la adecuación de las leyes nacionales a las normas internacionales y regionales destinadas a combatir y eliminar la trata de mujeres y niñas. Muchos Estados han revisado sus códigos penales y otras leyes, y algunos han adoptado leyes nuevas, algunas de ellas de lucha contra la trata en las que figuran medidas de prevención y protección.

9. En concreto, los Estados han informado sobre la inclusión de delitos específicos relativos a la trata de personas en sus códigos penales, así como en sus leyes de inmigración y asilo (Albania, Alemania, Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bélgica, Brunei Darussalam, Bulgaria, Canadá, Colombia, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Grecia, Hungría, Japón, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa y Qatar). Algunas de esas leyes se ocupan de diferentes formas de trata, como la explotación sexual, el trabajo o los servicios forzosos, o la extracción de órganos. Entre los castigos figuran multas y penas de prisión, de entre tres y 15 años, con aumentos por circunstancias agravantes. En algunos países, como Alemania y Liechtenstein, el código penal incluye los delitos de trata de personas cometidos en otros países, mientras que en otros, como el Canadá, la legislación tiene disposiciones específicas que prohíben la explotación sexual de los niños. También se mencionaron otros delitos que podrían incluir el de trata, como la esclavitud (Australia y Egipto), el secuestro (Argelia, Canadá y Federación de Rusia), el secuestro de menores del cuidado de sus padres (Alemania), la coacción y las amenazas (Liechtenstein y Noruega), y la explotación sexual y comercial de los niños y las mujeres (Egipto).

10. Cada vez en mayor medida, los Estados cuentan con marcos jurídicos de lucha contra la trata de personas que tienen un ámbito de aplicación amplio y abarcan tanto los delitos de trata como medidas de prevención y protección. Varios Estados (Bahrein, Bulgaria, Filipinas, Jamaica, México, Nigeria, Perú y Tailandia) han aprobado una ley general que tipifica como delito la trata de personas y en la que se prevén otras medidas, como protección, apoyo y servicios para las víctimas; la indemnización a las víctimas por los daños sufridos; medidas de prevención; la cooperación entre diferentes interesados; y la creación de órganos nacionales encargados de cuestiones relacionadas con la trata de personas. Otros Estados tienen leyes o disposiciones independientes para proteger a las víctimas y ofrecerles asistencia que cubren, por ejemplo, la expedición de permisos de residencia (Australia, Bélgica, Canadá, Estonia, Grecia, Hungría, Japón, Liechtenstein, Lituania, Noruega y Portugal); la indemnización por los daños sufridos (Alemania, Bulgaria, ex República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Lituania y Viet Nam); y apoyo y servicios (Azerbaiyán, Liechtenstein y Portugal), incluida la asistencia para la reintegración de mujeres que han sido víctimas de trata y regresan del extranjero (Viet Nam). Varios Estados están trabajando en la elaboración de leyes de lucha contra la trata de personas (Chile, Egipto y la Federación de Rusia) que, al menos en un caso, incluirían también medidas de protección y asistencia a las víctimas (Luxemburgo).

11. Los Estados han reforzado las medidas que figuran en sus procedimientos penales para proteger y prestar asistencia a las víctimas de trata. Por ejemplo, en sus códigos de procedimiento penal o leyes conexas se prevén programas de protección de testigos (Alemania, ex República Yugoslava de Macedonia, Hungría, Jamaica, Lituania y Nigeria), medidas especiales para prestar apoyo a las víctimas al testificar (Alemania, Azerbaiyán, Brunei Darussalam, Federación de Rusia, Liechtenstein y Reino Unido), la disponibilidad de información completa para las víctimas (Alemania, Hungría y Liechtenstein) y la celebración de juicios a puerta cerrada (Alemania, Brunei Darussalam y Liechtenstein). En diversos países se han impartido programas de capacitación a la policía y los fiscales y se les ha facilitado material sobre la trata de personas (Alemania, Australia, Azerbaiyán, Filipinas, Grecia, Hungría, Jamaica, Noruega, Qatar, Reino Unido y República Checa) y se han creado dependencias especiales de policía o de la fiscalía (Australia, Azerbaiyán, Bahrein, Eslovaquia, Filipinas, Grecia, Luxemburgo, México, Noruega y Perú).

 

 

C. Planes de acción, estrategias y mecanismos de coordinación nacionales

 

 

12. Los planes de acción nacionales ofrecen un marco para la elaboración, el desarrollo, la aplicación, la supervisión y la evaluación de estrategias globales de lucha contra la trata, a fin de asegurar que las respuestas estén coordinadas y que se realicen evaluaciones sobre los efectos de la trata. Hay planes de este tipo en muchos países (Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bulgaria, Colombia, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Grecia, Hungría, Japón, Lituania, México, Nigeria, Noruega, Perú, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, Tailandia y Viet Nam). Estos planes suelen incluir medidas para prevenir, investigar y enjuiciar los casos de trata; apoyar, prestar asistencia y reintegrar a las víctimas; elaborar leyes; realizar investigaciones y reunir datos; capacitar a la policía y los funcionarios judiciales, de inmigración, de salud y de otro tipo; y fomentar la cooperación entre las personas dedicadas a la lucha contra la trata de personas. Al menos un país (Tailandia) tiene además indicadores para vigilar y evaluar el grado de aplicación de su plan de acción nacional. Bélgica y el Perú están elaborando nuevos planes de acción nacionales para luchar contra la trata de personas. En Colombia se está trabajando para poner en marcha planes de acción de lucha contra la trata de personas a nivel local.

13. Varios Estados, como Albania, la Argentina, la ex República Yugoslava de Macedonia y la República Checa, tienen planes o programas de acción nacionales para luchar contra la trata de niños. Alemania ha incluido la trata de mujeres como cuestión intersectorial en su plan de acción para combatir la violencia contra la mujer y ha incorporado también la trata a sus planes de acción relacionados con la infancia. El plan de acción nacional del Canadá relativo a los niños contiene estrategias para abordar la explotación sexual de los niños, mientras que el plan de acción nacional de Luxemburgo destinado a lograr la igualdad entre hombres y mujeres incluye medidas para luchar contra la trata de mujeres y niñas.

14. Muchos Estados han establecido mecanismos nacionales específicos para mejorar la coordinación entre los diferentes interesados en materia de elaboración y aplicación de leyes y políticas, incluidos planes de acción nacionales, por ejemplo Alemania, Azerbaiyán, Bahrein, Bélgica, el Canadá, Chile, Colombia, el Ecuador, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Grecia, Hungría, Jamaica, el Japón, Liechtenstein, Lituania, México, Nigeria, Noruega, el Perú, Portugal, el Reino Unido, la República Checa y Tailandia. En muchos casos, esos mecanismos están integrados por representantes de órganos gubernamentales, incluidas autoridades del orden público, la fiscalía e inmigración y proveedores de servicios, así como de la sociedad civil, especialmente organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones internacionales. Como parte de las estrategias destinadas a garantizar la eficacia de las acciones, se han elaborado directrices en materia de coordinación y acción entre los organismos (Tailandia), procedimientos operativos uniformes para atender a las víctimas (ex República Yugoslava de Macedonia) y otros instrumentos.

 

 

D. Cooperación y acuerdos bilaterales, regionales
e internacionales

 

 

15. La cooperación bilateral y multilateral es fundamental para combatir y eliminar la trata de mujeres y niñas, delito que a menudo tiene carácter internacional y atraviesa fronteras y jurisdicciones. Muchos Estados han fortalecido ese tipo de cooperación. Alemania, Argelia, Bulgaria, Brunei Darussalam, el Canadá, Chile, la ex República Yugoslava de Macedonia, la Federación de Rusia, Lituania, México, Nigeria, Portugal, Tailandia y Viet Nam han concertado acuerdos bilaterales. A nivel regional, seis países firmaron un memorando de entendimiento en materia de cooperación contra la trata de personas en la subregión del Gran Mekong, y Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), entre ellos Azerbaiyán y la Federación de Rusia, concertaron un acuerdo de cooperación para luchar contra la trata de personas y el tráfico de órganos y tejidos humanos. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y países asociados acordaron emprender una campaña de información y prevención sobre la trata de personas. La Unión Europea aprobó un plan sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para combatir y prevenir la trata de personas. Australia informó acerca del Proceso de Bali sobre el contrabando y la trata de personas y la delincuencia transnacional conexa, que tiene por objetivo aumentar la conciencia, alentar la cooperación bilateral y elaborar medidas regionales para prevenir e interceptar la trata y el tráfico ilícito. Nigeria se refirió al acuerdo de cooperación multilateral para luchar contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en África occidental y central, y al Plan de acción conjunta contra la trata de personas, aprobado en el marco de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y la Comunidad Económica de los Estados del África Central.

16. A fin de fortalecer las labores de aplicación de la ley y de enjuiciamiento, en diversos países la policía y los fiscales cooperan e intercambian información, por ejemplo mediante la Interpol, la Europol o Eurojust (Alemania, Canadá, Eslovaquia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Grecia, Hungría, Liechtenstein y Noruega). Algunos Estados participan en equipos de tareas o redes regionales dedicados a luchar contra la trata de personas, como los establecidos bajo los auspicios de los Estados del Mar Báltico (Estonia, Federación de Rusia, Lituania y Noruega). Varios Estados han celebrado conferencias o reuniones regionales o internacionales acerca de la trata de personas o han participado en ellas (Canadá, Chile, Ecuador, Grecia, Jamaica, Japón, México, Reino Unido y San Marino).

17. La mayoría de los Estados cooperan en programas y proyectos bilaterales o multilaterales de lucha contra la trata de personas, o les prestan apoyo, junto con entidades regionales y de las Naciones Unidas, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y otros Estados. Estos proyectos abarcan diversas iniciativas destinadas a prevenir y combatir la trata, como actividades de concienciación, capacitación de las fuerzas del orden y personal judicial y de otro tipo, mejora del apoyo y la asistencia que se presta a las víctimas, empoderamiento económico de las mujeres y las niñas, rehabilitación y reintegración de las víctimas rescatadas, intercambio de información y mejores prácticas, y realización de estudios sobre el alcance y el carácter de la trata.

 

 

E. Medidas de prevención, especialmente concienciación,
y fomento de la capacidad

 

 

18. La prevención es un elemento fundamental de toda estrategia destinada a combatir y eliminar la trata de mujeres y niñas, y numerosos Estados cuentan con medidas de prevención en sus planes de acción nacionales y en su legislación. Los programas educativos sobre la igualdad entre los géneros y los derechos humanos de las mujeres, así como las campañas informativas y de sensibilización encaminadas a aumentar el conocimiento sobre la trata de personas y concienciar sobre los posibles riesgos y las medidas existentes de lucha contra la trata, se consideran instrumentos importantes de prevención. Muchos Estados han puesto en marcha programas y campañas de ese tipo, por ejemplo Albania, Alemania, Argelia, la Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bahrein, Bélgica, Brunei Darussalam, Bulgaria, el Canadá, Chile, Colombia, Egipto, Estonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Grecia, Hungría, Jamaica, el Japón, Lituania, Luxemburgo, México, Nigeria, Noruega, el Perú, Portugal, Qatar, el Reino Unido, la República Checa, Tailandia y Viet Nam. Entre las actividades realizadas cabe citar la publicación de artículos, carteles, anuncios y hojas de información en medios electrónicos e impresos; la emisión de programas televisivos y vídeos y la creación de sitios web sobre la lucha contra la trata; la proyección de películas y documentales; la inclusión del tema de la trata de personas en los programas de estudios; y actuaciones públicas, debates y obras de teatro. Muchas de esas actividades se realizaron en diversos idiomas y en cooperación con distintos asociados, entre ellos ONG, medios de comunicación, el sector empresarial y organizaciones internacionales y regionales.

19. Los Estados llevaron a cabo campañas de información de carácter general y específico. Algunas campañas trataron sobre la demanda de servicios sexuales. Por ejemplo, como parte del examen que está realizando acerca de la demanda de prostitución, el Reino Unido puso en marcha una campaña de concienciación entre los clientes masculinos de servicios sexuales acerca de la explotación y la trata de las mujeres que trabajan en la industria del sexo. Noruega y la República Checa realizaron campañas similares, y en el plan de acción nacional de Luxemburgo destinado a lograr la igualdad entre hombres y mujeres figuran actividades de concienciación entre los clientes de servicios de prostitución sobre los riesgos de la trata. Australia puso en marcha una estrategia de comunicaciones centrada en la trata para educar a las personas que trabajan en la industria del sexo y las que entran en contacto con ellas. También hubo otras campañas dirigidas a las zonas rurales y los grupos de riesgo, como los desempleados o las personas que han abandonado la escuela (ex República Yugoslava de Macedonia y Lituania). En Filipinas se realizaron seminarios de orientación para posibles trabajadores migrantes antes de que salieran del país. También se organizaron campañas informativas de concienciación en empresas hoteleras y turísticas en México y el Perú.

20. Las labores de prevención se centraron también en ocuparse de las condiciones que hacen que las personas sean vulnerables a la trata, entre otras cosas, mediante proyectos de desarrollo y cooperación en los países de origen que fomenten la igualdad entre los géneros y el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos (Alemania, Canadá, Noruega y Reino Unido). Otras actividades se centraron en la erradicación de la pobreza para lograr el empoderamiento económico de las mujeres mediante, por ejemplo, la entrega de microcréditos (Albania, Argelia, Nigeria, Qatar y Viet Nam); medidas para mejorar el acceso de las niñas y las mujeres a la educación (Albania); formación profesional para mujeres (Albania y Tailandia); y programas y actividades de extensión dirigidas a grupos de riesgo (Canadá, Jamaica y México), como el grupo de trabajo creado en México para proteger de la trata a los niños que viven en la calle. También se emprendieron iniciativas para lograr la participación de la población en general en las labores de lucha contra la trata, como la línea de atención telefónica anónima establecida en el Japón. Australia envió especialistas a lugares estratégicos de otros países a fin de que estudiaran las solicitudes de visado para detectar fraudes que pudieran comportar actividades de trata y analizar las tendencias en la tramitación de los visados.

21. Todas las personas que se ocupan de casos de trata de mujeres y niñas, como los agentes del orden público, el personal de inmigración, judicial y médico y los trabajadores sociales, necesitan tener la capacidad necesaria para realizar su labor teniendo en cuenta las cuestiones de género y de manera eficaz. La disponibilidad y el uso de programas, directrices y manuales de capacitación relativos a la trata de mujeres y niñas y a los derechos humanos de las mujeres contribuyen a esa tarea. Muchos Estados han impartido capacitación acerca de la trata a funcionarios gubernamentales, policías, personal judicial, trabajadores sociales y de la salud, maestros y otros profesionales, por ejemplo Alemania, la Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bahrein, Bulgaria, el Canadá, Chile, Colombia, el Ecuador, Egipto, Eslovaquia, la ex República Yugoslava de Macedonia, la Federación de Rusia, Filipinas, Grecia, Hungría, Jamaica, el Japón, Lituania, México, Noruega, Portugal, la República Checa, Tailandia y Viet Nam. Esa capacitación se realizó a menudo en cooperación con la sociedad civil, asociados regionales e internacionales y otros Estados, e incluyó actividades de desarrollo de la capacidad para investigar y llevar ante los tribunales a los autores de los delitos e identificar, proteger y apoyar a las víctimas. También se impartió capacitación en materia de trata al personal dedicado a operaciones de mantenimiento de la paz y otras operaciones internacionales (Noruega).

22. La labor de fomento de la capacidad ha incluido también la creación de nuevas instituciones, como el centro del Reino Unido contra la trata de personas, que constituye el centro neurálgico de desarrollo de la capacidad y la coordinación estratégica y operacional en materia de lucha contra la trata de personas; un centro de información y análisis sobre la trata de personas y el tráfico ilícito en Bélgica; y una dependencia sobre la trata de niños en Egipto.

 

 

F. La función del sector empresarial y los medios
de comunicación

 

 

23. El sector empresarial es un asociado fundamental para contribuir a eliminar la trata de mujeres y niñas. Cada vez en mayor medida, la comunidad empresarial está elaborando y adoptando mecanismos reguladores, como códigos de conducta, en los que se establecen medidas e instrumentos para prevenir y combatir la trata. Muchas empresas, por ejemplo, han firmado los Principios Éticos de Atenas de 2006, en virtud de los cuales las empresas declaran una política de tolerancia cero frente a la trata de personas. Un proyecto respaldado por Alemania para sensibilizar al sector turístico de Albania y Montenegro acerca de la explotación sexual de niños con fines comerciales dio como resultado la firma, por más de 300 empresas del sector turístico, de un Código internacional de conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en los viajes y el turismo. Las empresas turísticas de otros países también han firmado ese código u otros similares (Bulgaria, Japón y Perú). Se han forjado alianzas entre el sector público y el privado a fin de establecer sistemas de detección de casos de explotación infantil para ayudar a la policía a obtener información sobre la explotación infantil en Internet (Australia, Canadá y el Reino Unido). Algunos países han reconocido que es necesario fortalecer la colaboración con el sector privado (Hungría, Jamaica).

24. En muchos países, los medios de comunicación han desempeñado una función decisiva en el fomento de la conciencia y la difusión de información, y han tenido también un papel importante en la regulación de anuncios e información que puedan alentar la demanda de trata de mujeres y niñas. En el Reino Unido, representantes de periódicos examinaron las normas que utilizaban para la contratación de publicidad a fin de que se tuvieran plenamente en cuenta las inquietudes sobre la trata de personas. Lituania enmendó su legislación para reducir los anuncios de servicios sexuales en los medios de comunicación. Se han emprendido iniciativas en varios países para hacer frente a la publicación en sitios web de material pornográfico o relacionado con el turismo sexual (Bélgica, Federación de Rusia y Qatar).

 

 

G. Servicios y apoyo a las víctimas

 

 

25. Es preciso identificar correctamente a las víctimas de trata para poder ofrecerles protección y evitar que se vuelvan a violar sus derechos. Además, las víctimas necesitan una serie de servicios, como apoyo social y medidas de rehabilitación y reintegración, para que puedan recuperarse de su experiencia. Ambos elementos son fundamentales y tienen una presencia cada vez mayor en las estrategias globales de los Estados destinadas a luchar contra la trata de mujeres y niñas.

26. Algunos Estados han adoptado nuevas iniciativas para mejorar la identificación de las víctimas, por ejemplo mediante la elaboración de indicadores, material de asesoramiento y estrategias concretas para las víctimas (Noruega y Reino Unido).

27. En muchos países se han establecido o se han reforzado los programas destinados a prestar a las víctimas asistencia psicológica, médica, jurídica, social y financiera, y se han creado o mejorado los centros de acogida o de crisis, a menudo en cooperación con ONG y otros asociados, o por parte de ONG con el apoyo financiero de los Estados. Entre estos países figuran Albania, Alemania, la Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bahrein, Bélgica, Bulgaria, el Canadá, Colombia, el Ecuador, los Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Estonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, la Federación de Rusia, Filipinas, Grecia, Hungría, el Japón, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, México, Nigeria, Noruega, el Perú, Portugal, Qatar, el Reino Unido, la República Checa y Tailandia. En la mayoría de estos países existen también líneas de atención telefónica o líneas de ayuda para ofrecer información y asistencia a las víctimas. Además, se han establecido servicios especializados para niños que hayan sido víctimas de trata. Los Emiratos Árabes Unidos han adoptado medidas para que los contratos de trabajo sean obligatorios y para mejorar las condiciones de los trabajadores extranjeros. En varios países se han organizado programas de reintegración, a menudo en cooperación con la OIM (Eslovaquia, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Lituania, Tailandia y Viet Nam). Ese tipo de programas y de apoyo forma parte integrante de los planes y las estrategias nacionales de, entre otros, Colombia, Estonia, Lituania, Noruega y la República Checa. En algunos casos se reflejan también en la legislación, como la ley de asistencia a las víctimas de Liechtenstein.

28. Existen mecanismos centralizados para mejorar la coordinación de la asistencia a las víctimas. Por ejemplo, el centro de lucha contra la trata de Colombia ofrece información y servicios a las víctimas, mientras que en Noruega se ha creado una dependencia de coordinación nacional para prestar asistencia y protección a las víctimas. En diversos países se han establecido o se van a establecer mecanismos nacionales de remisión para garantizar la eficacia de la asistencia y la protección a las víctimas (Albania, Bulgaria, ex República Yugoslava de Macedonia y República Checa), incluida su identificación.

29. En varios países se da a las víctimas un período de recuperación y reflexión para que tengan tiempo de reflexionar y examinar las opciones que tienen (Bélgica, Canadá, Grecia, Hungría, Noruega y Reino Unido). En algunos países se conceden estancias o permisos de residencia temporales o, en algunos casos, ilimitados (Australia, Bélgica, Canadá, Estonia, Grecia, Hungría, Japón, Liechtenstein, Lituania, Noruega y Portugal). En muchos países, sin embargo, los permisos de residencia se otorgan a condición de que las víctimas presten asistencia en la investigación o para el enjuiciamiento de los responsables.

 

 

H. Reunión de datos e investigación

 

 

30. La trata de mujeres y niñas es una forma de violencia contra la mujer sobre la que siguen sin existir demasiados datos (véase A/61/122/Add.1 y Corr.1). Es fundamental disponer de mejores datos en aras de la elaboración y el desarrollo con conocimiento de causa de medidas jurídicas y normativas mejoradas y de la puesta en práctica de otras medidas concretas, como servicios para las víctimas, y para evaluar los efectos de las medidas adoptadas. En la actualidad, los Estados están reuniendo datos e información sobre la trata de mujeres y niñas a partir, fundamentalmente, de estadísticas judiciales y sobre delitos, registros de inmigración y servicios de apoyo a las víctimas. Aunque varios Estados facilitaron los datos que tenían disponibles relativos a las víctimas, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas en casos de trata de personas (Australia, Bélgica, Ecuador, Eslovaquia, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Nigeria, Reino Unido y Viet Nam), el número de casos que se ponen en conocimiento de la policía, los tribunales y los encargados de ofrecer servicios es reducido y los cálculos sobre el número de víctimas varían.

31. Dada la importancia de disponer de una base de conocimientos sólida para tomar medidas eficaces, algunos Estados se están esforzando por mejorar la reunión y el análisis de datos sobre la trata de personas, entre otras cosas, mediante programas de investigación, actividades de capacitación y estudios (Australia, Bahrein, Canadá, Egipto, Hungría, México, Noruega y Portugal). Otras de las iniciativas emprendidas son un estudio de viabilidad sobre la creación de un marco nacional de reunión de datos (Canadá); la creación de un sistema de información nacional sobre la trata (Colombia); el establecimiento de bases de datos (Azerbaiyán, Bélgica, Bulgaria, Lituania, Nigeria y Tailandia); operaciones centradas en la recopilación de información (Reino Unido); y la elaboración de indicadores (Portugal y Viet Nam). Algunos Estados, entre ellos Hungría, consideran la mejora de la reunión de datos un objetivo específico de sus estrategias nacionales de lucha contra la trata. Portugal está a punto de establecer un observatorio sobre la trata de personas.

 

 

        III.   Actividades emprendidas en el sistema
de las Naciones Unidas

 

 

32. Algunos órganos intergubernamentales y de expertos continúan ocupándose de la cuestión de la trata de mujeres y niñas, y se han celebrado reuniones y debates mundiales sobre el tema. Algunas entidades del sistema de las Naciones Unidas trabajan para luchar contra la trata de mujeres y niñas, y llevan a cabo análisis, estudios e iniciativas en apoyo de los esfuerzos nacionales y regionales. Se ha hecho hincapié en la mejora de la cooperación y la colaboración y en el fortalecimiento de un criterio global con múltiples interesados a fin de combatir la trata. Un aspecto fundamental ha sido el apoyo a la creación de asociaciones estratégicas entre instancias gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y otros interesados. Al 6 de junio de 2008, 10 entidades del sistema de las Naciones Unidas habían respondido a la petición de información del Secretario General[3].

 

A. Desarrollo normativo y jurídico en el mundo

 

 

1. Resoluciones y recomendaciones

 

33. Sigue adelante la formulación de políticas y el desarrollo jurídico mediante resoluciones y recomendaciones aprobadas por órganos intergubernamentales y de expertos de las Naciones Unidas. Por ejemplo, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en su 15° período de sesiones (27 de mayo de 2005 y 24 a 28 de abril de 2006), aprobó un proyecto de resolución relativo al fortalecimiento de la cooperación internacional para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas, que fue aprobado posteriormente por el Consejo Económico y Social (resolución 2006/27). En su séptimo período de sesiones (3 a 28 de marzo de 2008), el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 7/29 sobre los derechos del niño, en la que se abordó la cuestión de la trata de niños. El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, que celebró su primer período de sesiones del 7 al 18 de abril y su segundo período de sesiones del 5 al 19 de mayo de 2008, se ocupó del problema de la trata de mujeres y niñas y formuló recomendaciones para tratar de solucionarlo en 22 de los 32 países cuya situación examinó[4].

34. Los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos prestaron atención a la cuestión de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y formularon recomendaciones al respecto. Por ejemplo, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias recomendó que se aprobaran leyes para ofrecer protección a las víctimas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y para enjuiciar a quienes usaran a las personas objeto de trata y abusaran de ellas (véase A/HRC/4/34 y A/HRC/7/6). El Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes pidió a los Estados que ofrecieran las debidas garantías procesales a los migrantes irregulares de los que se considerara que estaban involucrados en prácticas de trata y tráfico ilícito (A/HRC/7/12). La Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, examinó el problema del matrimonio forzado de mujeres y niñas en el contexto de la trata de personas y recomendó que se aplicaran leyes para impedir la trata, juzgar a los culpables y ofrecer asistencia a las víctimas (A/HRC/4/23).

35. Los órganos creados en virtud de los principales tratados internacionales de derechos humanos siguieron ocupándose de cuestiones relacionadas con la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes[5]. Expresaron profunda preocupación por la persistencia de la trata de personas pese a la adopción por los Estados partes de leyes, planes de acción nacionales y otras medidas. En consecuencia, destacaron la importancia de la aplicación efectiva de leyes y políticas y la necesidad de vigilar y analizar los efectos de las medidas adoptadas. En particular, los órganos creados en virtud de tratados recomendaron que los Estados partes asignaran fondos suficientes para la aplicación de las medidas; adoptaran leyes sobre la trata o enmendaran o fortalecieran las ya existentes; garantizaran el enjuiciamiento y el castigo efectivos de los culpables e impusieran penas acordes con la gravedad de los actos cometidos; realizaran actividades de capacitación y de fomento de la capacidad destinadas a las fuerzas del orden y los agentes de patrulla fronteriza y de inmigración, así como a abogados, fiscales, jueces, parlamentarios, profesionales sanitarios, personal de los gobiernos locales, profesionales de los medios de comunicación, trabajadores sociales, maestros y administradores de colegios; garantizaran la identificación correcta de las víctimas y que éstas no fueran castigadas, así como que existieran servicios para su rehabilitación y reintegración; fortalecieran la cooperación bilateral, regional e internacional sobre la cuestión; recopilaran y analizaran datos de forma sistemática para evaluar plenamente el alcance de la trata de mujeres y niñas, incluida la trata dentro de los países; reforzaran las medidas preventivas, entre otras cosas, mediante campañas de concienciación dirigidas a grupos marginados y desfavorecidos, y se ocuparan de la demanda de víctimas de trata; e intentaran atajar las causas de la trata, incluida la discriminación y la violencia contra la mujer, así como la situación de desventaja social y económica de las mujeres.

 

2. Reuniones y debates mundiales

 

36. El primer foro mundial para luchar contra la trata de personas se celebró en Viena del 13 al 15 de febrero de 2008. El Foro de Viena para combatir la trata de personas, que fue organizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) reunió a más de 1.500 funcionarios gubernamentales, empresarios, ONG, académicos, entidades de las Naciones Unidas y otras organizaciones, y víctimas de la trata. Los objetivos del Foro de Viena eran concienciar sobre la trata de personas, forjar nuevas alianzas y facilitar la cooperación. El Departamento de Información Pública de la Secretaría prestó apoyo en materia de medios de comunicación al Foro de Viena. (Para consultar el informe del Foro de Viena, véase http://www.ungift.org/docs/ungift/pdf/vf/ebook2.pdf.)

37. La Asamblea General celebró un debate temático sobre la trata de personas el 3 de junio de 2008. El acto se centró en las medidas que habría que adoptar en la lucha contra la trata a nivel mundial y contribuyó a generar un nuevo impulso entre los Estados Miembros y otros interesados a fin de fortalecer la cooperación y aplicar plenamente los acuerdos internacionales existentes. (Ha habido también varias novedades regionales en materia normativa y jurídica, como el Plan de Acción de Uagadugú para combatir la trata de seres humanos, en particular mujeres y niños, aprobado por la Unión Europea y la Conferencia Ministerial de Estados de África sobre la migración y el desarrollo, celebrada en Trípoli los días 22 y 23 de noviembre de 2006; y el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, de 2005, que entró en vigor el 1° de febrero de 2008.)

 

 

B. Iniciativas de las entidades de las Naciones Unidas,
incluidas las actividades en apoyo de los esfuerzos
nacionales

 

 

1. Labor de coordinación

 

38. La Iniciativa Mundial para Luchar contra la Trata de Personas, promovida por la ONUDD, se puso en marcha en marzo de 2007 con la participación de entidades del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales, grupos de la sociedad civil y el sector privado (los miembros del Comité directivo de la Iniciativa Mundial son la ONUDD, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa). El objetivo de la Iniciativa Mundial es sensibilizar en mayor medida a los ciudadanos acerca de la trata, mejorar la prevención, disminuir la demanda, rescatar y proteger a las víctimas, mejorar la eficacia de la aplicación de la ley, asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales, reforzar las relaciones de colaboración y mejorar la reunión de datos.

39. Desde 2006, el Grupo Interinstitucional de cooperación contra la trata de seres humanos, presidido por la ONUDD, ha coordinado una amplia variedad de actividades y asociados (en el Grupo Interinstitucional participan las siguientes entidades de las Naciones Unidas: la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, el ACNUDH, la División para el Adelanto de la Mujer, el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Banco Mundial. También participan la Interpol y la OIM). El objetivo del Grupo es mejorar la cooperación y la coordinación entre las entidades de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a fin de favorecer un enfoque global en las labores encaminadas a prevenir y combatir la trata de personas, así como a proteger y apoyar a sus víctimas. El Grupo de Contacto de organizaciones intergubernamentales sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de inmigrantes está coordinado por el Asesor del ACNUDH en cuestiones relacionadas con la trata, y está compuesto por el ACNUDH, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la OIT y la OIM; además de un representante de la ONG, Caucus on Trafficking. El Grupo de Contacto sigue intensificando la cooperación entre las organizaciones internacionales que trabajan en relación con la trata, en particular en los ámbitos del derecho y las políticas.

 

2. Estudios e informes

 

40. Las entidades del sistema de las Naciones Unidas organizan reuniones de expertos y de encargados de formular políticas y preparan informes y análisis que facilitan la labor de los órganos intergubernamentales y de expertos y contribuyen a la elaboración de respuestas mundiales al problema de la trata de mujeres y niñas.

41. En el informe del Secretario General acerca del estudio a fondo de 2006 sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122/Add.1 y Corr.1) se abordó la trata de mujeres como una forma de violencia contra éstas. En el estudio se señaló que las estadísticas disponibles sobre la trata con frecuencia eran poco fiables y se destacó la falta de leyes exhaustivas en la materia, la inadecuación de las medidas de protección para las mujeres objeto de trata, el hecho de que se tratara a estas mujeres como delincuentes y no como víctimas, y los obstáculos con que estas personas tropiezan para acceder a los servicios.

42. En el estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/61/299) se destacaron las diferentes formas de violencia ejercidas contra los niños, incluida la trata. Se recomendó la creación de marcos jurídicos adecuados acordes con las normas internacionales y la aplicación plena de las leyes nacionales destinadas a combatir la trata de personas. Además se recomendó reforzar las iniciativas para proteger a todos los niños de la trata y la explotación sexual, entre otras cosas mediante la cooperación bilateral, subregional, regional e internacional y la armonización de los procedimientos, la cooperación y las definiciones legales a todos los niveles.

43. Con motivo del examen decenal de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, la División para el Adelanto de la Mujer de la Secretaría preparó un informe (E/CN.6/2005/2 y Corr.1) en el que se destacó la necesidad de que los Estados adoptaran y aplicaran activamente estrategias generales, multidisciplinarias y que tuvieran en cuenta consideraciones de género a fin de combatir la trata, y se señaló que estas estrategias deberían incluir la aprobación y aplicación firme de legislación de lucha contra la trata que se ajustara a los instrumentos internacionales en los que los Estados fueran partes, y la aplicación de medidas normativas destinadas a prevenir la trata, castigar a los culpables y proteger a las víctimas.

44. La trata de mujeres y niñas se ha examinado en reuniones de grupos de expertos, como las organizadas a nivel regional por la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP). Las conclusiones y recomendaciones de esas reuniones se recogen periódicamente en informes dirigidos a los órganos intergubernamentales.

 

3. Reunión de datos, investigación y apoyo a la elaboración de políticas

 

45. Las entidades de las Naciones Unidas y otras organizaciones trabajan para mejorar la disponibilidad de datos sobre la trata de mujeres y niñas. En el marco de los proyectos de lucha contra la trata que lleva a cabo el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI), se reúnen y analizan datos sobre las pautas, los tipos, las rutas y los flujos de la trata, así como medidas para combatirla. La OIM y la ONUDD, entre otras entidades, han creado y mantienen bases de datos en la materia, que se utilizan para la elaboración de estrategias de prevención y la búsqueda de respuestas a este problema.

46. Diversas entidades de las Naciones Unidas han emprendido o respaldado iniciativas de investigación que han permitido la elaboración de leyes y políticas y han puesto de relieve prometedoras intervenciones para combatir la trata de seres humanos. Por ejemplo, el UNIFEM ha prestado apoyo a varias iniciativas de investigación y reunión de datos, en particular en Asia meridional, centradas en el análisis de marcos jurídicos y normativos nacionales y en la investigación y la reunión de datos sobre las tendencias y causas profundas de la trata de mujeres. El ACNUDH organizó, en colaboración con el Centro de Investigaciones Innocenti del UNICEF, tres consultas de expertos sobre metodologías de investigación de la trata de personas. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) llevó a cabo investigaciones sobre las medidas jurídicas vigentes de protección de las trabajadoras migrantes en Uzbekistán y formuló recomendaciones a los órganos estatales sobre la forma de subsanar las deficiencias existentes en las leyes y los servicios relacionados con la migración. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) investigó los factores que conducían a la trata en seis países piloto de África (Benin, Lesotho, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Togo), difundió la serie resultante de buenas prácticas para ayudar a los encargados de la elaboración de políticas y publicó cinco documentos normativos (véase http://unesdoc.unesco.org/ulis/cgi-bin/ulis.pl?req=2&mt=100&mt_p=%3C&by=2&scl
=1&look=default&sc2=1&lin=1&mode=e&futf8=1&gp=1&text=Human+Trafficking
&text_p=inc&submit=%C2%A0%C2A0Search%C2%A0%C2%A0).

 

4. Medidas de sensibilización y promoción y otras medidas
preventivas

 

47. Las entidades de las Naciones Unidas siguen participando en campañas de sensibilización y promoción y en actividades de divulgación destinadas a dar a conocer en mayor medida la trata de mujeres y niñas, y continúan respaldando estas iniciativas. El UNIFEM ha creado alianzas de profesionales de los medios de comunicación para luchar contra la trata y recurre a medios alternativos y al teatro con miras a la adquisición de capacidades, la realización de investigaciones, la toma de conciencia y la promoción. El UNICRI puso en marcha campañas sobre la trata de mujeres y niños a fin de sensibilizar a las víctimas potenciales, los dirigentes políticos y religiosos, las instituciones públicas y el público en general en Costa Rica, Italia, Nigeria y Ucrania, entre otros países. La OIM también organizó campañas de información en los países de origen y de destino dirigidas al público en general y a los grupos de población más vulnerables. En el marco de un programa llevado a cabo en Armenia con el respaldo del PNUD, se crearon centros de apoyo para migrantes en diferentes ciudades a fin de hacer un seguimiento de los flujos de migrantes y facilitar a éstos información sobre la credibilidad de los futuros empleadores.

48. Las entidades de las Naciones Unidas insisten cada vez más en los vínculos existentes entre la trata y el VIH/SIDA. Por ejemplo, en 2006 el PNUD finalizó un proyecto de tres años de duración destinado a reducir la doble vulnerabilidad a la trata y al VIH/SIDA en Asia meridional. La UNESCO ha puesto en marcha proyectos para luchar contra la trata informando a las mujeres y a las niñas de esta amenaza y vinculando la trata al VIH/SIDA.

49. Se ha destacado la importancia de que los hombres y los niños participen en los esfuerzos de prevención de la trata de mujeres y niñas, incluidos los encaminados a acabar con la demanda de mujeres y niñas objeto de trata. El UNFPA realiza campañas dirigidas a hombres y niños, y entre las iniciativas del UNIFEM figura la elaboración de material didáctico para trabajar con hombres y niños en la lucha contra la trata y la violencia contra las mujeres y los niños.

 

5. Creación de capacidad

 

50. El sistema de las Naciones Unidas sigue prestando apoyo en relación con medidas de creación de capacidad en el ámbito de la trata de mujeres y niñas en beneficio de diferentes interesados, entre ellos agentes gubernamentales y de la sociedad civil, en los planos nacional y local. Entre estos programas figuran cursos de formación impartidos con el apoyo del UNFPA a agentes de la policía nacional y funcionarios de inmigración de Timor-Leste; cursos de formación organizados con el respaldo del PNUD para agentes del orden de Mongolia; cursos de formación a cargo del UNIFEM para personal de ONG y la policía acerca de la utilización de intervenciones de salud mental en favor de las víctimas en varios estados de la India y Nepal; cursos de formación del UNICRI para especialistas que trabajen en la línea de asistencia telefónica nacional sobre trata de niños en Ucrania, y capacitación para jueces y fiscales de Costa Rica; y cursos de formación del ACNUDH y consultas con funcionarios gubernamentales, además de apoyo a la investigación, en Nepal. Otras entidades que han llevado a cabo actividades de creación de capacidad son la CESPAP, la ONUDD, la OIT y la OMI.

51. Entre los instrumento de formación elaborados por entidades de las Naciones Unidas para reforzar la capacidad de los interesados de hacer frente a la trata de mujeres y niñas figuran el manual de capacitación multidisciplinar del UNICRI destinado a todos los agentes que trabajan para prevenir y combatir la trata de menores en Tailandia; las directrices elaboradas con apoyo del UNFPA para prestatarios de servicios sanitarios y otros gestores; y el material preparado por la ONUDD para que los gobiernos, los responsables de la elaboración de políticas, la policía, ONG y otros interesados puedan luchar más eficazmente contra la trata de personas.

 

6. Apoyo a la elaboración de leyes

 

52. Las entidades de las Naciones Unidas han colaborado con autoridades y mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer a fin de mejorar las leyes destinadas a combatir la trata de mujeres y niñas. Por ejemplo, el UNFPA respaldó la elaboración de leyes contra la trata de personas en Indonesia y prestó asistencia técnica para la creación de una secretaría que ayudase en la elaboración de la ley sobre la trata en Ghana. El PNUD prestó apoyo a la revisión del Código Penal de Mongolia para que se redefiniera la trata de personas como un delito grave penado por la ley.

53. La ONUDD está finalizando el modelo de legislación en materia de trata de personas destinada a orientar a los Estados en la aplicación del Protocolo contra la trata de personas. Los objetivos de la ley modelo son prevenir y combatir la trata de personas, en especial de mujeres y niños; garantizar un castigo justo y eficaz de los tratantes; proteger y asistir a las víctimas de la trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y promover y favorecer la cooperación nacional e internacional para alcanzar esos objetivos.

 

7. Servicios para las víctimas de la trata

 

54. Las entidades de las Naciones Unidas siguen ayudando a diferentes interesados a mejorar los servicios que prestan a mujeres víctimas de la trata. Por ejemplo, el PNUD prestó apoyo a una ONG de Armenia que proporciona gratuitamente a las mujeres víctimas de la trata alojamiento, tratamiento médico y asistencia letrada en los tribunales, así como asistencia para la reintegración, de forma que puedan ser autónomas económica y socialmente. Basándose en la experiencia adquirida en la fase piloto finalizada en 2004, el UNICRI puso en marcha recientemente un programa sobre la trata de mujeres y adolescentes de Nigeria a Italia. En ambos países se están aplicando componentes del programa, que abarca creación de capacidad y apoyo técnico a ONG para la prestación de asesoramiento psicosocial, sanitario y profesional a las víctimas y a sus familias, asistencia jurídica y administrativa, y suministro de información a las víctimas sobre posibles estrategias para ganarse la vida, así como asistencia directa a las víctimas. El UNFPA proporciona en sus programas servicios de salud reproductiva y asesoramiento a las víctimas, y el UNIFEM realiza intervenciones que van desde la prevención y la protección, hasta la salida en condiciones de seguridad, la reintegración y la rehabilitación, a fin de abordar la trata de manera global. El UNIFEM ha elaborado asimismo directrices sobre cartografía de recursos a fin de ampliar la variedad de medios de subsistencia posibles.

 

 

IV. Conclusiones y recomendaciones

 

 

55. Se han emprendido muchas iniciativas a nivel nacional, regional e internacional para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas. El número de Estados partes en los instrumentos internacionales pertinentes ha aumentado considerablemente. Numerosos Estados han fortalecido sus marcos jurídico y normativo nacionales. Se han puesto los medios para reforzar la labor de diferentes interesados y la coordinación entre ellos y para intensificar la cooperación bilateral y

56. Pese a ello, la trata de personas sigue existiendo. Es un delito que con frecuencia traspasa las fronteras, tiene lugar en múltiples contextos y suele conllevar la participación de cómplices a diferentes niveles. Por tanto, es preciso que los diferentes interesados y asociados adopten un planteamiento global, coordinado, cohesionado y que tenga en cuenta la perspectiva de género a fin de abordar las causas y los factores de riesgo que hacen que mujeres y niñas sean vulnerables a la trata y garantizar el enjuiciamiento de los autores y el apoyo y la protección de la víctimas. Es crucial que se establezcan asociaciones estratégicas entre agentes gubernamentales, ONG, el sector privado y otras partes interesadas.

57. En muchos Estados, la trata de personas está expresamente tipificada como delito en la legislación, mientras que en otros queda abarcada en una serie de delitos conexos. Algunos Estados se centran principalmente en penalizar la trata; mientras que otros han ampliado su legislación para incluir medidas de prevención y protección. Varios Estados han adoptado una ley general que abarca todos los aspectos de la cuestión.

58. Los Estados deberían seguir ratificando y aplicando los instrumentos internacionales. Tendrían que seguir examinando y revisando su marco jurídico nacional a fin de garantizar que sea compatible con sus obligaciones internacionales, incluida la de tipificar como delito todas las formas de trata de personas de cualquier edad, con condenas proporcionales a las que se imponen por otros delitos graves, y disposiciones legislativas que incluyan medidas de prevención y la protección y el apoyo a las víctimas, de conformidad con las normas de derechos humanos. Deberían existir mecanismos para vigilar la aplicación de todas las leyes de lucha contra la trata. Sería preciso intensificar los esfuerzos para asegurar que se juzgue a todos los tratantes y se les impongan condenas en consonancia con la gravedad del delito.

59. Los Estados deberían asegurar la existencia de planes de acción y estrategias nacionales de lucha contra la trata que sean globales y multidisciplinarios, incorporen objetivos cuantificables y plazos, además de medidas de supervisión y rendición de cuentas, prevean evaluaciones de los efectos y aseguren la coordinación de la labor de todos los interesados. Para lograr una mayor eficacia, estos planes sectoriales también habrían de estar debidamente coordinados con las políticas y estrategias nacionales en materia de igualdad entre los géneros y de desarrollo. Debería contarse con mecanismos de coordinación para apoyar la aplicación de esos planes y estrategias. Los Estados deberían seguir concertando y aplicando acuerdos bilaterales y multilaterales y programas de cooperación a fin de favorecer la eficacia de la acción en todos los ámbitos, incluido el del cumplimiento de la ley y el enjuiciamiento, la prevención y la creación de capacidad, y el apoyo y la asistencia a las víctimas, e intercambiar información y buenas prácticas para luchar contra la trata de mujeres y niñas.

60. Muchos Estados adoptan medidas de prevención y han llevado a cabo programas educativos y campañas de información y sensibilización. Los Estados deberían proseguir estos esfuerzos y garantizar la inclusión de iniciativas de prevención en toda estrategia destinada a combatir y eliminar la trata de mujeres y niñas. Deberían adoptarse medidas para paliar las condiciones que hacen a las mujeres y las niñas vulnerables a la trata, como la pobreza, el desempleo, una educación insuficiente y la discriminación contra las mujeres en la ley y en la práctica, incluida la violencia ejercida contra ellas. Los Estados deberían garantizar que esos programas y campañas se centren en la promoción de la igualdad entre los géneros y el ejercicio real por la mujer de sus derechos humanos, incluidos sus derechos como víctimas de la trata; pongan de relieve los riesgos y los peligros de la trata de personas; y destaquen las medidas vigentes en la materia, como leyes y servicios de apoyo. Las campañas de información y sensibilización deberían dirigirse a los grupos en situación de riesgo; los sectores turístico, hotelero y de los medios de comunicación; y la población en su conjunto.

61. Muchos Estados han organizado programas de formación para la policía, el personal judicial, los trabajadores sociales y sanitarios, el profesorado y otros colectivos. Los Estados deberían fortalecer esos programas y velar por que sean sistemáticos y por que todas las personas que trabajen en el ámbito de la lucha contra el tráfico de mujeres y niñas y traten con sus víctimas estén preparados para hacerlo con eficacia y pleno respeto de los derechos humanos de las víctimas. Si bien ha aumentado la cooperación con el sector privado, los Estados han reconocido que es preciso incrementarla aún más. Los Estados deberían intensificar sus esfuerzos por colaborar y forjar asociaciones con el sector privado, entre otras cosas, apoyando la adopción de códigos de conducta autorreguladores.

62. En muchos países se han hecho grandes esfuerzos por reforzar los sistemas de apoyo a las víctimas. Los Estados deberían proseguir esos esfuerzos y redoblarlos, así como velar por que se identifique correctamente a las víctimas y se les dé el apoyo y la protección que les corresponde en virtud de las normas de derechos humanos y el principio de exención de responsabilidad penal. Habría que amparar a las víctimas para que no vuelvan a serlo e impedir que sean juzgadas por migración ilegal o por violación de las leyes laborales u otras leyes, y asegurar que reciban protección durante los procesos penales contra los tratantes. Habría que facilitar información a las víctimas acerca de sus derechos y dotarlas de los medios para reivindicarlos. Las víctimas deberían recibir apoyo y protección, incluida asistencia jurídica, psicológica, médica y social, y tener acceso a alojamiento, indemnización por daños, programas de empleo alternativo, y permisos de residencia o estancia prolongada en terceros países. Las medidas de protección y apoyo a las víctimas, comprendida la concesión de permisos de residencia o de estancia, no deberían estar supeditadas a condiciones ni depender de la capacidad o la voluntad de la víctima para colaborar en la investigación o en el procesamiento de los tratantes. Deberían redoblarse los esfuerzos para evaluar las repercusiones de las medidas adoptadas.

63. Faltan datos fiables sobre el alcance y la índole de la trata de mujeres y niñas. Pese a que los Estados están tomando algunas medidas para mejorar la base de conocimientos, se necesitan más datos y de mejor calidad para orientar la elaboración de políticas y programas nacionales, supervisar sus efectos y evaluar los progresos en la lucha contra la trata de mujeres y niñas. Habría que acelerar la reunión y el análisis de datos e intensificar las investigaciones de calidad a fin de favorecer una mejor comprensión y la aportación de respuestas más eficaces y efectivas a este fenómeno.

 

          [1]            Se recibieron respuestas de Albania, Alemania, Argelia, la Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bahrein, Bélgica, Brunei Darussalam, Bulgaria, el Canadá, Chile, Colombia, el Ecuador, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Estonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, la Federación de Rusia, Filipinas, Grecia, Hungría, Jamaica, el Japón, el Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, México, Nigeria, Noruega, el Perú, Portugal, Qatar, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, San Marino, Tailandia, y Viet Nam.

          [2]            La información que figura en esta sección procede de los informes presentados por los gobiernos, el sitio web de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría sobre tratados multilaterales y los sitios web de la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

       [3] Departamento de Información Pública de la Secretaría, Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, Comisión Económica para Europa, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Fondo de Población de las Naciones Unidas, Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

       [4]            Argelia, Argentina, Bahrein, Benin, Brasil, Ecuador, Filipinas, Gabón, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Malí, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, República Checa, República de Corea, Suiza, Ucrania y Zambia. (Véase el sitio web del ACNUR en: http://www.ohchr.org/ EN/HRBodies/UPR/Pages/search.aspx.)

       [5] Véanse las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/sessions.htm); del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/sessions.htm); del Comité sobre los Trabajadores Migratorios (http://www2.ohchr.org/english/bodies/cmw/sessions.htm); del Comité de Derechos Humanos (http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/sessions.htm); del Comité contra la Tortura (http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/sessions.htm); y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/cerds71.htm).