Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños,  Maria Grazia Giammarinaro, A/HRC/41/46, B23 de abril de 2019

Resumen

El presente informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Maria Grazia Giammarinaro, fue elaborado en cumplimiento de la resolución 35/5 del Consejo de Derechos Humanos.

Durante su mandato, la Relatora Especial ha observado que las actividades de protección y asistencia a las víctimas de la trata se han centrado casi exclusivamente en las intervenciones a corto plazo, con escasa atención a los derechos y necesidades de las víctimas y los supervivientes a largo plazo. Consciente de esa deficiencia, la Relatora Especial sostiene en el presente informe que la inclusión social de las víctimas y los supervivientes de la trata de personas es una obligación de los Estados que tiene su origen en la norma de diligencia debida y en el derecho a una reparación efectiva.

La Relatora Especial señala igualmente los principales desafíos que plantea la inclusión social a largo plazo y destaca algunas prácticas prometedoras de carácter innovador y transformador que los Estados, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad internacional deberían reproducir, financiar y aplicar a mayor escala.

Índice

  1. Introducción .................................................................................................................................. 3

 

  1. Modelos innovadores y transformadores para la inclusión de los supervivientes de la trata

de personas en las sociedades........................................................................................................              3

  1. Definición de inclusión social y fundamentos jurídicos ....................................................... 3
  2. Retos y prácticas prometedoras con respecto a la inclusión social de las víctimas

de la trata ..............................................................................................................................         8

III.          Conclusiones ................................................................................................................................. 18

  1. Recomendaciones.......................................................................................................................... 19

 

  1. Introducción
  2. El presente informe se basa en informes anteriores de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, en particular en los informes acerca del principio de la diligencia debida en la lucha contra la trata de personas (A/70/260) y el derecho de las víctimas de la trata a una reparación efectiva (A/HRC/17/35 y A/66/283), así como en los principios básicos sobre el derecho de las víctimas de la trata de personas a una reparación efectiva (A/69/269, anexo).
  3. La Relatora Especial tuvo la oportunidad de enriquecer el presente informe con la información recibida en el marco de dos consultas con expertos celebradas en Ginebra (13 y 14 de diciembre de 2018) y Addis Abeba (31 de enero y 1 de febrero de 2019). La primera consulta reunió a representantes de la sociedad civil de América y Europa, y a representantes del Consejo de Europa y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de varios organismos de las Naciones Unidas —la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres)— y del mundo académico1. La segunda consulta reunió a expertos de organizaciones de la sociedad civil y del mundo académico que trabajan en África, Asia y el Oriente Medio, así como a representantes de la OIM.
  4. También resultaron útiles para la   redacción   del   presente   informe   unas 60 contribuciones por escrito recibidas por la Relatora Especial en respuesta a su solicitud de comunicaciones, de las cuales 35 procedían de Estados y el resto de organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales2. La Relatora Especial quisiera transmitir su cordial agradecimiento a todos los que se tomaron el tiempo de participar en sus consultas y le proporcionaron sus valiosas aportaciones. También agradece sinceramente la información recibida por escrito y, más en general, el apoyo prestado a su mandato3.

 

  1. Modelos innovadores y transformadores para la inclusión de los supervivientes de la trata de personas en las sociedades

 

  1. Definición de inclusión social y fundamentos jurídicos

 

  1. El concepto de inclusión social de las víctimas de la trata y los supervivientes
  2. La trata de personas constituye una grave violación de los derechos humanos cuyo origen radica en factores sociales, económicos y culturales. Los derechos humanos de las víctimas deben estar en el centro de las medidas que se adopten para hacer frente a la trata, en particular durante el proceso de identificación y las actuaciones penales. Ello supone proteger a las víctimas frente a la explotación y el daño, así como garantizar su acceso a la asistencia, el apoyo y mecanismos de reparación inmediatos y adecuados4. Con todo, la protección no termina con la identificación y la derivación a los servicios apropiados, ni se limita a la prestación de asistencia inmediata y a corto plazo. Por el contrario, requiere que los Estados adopten medidas enérgicas y efectivas capaces de permitir que las víctimas de la trata reconstruyan sus vidas, libres de toda amenaza de violencia y explotación, más allá de la fase de recuperación y rehabilitación.
  3. Con frecuencia, las víctimas de la trata sometidas a explotación sexual, laboral o de otro tipo experimentan problemas de autoestima, marginación y humillación que las aíslan todavía más de sus familias y comunidades y aumentan su vulnerabilidad, exponiéndolas a un riesgo de revictimización y trata reiterada, así como a la posibilidad de caer presa de otras actividades delictivas. Por ello la asistencia prestada a las víctimas no debe tener como único objetivo sacar a estas personas de sus situaciones de trata, sino también garantizar su seguridad personal, su capacidad de acción, su empoderamiento y su independencia a largo plazo. Los Estados nunca deben devolver a una víctima a la situación en que se hallaba antes de ser objeto de la trata. Teniendo en cuenta la necesidad de activar protocolos de protección para aquellos grupos y personas que, debido a factores estructurales, económicos y de género, se encuentran en una situación vulnerable5, los Estados tienen la obligación de adoptar y aplicar soluciones a largo plazo para asegurar la inclusión social de los supervivientes. De no existir opciones de inclusión social viables a largo plazo, será más difícil romper el ciclo de la trata y la trata reiterada.
  4. Aunque el concepto de inclusión social no es nuevo en el derecho internacional, se ha desarrollado principalmente en el ámbito de las ciencias sociales y rara vez se ha utilizado en relación con las víctimas de la trata, para quienes se suelen preferir los términos “reintegración” o “rehabilitación”. El presente informe ofrece a la Relatora Especial una valiosa oportunidad para abogar por el uso del término “inclusión social” en relación con las víctimas de la trata. La justificación radica en que el término “rehabilitación” a menudo refleja un enfoque moralista de la lucha contra la trata con fines de explotación sexual, y el término “reintegración” se suele usar en relación con el retorno y la repatriación de las víctimas de la trata. En cambio, la inclusión social debe ser el objetivo último de la lucha contra la trata de personas, tanto en los países de destino como en los países de origen en caso de retorno o repatriación.
  5. El concepto de inclusión social —al igual que el concepto de integración social— denota la idea de un proceso, en el cual la recuperación es el primer paso y el objetivo final es la restauración plena y permanente de todos los derechos vulnerados antes y durante el ciclo de la trata. Por lo tanto, la inclusión social debe entenderse como el proceso de mejora de las condiciones de participación en la sociedad de las personas que se encuentran en situación de desventaja mediante un mayor nivel de oportunidades, acceso a los recursos, voz y respeto de sus derechos6. Además, la inclusión social es lo contrario de la exclusión social —que constituye una de las causas profundas de la trata— y por tanto implica el empoderamiento de los supervivientes y su participación en todas las decisiones que los afectan como componente clave. El término también refuerza la idea de que no por haber vivido una situación de trata se adquiere una condición irreversible, sino que esta es susceptible de superarse, y que la etiqueta de “víctima de la trata” puede y debe eliminarse con carácter permanente. En su diálogo con los supervivientes, la Relatora Especial reconoció que existen distintos grados de inclusión social, y que la inclusión en las sociedades debe medirse a través de una evaluación individual y no colectiva.
  6. La inclusión social de las víctimas de la trata exige adoptar medidas a largo plazo encaminadas a restablecer su bienestar físico y psicológico y al mismo tiempo promover su participación en la vida económica, sociocultural y política, en consonancia con las aspiraciones de todo individuo. Sensibilizar a las familias y a la sociedad acerca de la importancia de la inclusión social es imprescindible para que las víctimas de la trata puedan construir nuevas relaciones sociales con sus parejas, familias y comunidades. El sector privado también contribuye de manera decisiva a lograr que las víctimas de la trata vean restituido su derecho a trabajar, en la medida en que facilita y apoya su acceso al mercado laboral, así como a través de la capacitación, elemento clave de la inclusión social.
  7. La Relatora Especial subraya que la inclusión social de las víctimas de la trata puede ser un proceso largo y complejo que quizá lleve años. En ocasiones, las víctimas de la trata también pueden tener dificultades para llevar a término sus programas de capacitación cuando la pobreza o la presión familiar las empuja a encontrar ingresos rápidos y fáciles. También se ha informado de que varias víctimas de la trata han rechazado la asistencia debido a sus circunstancias personales en el momento de decidir si participaban en un programa de asistencia, así como por factores relacionados con las características específicas del sistema de asistencia en sí o por el contexto social. Así pues, comprender las razones, experiencias y percepciones de quienes se niegan a participar en los programas de asistencia puede resultar importante para adaptar los servicios de lucha contra la trata a las necesidades y deseos de los interesados7.

 

  1. Marcos jurídicos nacionales e internacionales aplicables a la inclusión social de las víctimas de la trata
  2. Las obligaciones de los Estados en relación con la trata de personas derivadas de los instrumentos internacionales a menudo coinciden y se solapan con el derecho a una reparación y las obligaciones de diligencia debida. Por ejemplo, el incumplimiento de las obligaciones de derecho internacional genera derecho a una reparación en el caso de las víctimas, pero también puede comprender parte de las obligaciones de diligencia debida de los Estados, incluidas sus obligaciones de prevención8. El aspecto preventivo de la obligación de diligencia debida de un Estado le exige adoptar medidas en relación con las posibles víctimas de la trata y los riesgos de que las personas vuelvan a ser objeto de la trata, y requiere que las iniciativas “estén orientadas a los que corren mayor riesgo de ser objeto de la trata de personas”9. Esta obligación incluye la adopción de medidas relacionadas con la inclusión social, en particular “medidas para acometer los procesos más amplios y más sistémicos o las causas fundamentales que contribuyen a la trata de personas, como la desigualdad, las políticas de inmigración restrictivas y las condiciones laborales injustas, particularmente en el caso de los trabajadores migratorios”10. La provisión de “actividades de sustento” también forma parte de este requisito11.
  3. Los Estados tienen la obligación de garantizar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos el derecho a una reparación. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce por primera vez el derecho a un recurso efectivo contra los actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley (art. 8). De conformidad con el derecho internacional, esta obligación abarca las situaciones que se basan directamente en actos u omisiones de agentes estatales o de agentes cuyas acciones son atribuibles al Estado, y las situaciones en que el Estado no ha ejercido la debida diligencia para prevenir, investigar o castigar los abusos cometidos por agentes no estatales12. Este planteamiento requiere que los Estados adopten un enfoque de género en todos los aspectos del derecho a una reparación13. En este sentido destaca la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, que constituye un fallo histórico en el ámbito de la responsabilidad del Estado y el ejercicio de la diligencia debida: por primera vez un tribunal de derechos humanos dictamina que los Estados tienen la obligación de actuar con la diligencia debida para hacer frente a la violencia contra la mujer a manos de actores privados, haciendo amplia alusión a la norma de diligencia debida14. Esta norma se vio reforzada por los criterios adoptados por la susodicha Corte en el caso Trabajadores de la hacienda Brasil Verde vs. Brasil, en que la Corte señaló la existencia de una debida diligencia excepcional con respecto de las víctimas en situaciones particulares de vulnerabilidad (véase párr. 364), adoptando los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Siliadin contra Francia y Rantsev contra Chipre y Rusia para argumentar que la norma de la diligencia especial se aplica en aquellos casos en los cuales está en juego la integridad de la persona. Esta norma implica una obligación positiva de investigar y penalizar cualquier acto dirigido a mantener a una persona en situación de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso. Por lo tanto, la Corte estimó que el deber de investigar y penalizar la trata de personas era una obligación de oficio y que el requisito de debida diligencia revestía un carácter urgente en los casos en que existía la posibilidad de rescatar a las personas15.
  4. De conformidad con los principios básicos sobre el derecho de las víctimas de la trata de personas a una reparación efectiva, el derecho a una reparación incluye “la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición”16 y traduce “una perspectiva centrada en las víctimas y basada en los derechos humanos, que empodera a las víctimas de la trata de personas y respeta plenamente sus derechos humanos”17.
  5. Concretamente, la restitución comprende varios aspectos relacionados con la inclusión social, como “el disfrute de los derechos humanos y de la vida familiar, incluida la reunificación y el contacto con sus familiares”18, “el reconocimiento de la identidad jurídica de la víctima y de su nacionalidad”19, “la reintegración de la víctima en su empleo”20 y “la asistencia y el apoyo para facilitar la integración o reintegración social de las víctimas repatriadas”21. La indemnización incluirá, según corresponda, “el reembolso de los gastos por concepto de asistencia jurídica o de expertos; medicamentos y servicios médicos; tratamientos o servicios de rehabilitación física, social, psicológica o psiquiátrica; o cualquier terapia ocupacional o rehabilitación que requiera la víctima”22. Además, las garantías de no repetición incluirán, cuando sea pertinente, “un retorno seguro, un permiso de residencia temporal o permanente cuando corresponda, y el apoyo a la integración”23, medidas para “hacer frente a las causas fundamentales de la trata”24, y “la protección de los profesionales del derecho, la medicina, la atención de la salud y otras disciplinas relacionadas, así como de los defensores de los derechos humanos que presten asistencia a las víctimas de la trata de personas”25. De hecho, las garantías de no repetición incluyen un fuerte componente preventivo, ya que obligan a los Estados a hacer frente a las causas fundamentales de la trata y la trata reiterada26. Para ello, entre otras cosas, es preciso abordar las causas estructurales profundas de la desigualdad y la discriminación de género, que siguen figurando entre los principales factores del desproporcionado número de mujeres y niñas que hay entre las víctimas de la trata.
  6. Las obligaciones de los Estados en el ámbito de la prevención también se extienden a las posibles víctimas de la trata, y a este respecto se han registrado algunas prácticas prometedoras. Por ejemplo, en 2017 el Gobierno de Eslovenia aprobó su programa nacional de medidas destinadas a la población romaní para el período 2017-2021, cuyo objetivo es promover la integración social y paliar la exclusión social de los miembros de dicha comunidad. El programa incluye medidas de prevención de la trata entre las que figuran medidas de empoderamiento de las niñas y los niños romaníes, programas de prevención de los matrimonios infantiles, precoces y forzados, la elaboración de un protocolo para la gestión de estos fenómenos destinado a las instituciones competentes y la capacitación de los trabajadores sociales sobre cómo tratar a los niños que se fugan a medios nocivos. Del mismo modo, en Grecia, el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social ha nombrado recientemente a una Secretaria Especial para la Inclusión Social de la Población Romaní, que persigue un objetivo similar.
  7. Algunos Estados han formulado leyes y políticas prometedoras sobre la inclusión social de las víctimas de la trata, entre otras cosas en relación con el derecho a una reparación efectiva. En Italia, desde 1998, el Decreto Legislativo núm. 286/1998 proporciona a las víctimas de la trata permisos de residencia y protección social de seis meses renovables por un año que se pueden convertir en permisos de residencia por trabajo (art. 18). En la Unión Europea se nombró en 2017 a una asesora especial del Presidente de la Comisión Europea en materia de indemnización a las víctimas de delitos, incluidas las víctimas de la trata. En el Paraguay, un órgano interinstitucional consultivo coordina las actividades de lucha contra la trata de personas del Estado, que incluyen iniciativas de asistencia a largo plazo para las víctimas. En Sri Lanka, el Comisionado General de Rehabilitación se ocupa de la rehabilitación y la reintegración de los niños soldados. La aplicación de este tipo de medidas debe ir acompañada de una etapa de seguimiento y evaluación llevada a cabo en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil.
  8. Durante las consultas de expertos se destacó el componente “correctivo” de la inclusión social, con enérgicas referencias a la indemnización, que es uno de los aspectos menos aplicados del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo contra la Trata de Personas). Se habló de la indemnización en particular en relación con América del Norte y Europa, donde se han registrado logros notables gracias a la labor gratuita de algunos abogados y a las organizaciones de la sociedad civil27. Se plantearon cuestiones importantes en relación con la indemnización por daño moral y la falta de criterios comunes para calcular el daño moral y material experimentado por las víctimas de la trata. Otro de los problemas señalados fue la tendencia a conceder “paquetes predefinidos de asistencia”, partiendo del supuesto de que los supervivientes no están en condiciones de gestionar el dinero concedido. La Relatora Especial está convencida de que privar a las víctimas de su capacidad de acción perpetúa un enfoque paternalista de la lucha contra la trata que ahora debe ser cuestionado.
  9. Se señalaron varios obstáculos para el acceso y la obtención de una indemnización, como la expulsión de los migrantes víctimas de la trata por carecer de un permiso de residencia, los procedimientos judiciales prolongados, la ausencia de una separación clara entre los inspectores del trabajo y las autoridades de migración, la falta de confidencialidad y de medidas de protección para víctimas y testigos, las condenas penales que impiden el acceso a un recurso jurídico, la inversión de la carga de la prueba y el condicionamiento de la indemnización a la cooperación con el proceso penal o a la posesión de un permiso de residencia. La situación es especialmente grave en el caso de los niños víctimas, que son quienes tienen menos probabilidades de obtener una indemnización.
  10. Durante las consultas de expertos se señaló una buena práctica de la Federación de Trabajadores de la Agroindustria de Italia. La Federación facilita el acceso de las víctimas de la trata a la justicia, principalmente en casos de explotación laboral, sensibilizando a los fiscales y a las autoridades policiales a nivel local y brindando a las víctimas transporte gratuito y medios financieros durante las acciones judiciales. Otra novedosa iniciativa de la Federación ha consistido en sensibilizar a los parlamentarios, entre otras cosas mediante actividades sobre el terreno, acerca de la necesidad de cambiar las políticas públicas.
  11. También se analizaron alternativas para obtener una indemnización por vías distintas de la penal, como la civil y la laboral. Los mecanismos de reclamación del sector privado también se señalaron como posible instrumento para garantizar el derecho de las víctimas a una reparación efectiva. Sin embargo, preocupa a la Relatora Especial que los esfuerzos de diligencia debida del sector privado a este respecto no sean lo bastante eficaces; además, cuando se determina la existencia de una situación de explotación extrema, ello a menudo supone la rescisión de los contratos con los proveedores infractores, sin garantía alguna de que los trabajadores puedan reclamar una indemnización o encontrar un empleo alternativo.
  12. Retos y prácticas prometedoras con respecto a la inclusión social de las víctimas de la trata

 

  1. Problemas estructurales que dificultan la inclusión social
  2. En el tóxico clima político actual, la principal preocupación de muchos Gobiernos es restringir severamente o incluso impedir los movimientos migratorios, sin apenas prestar atención a las repercusiones de esas políticas en los derechos humanos28. En este contexto, la inclusión social se ve seriamente dificultada por los retornos masivos y la repatriación de víctimas que ya se habían integrado en el entorno social de los países de destino mediante el acceso a la educación y al mercado de trabajo y el aprendizaje del idioma local, entre otras cosas. Por otra parte, las organizaciones de la sociedad civil que supervisan la inclusión social de quienes regresan a sus países de origen han expresado preocupación por las especiales dificultades que estas personas encuentran cuando se las devuelve por la fuerza. En particular, quienes regresan a países no europeos experimentan un “choque cultural” derivado de un sentido de no pertenencia al país de origen que hace que estén dispuestos a volver a ser objeto de la trata para intentar cumplir su deseo de migrar.
  3. Además, quienes regresan por la fuerza o voluntariamente a sus países de origen tienen pocas opciones viables de inclusión social a largo plazo, debido a varios factores, como el desempleo, una deficiente reglamentación del mercado de trabajo o las medidas de austeridad que se traducen en unos servicios sociales necesitados de fondos, de escasa prioridad o infradesarrollados. Además, las opciones en muchos países se ven limitadas por varias leyes o prácticas que redundan en una discriminación por motivos de género, nacionalidad u otra condición. Un gran desafío cuya importancia se subestima es el de los niños nacidos de una violación como consecuencia de la trata. Por ejemplo, las mujeres yazidíes convertidas en esclavas sexuales por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) no habían podido registrar a sus hijos nacidos de una violación porque las leyes iraquíes únicamente permiten registrar a los niños bajo el nombre del padre. Como el padre en la mayoría de los casos era un miembro del EIIL, con arreglo a la legislación iraquí, los niños inscritos habrían pasado a ser musulmanes automáticamente, sin tener en cuenta la fe de la madre. Como resultado de ello, las supervivientes yazidíes se niegan a inscribir a sus hijos, lo que supone que la mayoría de los niños se convierten en apátridas y no tienen acceso a los derechos fundamentales. En el Oriente Medio, algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) han denunciado la existencia de dificultades considerables para registrar el nacimiento de niños migrantes, debido a la ausencia de vías para obtener la residencia legal o la ciudadanía.
  4. La legislación también puede afectar sobremanera la posibilidad de las víctimas de la trata de acceder a una reparación: por ejemplo, en algunos países, los permisos de trabajo de los migrantes están vinculados a un único empleador, lo que impide a los trabajadores cambiar de empleador sin permiso, denunciar a su empleador o solicitar una indemnización sin correr el riesgo de incumplir la ley o ser penalizados de otra forma —incluso mediante una detención administrativa— al haberse convertido en migrantes indocumentados. Por lo tanto, la Relatora Especial aboga por la abolición del sistema de kafala.
  5. Otros problemas estructurales son los escasos recursos financieros destinados por el Estado a los servicios a largo plazo, y la viabilidad y sostenibilidad generales de los programas de apoyo, así como la falta de supervisión y evaluación a largo plazo.

 

  1. Velar por el empoderamiento y la capacidad de acción de los supervivientes mediante su participación real: un elemento central para la inclusión social de las víctimas de la trata
  2. Para el feliz desarrollo y la sostenibilidad de la inclusión social de las víctimas de la trata es preciso evaluar sus necesidades cuidadosamente y de manera individual en las diversas etapas de su recuperación. Se requiere una intensa planificación individualizada, ya que unas víctimas de la trata requerirán más servicios, apoyo o tiempo que otras. La Relatora Especial es consciente de que este enfoque individualizado puede ser difícil de aplicar para los Estados. A fin de superar las dificultades que ello conlleva y lograr una inclusión social en condiciones de seguridad y dignidad, la Relatora Especial considera imprescindible involucrar directamente a los supervivientes mediante un proceso inclusivo y participativo en las fases de formulación, aplicación y evaluación de las intervenciones. La experiencia demuestra que los grupos de iguales dirigidos por organizaciones feministas han desempeñado un papel decisivo en la recuperación de las víctimas. En particular, la práctica feminista de crear relaciones profundas entre mujeres, en particular supervivientes, ha sido un factor determinante para la autoestima y el empoderamiento de muchas mujeres y niñas víctimas de la trata que luego han sido capaces de gozar de relaciones personales libres, igualitarias y respetuosas, pese al trauma experimentado durante su explotación29. En algunos países, como Nepal y Tailandia, las mujeres víctimas de la trata han creado grupos autogestionados y se han convertido en agentes clave de la lucha contra la trata30.
  3. La participación de los supervivientes también resulta decisiva para el establecimiento de parámetros de referencia, la supervisión y la medición de los progresos en materia de inclusión social. Además, la participación de los supervivientes en los procesos de toma de decisiones puede estimular su capacidad de acción y garantizar que las políticas de inclusión social tengan un enfoque centrado en las víctimas basado en lo que estas quieren para sí. Durante las consultas de expertos, la Relatora Especial quedó impresionada por la labor de Aaprabasi Mahila Kamdar Samuha (AMKAS), una ONG nepalí formada íntegramente por trabajadoras migratorias y supervivientes de la trata con fines de explotación laboral, especialmente para la esclavitud doméstica, que llevan a cabo actividades de sensibilización a nivel nacional e internacional, brindan servicios de asistencia jurídica y orientación psicosocial y trabajan por el empoderamiento económico de las supervivientes. En este último apartado han logrado resultados notables mediante una técnica consistente en relacionar las competencias de las mujeres que regresan con las demandas del mercado, así como a través de la creación de pequeños negocios colectivos teniendo en cuenta los intereses de las supervivientes. Para posibilitar la creación de empresas, han establecido cooperativas a partir de sus ahorros donde toda mujer que regresa puede solicitar un préstamo para iniciar una actividad de su elección a un interés muy inferior al que cobran los bancos, que suelen mostrarse poco interesados en conceder préstamos a mujeres. Gracias a un espíritu de confianza mutua nacido de haber compartido condiciones de explotación laboral similares, las mujeres que llevan estas cooperativas han logrado hacerlas rentables en tan solo seis años, rompiendo así con todos los estereotipos de género, así como con el estigma asociado a su experiencia de trata y explotación.
  4. Otra práctica interesante en lo que se refiere a proyectos de empoderamiento dirigidos por supervivientes es Polaris, una ONG con sede en los Estados Unidos de América que recientemente ha puesto en marcha varios laboratorios de innovación para supervivientes. El proyecto parte de una base de datos de unos 200 supervivientes a quienes se les ofrece una diversa gama de consultorías remuneradas en la lucha contra la trata y que pueden elegir cuándo, dónde, con qué frecuencia y en qué temas trabajan. Conscientes de que muchos supervivientes no tienen interés alguno en la lucha contra la trata, Polaris también procura establecer alianzas con empresas de sectores como la hostelería, los medios sociales, la tecnología y la aviación con el fin de crear modelos de empleo centrados en los supervivientes de carácter ampliable. Como subrayan los propios supervivientes, su participación en las iniciativas de lucha contra la trata siempre ha de ser voluntaria.
  5. En Asia, la red Global Alliance Against Traffic in Women ofrece grupos de apoyo de supervivientes que asesoran a las víctimas de la trata que todavía se hallan en la fase de recuperación acerca de diversas cuestiones relacionadas con su proceso de integración. Esta red de ONG también ha expresado preocupación en relación con el riesgo de dependencia que pueden generar los programas de apoyo. Los proveedores de servicios deben encontrar un equilibrio entre la prestación de asistencia y el fomento de la autonomía. También es importante contar con normas de atención y supervisión de los casos que permitan identificar los problemas de dependencia de las víctimas con respecto a los proveedores de servicios de atención y abordarlos cuando surjan. Dado que las víctimas de la trata provienen de una situación de gran dependencia respecto de los tratantes, la participación y el poder de decisión son modelos de comportamiento nuevos hacia los que, al menos en un principio, albergan sentimientos ambivalentes.
  6. El apoyo entre iguales también ha servido para fomentar la integración de los supervivientes en los Países Bajos. La ONG Humanitas ha utilizado un sistema de “camaradas” con las víctimas de la trata, especialmente con las víctimas de la explotación sexual. Los camaradas son voluntarios que a menudo también son supervivientes de la trata. Ofrecen orientación sobre cómo desenvolverse en la sociedad y el mercado de trabajo de los Países Bajos y, gracias a su propia experiencia como víctimas de la trata, también ofrecen apoyo psicológico. Se trata pues de una asistencia de doble sentido que ayuda a las víctimas a encontrar su lugar en la sociedad de acogida.
  7. Tras observar con preocupación que actualmente la sociedad civil afronta desafíos cada vez mayores en casi todos los países del mundo, la Relatora Especial recuerda que la sociedad civil desempeña un formidable papel en este ámbito, ya que ofrece experiencia, información y flexibilidad de base. Subraya además que también puede contribuir de manera decisiva a sensibilizar a las familias y comunidades para que comprendan y acepten a los supervivientes.

 

  1. Restablecer la dignidad y la reputación de las víctimas de la trata

 

  1. a) Luchar contra el estigma, la discriminación y la xenofobia
  2. Escapar de la trata representa un momento decisivo para las víctimas. Sin embargo, retomar la vida “normal” es un proceso todavía más complejo, largo y difícil para las víctimas, algunas de las cuales ya se hallaban marginadas antes de su experiencia de trata. En muchos contextos, los primeros momentos posteriores a la trata se ven acompañados de varias dificultades que afectan directamente a la dignidad y la reputación de las víctimas. Las víctimas de la trata con fines de explotación sexual, sobre todo mujeres y niñas, pueden sufrir un estigma en relación con la naturaleza de la experiencia vivida. También puede haber quien se haya visto expuesto al VIH/sida y a otras enfermedades de transmisión sexual, lo que podría aumentar su marginación. Las víctimas de la trata a menudo afrontan reacciones negativas y críticas de sus familiares y comunidades, que les echan en cara su vinculación con la prostitución, una migración laboral fallida o las expectativas no satisfechas. La repatriación también puede crear tensiones dentro de las familias o comunidades, que quizá no entiendan ni acepten el comportamiento de las víctimas, con las consiguientes tensiones interpersonales y una posible exclusión social. Eliminar la discriminación y la estigmatización derivadas de la percepción que la sociedad pueda tener de las víctimas de la trata y mantener un enfoque sensible a las cuestiones de género al hacer frente a estos factores es capital para lograr su inclusión social. Asimismo, brindar asistencia a la familia de la persona es fundamental para que las víctimas vuelvan a aceptarse a sí mismas y recuperen su autoestima y motivación, sin dejar de asegurar la independencia y la capacidad de acción del superviviente. Así pues, la inclusión social no solo abarca el empoderamiento de los supervivientes, sino también su aceptación por parte de sus familias y por la sociedad en su conjunto. En ese sentido, las organizaciones confesionales contribuyen de forma fundamental a reducir el estigma asociado a la trata y a facilitar la inclusión social de las víctimas de la trata en sus familias y comunidades y en la sociedad en su conjunto31.
  3. Además del estigma, los migrantes víctimas de la trata también pueden afrontar fenómenos de xenofobia, intolerancia y discriminación interseccional. Las obligaciones de los Estados de prohibir la discriminación, ya sea por razón de raza, sexo, género, orientación sexual o identidad de género, origen étnico o cualquier otra condición, como la condición migratoria o la condición de víctima de la trata, deben cumplirse como requisito previo de la inclusión social de las víctimas de la trata. La Relatora Especial insiste en que los Estados, en cooperación con la sociedad civil, deben proporcionar a las víctimas de la trata información exhaustiva y fácilmente accesible y comprensible sobre las opciones de asistencia en todo momento durante su recuperación. Observa con interés programas como el que se ofrece en Alemania a través del cual los refugiados y las víctimas de la trata pueden tener acceso a sesiones de asesoramiento en materia de migración, así como a cursos de integración que generalmente comprenden 600 horas de capacitación lingüística y 100 horas de orientación cultural. Las iniciativas de sensibilización cultural familiarizan a las víctimas de la trata con sus derechos, las diferencias culturales que puede haber con respecto a sus países de origen y los medios que pueden contribuir a su inclusión social.
  4. La OIM ha señalado que, en determinados contextos, el limitado alcance de los sistemas de apoyo y la inseguridad de los medios de subsistencia pueden generar cierto sentido de competencia por unos recursos escasos, lo que contribuye a la inestabilidad comunitaria y dificulta la reintegración y la inclusión social32. Para abordar este problema, la Relatora Especial se hace eco de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, quien señaló en su reciente estudio sobre el regreso y la reintegración de los migrantes que: “La reintegración debe abordarse en los planos individual, familiar y comunitario [...] Los programas de reintegración deberían vincularse con planes nacionales, regionales e internacionales de desarrollo e incluir estrategias de desarrollo económico de ámbito local. Antes del retorno de los migrantes debe llevarse a cabo una evaluación del mercado de trabajo, la capacidad institucional, las condiciones socioeconómicas y ambientales prevalecientes, los servicios y la infraestructura”33.
  5. Los dirigentes políticos, religiosos y comunitarios tienen una función clave que desempeñar para combatir el estigma y la discriminación. Por ejemplo, las supervivientes yazidíes que habían regresado al Iraq tras haber sido mantenidas en cautiverio por el EIIL expresaron su deseo de reunirse con sus dirigentes espirituales para beneficiarse de una ceremonia de “purificación” con el fin de restablecer su fe yazidí inicial “anulando” la conversión forzada a la ideología del EIIL. La ONG Yazda adoptó a este respecto un innovador enfoque centrado en los supervivientes que consistió en ayudar a que se llevaran a cabo esas ceremonias organizando unos 100 viajes a Lalish, el lugar yazidí más sagrado, para alrededor de 500 supervivientes. Este ritual de alto valor terapéutico, junto a las declaraciones públicas de la máxima autoridad espiritual yazidí, que confirmó a las comunidades que “las personas rescatadas siguen siendo yazidíes puras y todos deben cooperar para que las víctimas puedan retomar su vida normal e integrarse en la sociedad”, contribuyeron considerablemente a su inclusión social34. En la misma línea, la iniciativa de Oba Ewuare II de Benin, el dirigente tradicional del Estado de Edo —el estado nigeriano más afectado por la trata internacional—, también fue positiva en la medida en que liberó a las víctimas de la trata del “juramento de confidencialidad” y lanzó una maldición a los tratantes. Esta medida tuvo resultados sin precedentes y un gran impacto en las vidas de miles de mujeres y niñas tanto en Nigeria como en el extranjero.

 

  1. b) Garantizar la no penalización de las víctimas de la trata
  2. En algunos países, las víctimas son detenidas por delitos de hurto, tráfico ilegal o tráfico de drogas que se vieron obligadas a cometer como consecuencia de haber sido objeto de trata. También se las detiene, cuando la trata tiene fines de explotación sexual, en aquellos países donde la prostitución o el trabajo sexual es ilegal.
  3. A menudo, la conducta ilícita real o supuesta de las víctimas en el marco de la trata se traduce en un estigma que puede tener efectos adversos a largo plazo. Los antecedentes por detención o, lo que es peor, por una condena penal pueden limitar de por vida el acceso de una persona a servicios y necesidades básicas como el empleo, la vivienda, el permiso de residencia o los préstamos bancarios, incluso mucho después de que haya escapado de sus tratantes. En muchos casos, las oportunidades de acceso a la educación, la vivienda y el empleo exigen una verificación de antecedentes que comprende un examen del historial penal y la vida laboral de un individuo. La imposibilidad de superar una verificación de los antecedentes penales constituye un obstáculo insalvable para los supervivientes. Los niños víctimas de la trata acusados de delitos relacionados directamente con su explotación, como el hurto o el cultivo de cannabis, también pueden tener dificultades para regresar a la escuela, debido a la discriminación y el estigma derivados de las condenas penales.
  4. Según los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “las víctimas de la trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales”. La Relatora Especial lamenta que las autoridades competentes de los Estados apliquen rara vez este principio y aboga por su reconocimiento y ejecución. A este respecto, celebra la aprobación en Montenegro de las nuevas directrices sobre la no penalización de las víctimas de la trata por su participación en actividades ilícitas en las que se hubieran visto obligadas a tomar parte en el contexto de la trata.

 

  1. Garantizar la seguridad y la estabilidad de las víctimas de la trata

 

  1. a) Proporcionar a las víctimas de la trata acceso al asilo o a un permiso de residencia
  2. El trauma asociado con la trata a menudo perdura incluso después de que la víctima haya alcanzado un entorno seguro. En algunos casos, las víctimas son devueltas a la situación que tenían antes de ser objeto de la trata, es decir, a las mismas condiciones sociales y económicas que sirvieron de factores de expulsión. Asegurar que no se devuelve a ninguna víctima a una situación en la que pueda correr el riesgo de volver a ser objeto de la trata es fundamental. En ese sentido, es necesario que las víctimas de la trata, tanto si regresan a su país de origen como si se integran en los países de tránsito o de destino, se sientan seguras para vivir de forma independiente. A tal fin, la obtención del permiso de residencia es un requisito previo primordial, ya que sin él los supervivientes siguen estando expuestos a la posibilidad de ser sometidos nuevamente a la trata. Sin un permiso de residencia que formalice su estancia en un país determinado, los supervivientes pueden encontrar dificultades para acceder a los servicios y el alojamiento, así como para registrar una empresa. Ello se aplica igualmente a los niños nacidos de una violación como consecuencia de la trata, dado que su derecho a la inscripción del nacimiento es una condición previa para el disfrute de todos los demás derechos. Las oficinas consulares pueden desempeñar la importante función de suministrar documentos de identidad a las víctimas de la trata. Sin embargo, según han denunciado diversas ONG, existen varios obstáculos que dificultan el acceso de los supervivientes de la trata y otros migrantes vulnerables a los servicios consulares; algunas víctimas de la trata han indicado que no han podido acceder a los servicios consulares por motivos de estigma, prohibiciones migratorias o debido al gran número de casos pendientes.
  3. De conformidad con el artículo 7 del Protocolo contra la Trata de Personas, muchos Estados conceden permisos de residencia temporales a las víctimas de la trata. En la mayoría de los casos, los permisos de residencia temporales concedidos a las víctimas de la trata les permiten trabajar. Sin embargo, un motivo de grave preocupación es que la concesión de los permisos de residencia temporales o permanentes —así como otras medidas de inclusión social— a menudo dependen de la cooperación de las víctimas con el sistema de justicia penal y de su identificación oficial como víctimas por las fuerzas del orden. En ese sentido, los sistemas nacionales no condicionales existentes constituyen ejemplos de mejores prácticas que convendría reproducir en otros lugares. Asimismo, la norma piloto/temporal actualmente en vigor en los Países Bajos sobre la plausibilidad de la victimización, que, cuando no media una resolución favorable de los tribunales, puede facilitar el acceso de las víctimas de la trata a la asistencia y la residencia, también constituye una práctica prometedora.
  4. Algunos Estados han comenzado a integrar cada vez más las medidas de lucha contra la trata en los procedimientos de asilo mediante la concesión de asilo o la oportuna protección subsidiaria a las posibles víctimas que estarían expuestas a un riesgo de persecución, tortura u otros daños irreparables que a la larga podrían llevarlas a ser nuevamente objeto de la trata en caso de regresar a sus países, derivándolas al mismo tiempo a los servicios de lucha contra la trata, con el consentimiento de la persona interesada.
  5. La Relatora Especial también comparte la preocupación expresada por el Secretario General en cuanto a que, incluso en los casos en que las víctimas de la trata tienen derecho a recibir permisos temporales de residencia y de trabajo, los trámites suelen ser prolongados y engorrosos, lo que obstaculiza su acceso a los servicios35. También observa que la duración de los permisos de residencia puede variar considerablemente de un país a otro, pero generalmente son demasiado cortos.

 

  1. b) Garantizar el derecho de las víctimas de la trata a la reunificación familiar
  2. Otro reto importante para la inclusión social de las víctimas de la trata guarda relación con su capacidad para reunirse con sus familias, si así lo desean. En Costa Rica, el artículo 50 de la Ley núm. 9095/2013 alude expresamente a la reintegración familiar, comunitaria, educativa, laboral y económica de las víctimas de la trata y sus dependientes, y puede ser utilizado por los supervivientes para reunirse con sus familias. En los Estados Unidos de América, los titulares de un visado T tienen la oportunidad de obtener la condición de no inmigrante para determinados familiares bajo forma de un visado T para beneficiarios derivados36. En el Togo, las víctimas de la trata que regresan al país por la fuerza o voluntariamente reciben apoyo para su regreso, entre otras cosas en lo que respecta a la reunificación familiar.
  3. La Relatora Especial reconoce que algunas de las víctimas de la trata escaparon de situaciones de violencia y explotación en el seno de sus familias y comunidades y quizá no deseen regresar al origen de su ciclo de la trata. Por lo tanto, el ejercicio del derecho de las víctimas de la trata a reunirse con sus familias debe hacerse efectivo únicamente si así lo desean estas. En tal caso, la reunificación familiar debe considerarse un componente central de su inclusión social.

 

  1. c) Garantizar el acceso de las víctimas de la trata a servicios de atención médica a largo plazo y a un alojamiento seguro y asequible
  2. El bienestar físico, mental y emocional es fundamental para que los supervivientes puedan reconstruir sus vidas. La trata expone a las víctimas a varios problemas de salud. Si bien la mayoría de los países ofrecen servicios de apoyo psicosocial a corto plazo y asistencia médica de urgencia a las víctimas, estas carecen en casi todas partes de un acceso a la atención médica a largo plazo asequible, especialmente por cuanto respecta a la atención psiquiátrica. Además, la atención médica suele vincularse a la estancia en un albergue y está orientada a un tipo específico de víctimas, en su mayoría mujeres y niñas que han sido objeto de la trata con fines de explotación sexual37. El derecho internacional exige que los Estados proporcionen a las víctimas de la trata los medios necesarios para su rehabilitación y recuperación. Ello ha de incluir atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales de alojamiento en centros de acogida, asesoramiento, servicios de salud y asistencia lingüística38. Según el Centre d’Etudes sur le Leadership et la promotion des Droits Humains de la República Democrática del Congo, la falta de atención médica, asistencia psicosocial y medidas de protección social para las víctimas de la trata, especialmente para los niños que han sido reclutados por la fuerza como niños soldados y para las víctimas de la esclavitud sexual, debilita el tejido social y obstaculiza la consolidación de la paz, ya que afecta a la resiliencia de la comunidad y a la voluntad de buscar soluciones pacíficas y duraderas.
  3. Proporcionar un alojamiento seguro, satisfactorio y asequible es otra medida importante para garantizar la autonomía y la inclusión social de los supervivientes. Dos organizaciones en Polonia —La Strada Foundation against Trafficking in Persons and Slavery y Po MOC (Asociación María Inmaculada para Mujeres y Niños)— llevan el Centro Nacional de Intervención y Consulta para las Víctimas de la Trata, el cual, gracias a fondos públicos, facilita a cada víctima un trabajador social que entre otras cosas la ayuda a preparar los documentos necesarios para regularizar su residencia y a buscar alojamiento y empleo. En Austria, el Gobierno apoya a LEFÖ, una ONG que ofrece alojamiento en estructuras residenciales a mujeres víctimas de la trata. En la práctica, las supervivientes tienen vecinas habituales, espacios comunales y responsabilidades compartidas. Los asesores de la organización acompañan a las mujeres y niñas en este proceso analizando con ellas cómo organizar el presupuesto del hogar, cómo utilizar el sistema de transporte y dónde y cómo comprar cada cosa, con el fin último de facilitar su inclusión social. Destaca asimismo On the Road, una ONG que prevé opciones de alojamiento en estructuras residenciales para las víctimas de la trata en Italia a fin de asegurar su plena autonomía como última etapa del proceso de inclusión social39. Si bien muy a menudo los refugios especializados están en condiciones de ofrecer una amplia variedad de servicios de asistencia médica y social, este enfoque precisa un mayor desarrollo a fin de que las víctimas de la trata puedan disfrutar de diferentes tipos de alojamiento en función de su estado de recuperación. Las prácticas citadas ofrecen soluciones flexibles que pueden adaptarse fácilmente a las necesidades de los supervivientes a largo plazo. Lamentablemente, en algunos países, el acceso al alojamiento y los servicios se halla limitado a las personas que gozan de una situación regular en el país.
  4. También se ha señalado que los centros de acogida para las víctimas de la trata están pensados casi exclusivamente para mujeres y niños. A este respecto, entre los retos identificados figura la falta de centros para los hombres víctimas de la trata. También existen graves problemas en relación con la elección del alojamiento más adecuado para las personas transgénero que han sido objeto de la trata.

 

  1. d) Desarrollar actividades recreativas
  2. Las actividades recreativas pueden ser especialmente útiles para lograr la inclusión social. Existen varias prácticas prometedoras en este ámbito, aunque la mayoría las llevan a cabo organizaciones de la sociedad civil que dependen en gran medida de los fondos aportados por sus donantes. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Fondo de Protección contra la Trata de Niños del Ministerio del Interior financia un proyecto que ofrece trabajo terapéutico en grupo a jóvenes que han sido objeto de la trata en el país. La terapia persigue aumentar la capacidad de los jóvenes para desarrollar relaciones sanas y fomentar sus aptitudes de equipo y su confianza, con el objetivo general de incrementar su resiliencia y evitar que vuelvan a ser objeto de la trata. Este modelo también incluye actividades como la equitación y el cuidado de caballos como una forma creativa de ayudar a que los jóvenes se sobrepongan a sus traumas. Asimismo, la Fundación Helen Bamber ofrece a sus beneficiarios varias actividades como clases de inglés e informática y grupos de dibujo, pintura, fotografía, fútbol y canto. Una parte esencial del programa ha consistido en establecer vínculos con centros educativos, universidades y empresas locales que ofrecen oportunidades para que los supervivientes puedan mejorar las competencias que necesitan para volver a ingresar en la fuerza de trabajo. En la República de Corea, el Ministerio de Igualdad de Género y Familia ofrece una gran variedad de programas a las víctimas de la explotación sexual que incluyen terapias con actividades artísticas, musicales, danza y juegos que por lo visto han producido resultados positivos40. En Noruega, la organización Trabajo Intercultural Cristiano imparte clases de noruego y organiza actividades de inclusión, como clases de natación y paseos.
  3. Las actividades recreativas son especialmente importantes para los niños, que a menudo necesitan atención psicológica a largo plazo y orientaciones sobre las relaciones interpersonales basadas en el respeto mutuo, la no violencia y los roles de género no estereotipados. En Grecia, el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social ha formulado una nueva Ley de Tutela, aprobada en julio de 2018, que promueve la protección y la inclusión social de los menores no acompañados. Los tutores son profesionales que reciben la capacitación necesaria para ofrecer apoyo a los niños de manera sensible en todas sus actividades. En Nigeria, el Centro de Recursos para Jóvenes gestionado por la ONG Idia Renaissance ofrece programas de adquisición de competencias y servicios de asesoramiento médico y social sobre cuestiones como el VIH/sida en un entorno seguro y confidencial, así como juegos de interior y otros recursos. El aspecto novedoso de este proyecto es que funciona con grupos mixtos de jóvenes retornados entre los que hay víctimas de la trata y jóvenes dispuestos a migrar que podrían convertirse en víctimas. El objetivo es fomentar el empoderamiento económico de los jóvenes, al igual que la prevención y la sensibilización, evitando el estigma y la discriminación mediante la puesta en común de experiencias entre iguales.

 

  1. Apoyar el empoderamiento económico de las víctimas de la trata

 

  1. a) Fomentar las oportunidades económicas de las víctimas de la trata
  2. Para muchos supervivientes, el acceso al empleo y, por ende, a la independencia económica es el elemento más importante que puede dar lugar a su inclusión social. El empoderamiento económico reviste gran importancia para el bienestar psicológico de las personas, ya que aumenta la autoestima y la realización personal, y contribuye al reconocimiento y a la inclusión social.
  3. La Relatora Especial es consciente de que encontrar un empleo dignamente remunerado puede resultar particularmente difícil para las víctimas de la trata. Lamenta que, con demasiada frecuencia, los programas de formación profesional que se les ofrecen no se ajustan a sus necesidades y competencias ni están adaptados al mercado de trabajo real de la comunidad. Estos programas suelen girar en torno a actividades como la costura, el punto, la fabricación de tejidos, la peluquería o la cocina, sin prestar especial atención a los intereses de los participantes ni a la realidad del mercado laboral. Algunas organizaciones de la sociedad civil también han observado que estas actividades refuerzan los estereotipos de género existentes y otras señalan que se trata de ocupaciones que suelen generar bajos niveles de ingresos, por lo que quizá no propicien la inclusión social y lleven a los supervivientes a volver a ser objeto de la trata, especialmente cuando estos deben sustentar a familiares.
  4. La Relatora Especial también está convencida de que los Estados deberían colaborar más estrechamente con el sector privado. Las alianzas público-privadas pueden tomar forma de empleos y abarcar igualmente iniciativas de formación profesional y financiera u otras actividades que permitan reforzar la integración de los supervivientes en el tejido social local. Teniendo en cuenta que ha quedado demostrado por experiencias anteriores que algunos empleadores de supervivientes se han comportado de forma abusiva con ellos tras conocer sus circunstancias, las autoridades competentes deben llevar a cabo un estrecho control para impedir su revictimización.
  5. En lo que respecta a las respuestas del sector privado, las empresas deben asegurarse de que los programas de asistencia inmediata y a largo plazo para los casos detectados en el curso de sus operaciones, o las de sus proveedores, estén bien coordinados con las autoridades nacionales y locales y con la sociedad civil. Es preciso invitar a las empresas a colaborar con sus proveedores para transformar las condiciones y prácticas laborales de explotación en un entorno de trabajo seguro que ofrezca garantías de no repetición y oportunidades a los supervivientes. Únicamente debe ponerse fin a un contrato en casos de explotación extrema o cuando el subcontratista no haya realizado los cambios propuestos, en cuyo caso deberán introducirse inmediatamente soluciones alternativas viables para los trabajadores. Es posible consultar orientaciones interesantes a este respecto en las Directrices para la reparación del daño causado a las víctimas de la explotación en las cadenas de suministro de minerales extendidas de la OIM.
  6. Demostrar a la familia y a la comunidad las ventajas de que los supervivientes tengan un trabajo decente es otro aspecto fundamental para impedir que sean objeto nuevamente de la trata. Un ejemplo interesante de empoderamiento económico es el de la ONG Annie Cannons, la cual se centra específicamente en el desarrollo profesional de los supervivientes y en su empleo a tiempo completo. La organización ofrece a los supervivientes un programa de capacitación de seis meses de duración en el que los alumnos dedican cuatro horas al día cuatro días a la semana a mejorar sus competencias profesionales y reciben formación tecnológica a través de cursos intensivos de programación. A medida que los supervivientes van avanzando en el programa de capacitación, se les ofrece la oportunidad de llevar a cabo proyectos remunerados para clientes externos. Según van ampliando sus competencias y su experiencia, sus carteras de proyectos ganan en complejidad y sus honorarios aumentan. Otro componente fundamental del modelo son las alianzas establecidas para que todos los beneficiarios tengan acceso a la prestación de servicios integrales de guardería, terapia y asesoramiento jurídico. Una vez finalizado el programa, los beneficiarios pasan a trabajar a tiempo completo.
  7. La Relatora Especial también acoge con beneplácito los esfuerzos de la Associazione Comunità Papa Giovanni XXIII, que ayuda a las mujeres supervivientes a acceder a la producción de trajes de alta costura en algunos lugares de Italia. La Relatora Especial también quedó favorablemente impresionada por la labor de la OIM en Etiopía, país que recientemente ha vivido la emergencia de los retornos masivos de migrantes etíopes vulnerables y víctimas de la trata desde la Arabia Saudita (unas 200.000 personas solo en 2018). A fin de apoyar la reintegración de las personas vulnerables que regresan, la OIM ha mantenido contactos con el sector privado y ha establecido alianzas con empresas privadas para lograr oportunidades de empleo. Es el caso de Penda Manufacturing PLC, una empresa dedicada al reciclaje de papel con sede en Addis Abeba que ha suscrito un acuerdo con la OIM. En cooperación con la administración municipal de Addis Abeba, la empresa reúne el papel de 7.000 microempresas de recolección de la ciudad. En el marco del citado acuerdo, la empresa se ha hecho cargo de la recogida y reciclaje de los residuos de papel de la OIM —reduciendo así la huella ecológica de la organización— y hasta el momento ha contratado a 25 mujeres etíopes que regresaron de la Arabia Saudita, las cuales recogen el papel usado a través de sus puntos móviles de depósito de residuos y reciben por ello la correspondiente remuneración de Penda Manufacturing PLC. La Relatora Especial también celebra los programas de reintegración comunitaria de la OIM llevados a cabo por organizaciones de la sociedad civil en Nigeria como Committee for the Support of the Dignity of Women y Society for the Empowerment of Young People en zonas muy afectadas por los retornos, en el marco de los cuales, en consulta con las comunidades, tiene lugar un proceso de identificación de las oportunidades de negocio disponibles que está dando lugar a la creación de empresas a nivel comunitario dedicadas a la producción de zumos de piña y de otras frutas, la elaboración de aceite de palma y otros aceites vegetales y el procesamiento de la mandioca en los Estados de Edo y Delta. Estas iniciativas pueden reducir el estigma asociado con los retornos al enriquecer a comunidades enteras en situación de riesgo y ofrecen oportunidades de reintegración socioeconómica41.
  8. La Relatora Especial también expresó su admiración por la labor de SPARK, una ONG de Burundi que ha adoptado el enfoque 3x6 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo con miras a la inclusión social de los migrantes que regresan. Una vez se identifica a las personas vulnerables, estas ingresan en proyectos de generación de ingresos rápidos, que siempre incluyen un componente obligatorio de ahorro mediante depósitos en una cuenta de ahorro de una institución de microfinanciación local. Una vez concluidos los proyectos de trabajo por dinero, se los anima a unirse a sus compañeros y a aprovechar sus ahorros de tres meses para iniciar una actividad lucrativa común. A fin de alentar las inversiones colectivas, cada grupo genera una inversión adicional que equivale a tres veces la cuantía de los ahorros. Antes de que el plan de negocio sea aprobado, se lleva a cabo un estudio de viabilidad con el fin de evaluar las oportunidades de mercado existentes en el ámbito de actividad seleccionado. Desde 2015 hasta la actualidad, el proyecto ha beneficiado a 3.000 personas que han regresado. Este enfoque podría reproducirse a mayor escala.
  9. Otro enfoque innovador es el adoptado por la ONG On the Road en Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala y México). On the Road pretende llegar a las comunidades más marginadas para crear “negocios callejeros” (puestos de reparación de bicicletas y venta de comida u otros productos, en la calle). Como parte de este proyecto, la organización lleva a cabo un análisis de mercado, proporciona a los supervivientes planes de negocio apropiados y los dota de competencias jurídicas, financieras y de promoción42.
  10. Desde marzo de 2017, el programa de empleo Bright Future (Futuro Brillante) desarrollado por the Co-operative Group (Co-op) junto a socios de la beneficencia en el Reino Unido ofrece a los supervivientes una vía de acceso al empleo remunerado. El programa ofrece a los supervivientes una colocación remunerada de cuatro semanas que termina con una entrevista no competitiva. Si el resultado de ambos elementos es satisfactorio, el candidato recibe una oferta de trabajo a tiempo completo. Catorce empresas de varios sectores económicos han suscrito el programa hasta la fecha. Más de 50 supervivientes han participado en el programa Bright Future hasta ahora, y se prevé que hasta 300 hayan logrado colocarse a través del programa en 2020.

 

  1. b) Promover la educación de las víctimas de la trata, incluida su formación profesional y técnica
  2. El acceso al mercado de trabajo puede ser difícil para las víctimas de la trata sin estudios. Para promover el empoderamiento económico de los supervivientes son necesarias iniciativas de formación profesional, certificación de competencias, colocación, microcréditos, planes de negocio para el emprendimiento y asesoramiento a nivel interpersonal para saber redactar un currículum o preparar una entrevista de trabajo, interactuar con empleadores y colegas y reconocer los anuncios de empleo potencialmente abusivos.
  3. Como modelo innovador de inclusión social, la Relatora Especial ha quedado impresionada por la labor llevada a cabo por la ONG Free a Girl, en el contexto del proyecto School for Justice (Escuela por la Justicia) realizado en la India y Nepal en colaboración con los socios Sanlaap y Sasane, respectivamente. El proyecto ofrece formación a las supervivientes de la trata con fines de explotación sexual en las esferas del derecho, el trabajo social, la labor policial y el periodismo, con miras a capacitarlas para que se conviertan en fiscales y abogadas o trabajen en otros sectores conexos. Las alumnas matriculadas en las dos primeras escuelas de ambos países rondan la quincena y la ONG espera seguir abriendo más centros. Este singular proyecto empodera a las beneficiarias a nivel profesional y les da la oportunidad de desempeñar un papel importante en la lucha contra la impunidad. En la República Democrática del Congo, el Centre d’Etudes sur le Leadership et la promotion des Droits Humains lleva a cabo una labor encomiable pese a los enormes desafíos existentes: según indica, ha brindado acceso a la educación a 50 niñas supervivientes de la esclavitud sexual y a 30 ex niños soldados al año43. Este tipo de proyectos debería reproducirse a mayor escala y convendría invertir más recursos en becas universitarias, ya que no todos los supervivientes desean trabajar después de ser víctimas de la trata, sino que prefieren invertir en su educación formal, especialmente en los casos en que se vieron obligados a abandonar sus estudios como consecuencia de la trata y luego nunca tuvieron la oportunidad de terminarlos.
  4. En el Brasil, la Organización Internacional del Trabajo apoya un proyecto que ofrece formación profesional a personas que se encuentran en situación de alto riesgo o que han sido rescatadas de condiciones análogas a la esclavitud, y a continuación también les ofrece oportunidades de trabajo en diversos sectores, como la agricultura y la construcción44. En Grecia, la cadena de supermercados AB Vassilopoulos imparte formación profesional a los supervivientes de la trata con el objetivo de emplearlos o remitirlos a otras empresas. En Chile, las autoridades trabajan en colaboración con el Instituto Católico Chileno de Migración y la ONG Raíces para brindar asesoramiento, apoyo y contactos junto a las empresas privadas con el fin de lograr la participación de los supervivientes en el mercado de trabajo. En los países del Consejo de Estados del Mar Báltico, un proyecto iniciado en 2015 involucra a los municipios en la identificación e integración de las víctimas de la trata en la sociedad a través de unas directrices específicas, en particular en términos de colocación laboral45.

 

III.          Conclusiones

  1. La promoción de la inclusión social de las víctimas de la trata forma parte integrante de las obligaciones de los Estados, ya que está fundamentada en el principio de la diligencia debida, y guarda relación con el derecho de las víctimas de la trata a una reparación efectiva. El uso del término “inclusión social” en lugar de “reintegración” o “rehabilitación” tiene por objeto subrayar que la inclusión social no se limita a la reintegración tras el retorno o la repatriación, y no se ve afectada por un enfoque moralista de la explotación sexual. El término “inclusión social” es lo contrario de la exclusión social —que constituye una de las principales causas profundas de la trata— y refleja el objetivo de la plena participación de los supervivientes en la sociedad. Al mismo tiempo, transmite la idea de un proceso, en el cual son necesarios proyectos innovadores y transformadores y actividades de adquisición de competencias, inventariado de las oportunidades en el mercado de trabajo y creación de empleo. La inclusión social debe ser considerada por las autoridades estatales como el objetivo final de toda la lucha contra la trata a la hora de formular y aplicar medidas de protección de las víctimas de la trata, que no deben limitarse a una asistencia a corto plazo, sino que más bien deben orientarse a lograr soluciones viables a largo plazo para los supervivientes de la trata.
  2. Recuperar la integridad física y psicológica, la autoestima y la independencia, para quienes han sido objeto de graves violaciones de los derechos humanos, es un largo camino. Esto es especialmente cierto en el caso de las víctimas de la trata, que a menudo han experimentado problemas de violencia física y psicológica, aislamiento social prolongado, malestar psíquico y privación de libertad y libre determinación. Sin embargo, las medidas de protección existentes en la mayoría de los países no son compatibles con el objetivo de promover la inclusión social de las personas víctimas de la trata. La mayoría de los Estados ofrecen servicios a las víctimas de la trata que están diseñados para la asistencia a corto plazo y que además se hallan supeditados a la cooperación de las víctimas con el sistema de justicia penal. En cambio, desde el punto de vista de los derechos humanos, y con miras a promover la inclusión social, los servicios y los permisos de residencia no solo deben ser incondicionales, sino que además deben estar desconectados de la existencia misma de las actuaciones penales, ya que las víctimas de la trata tienen derecho a una reparación efectiva independientemente de si se ha enjuiciado o castigado a los autores.
  3. Problemas estructurales como las políticas de migración restrictivas y xenófobas, las leyes y políticas discriminatorias, los servicios de protección social mal financiados y la insuficiencia de los recursos destinados a las soluciones a largo plazo pueden constituir un grave obstáculo para las medidas de inclusión social duraderas y sostenibles. El hecho de que no se identifique a las víctimas de la trata en una etapa temprana, en particular en los países de tránsito y en los lugares de llegada de las corrientes migratorias mixtas, figura entre los principales problemas señalados por los profesionales en este ámbito.
  4. La Relatora Especial está convencida de que las medidas a largo plazo destinadas a empoderar a los supervivientes y permitirles vivir de manera independiente en un entorno seguro pueden servir para impedir su victimización, así como para prevenir la trata y la trata reiterada. Las soluciones deben formularse desde una perspectiva de género, en base a los derechos del niño y de manera individual, al margen de los roles de género tradicionales, de modo que estén fundamentadas en las necesidades y aspiraciones de los supervivientes, y deben recibir financiación pública específica. La participación activa e informada de los supervivientes y su empoderamiento revisten suma importancia. La cooperación con el sector privado debería explorarse de forma más activa y aplicarse efectivamente. Los mecanismos de reclamación del sector privado deberían poder ofrecer a las víctimas de la trata respuestas adaptadas especialmente a la situación y necesidades de cada trabajador.
  5. Con el fin de garantizar la inclusión social de las víctimas de la trata, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas eficaces para erradicar la discriminación y la xenofobia, así como para reducir el estigma social motivado por su vinculación con la prostitución o por el fracaso de su proyecto migratorio. Asimismo, las víctimas de la trata no deben ser detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales. Los Estados deben proporcionarles un permiso de residencia que pueda conducir a su regularización en el país y han de abstenerse de la detención administrativa y la expulsión. La detención de los niños debe estar prohibida en todo caso.
  6. Los Estados también deben velar por la reunificación familiar de las víctimas de la trata si estas así lo desean, facilitar su acceso a servicios de atención médica a largo plazo, un alojamiento seguro y asequible, la educación formal, la formación profesional y técnica y oportunidades de empleo, así como actividades recreativas, además de promover su empoderamiento económico de formas innovadoras y transformadoras. En la mayor parte del mundo, la inclusión social de los supervivientes de la trata —para utilizar una expresión de las organizaciones de la sociedad civil— “todavía es un sueño”. Sin embargo, las soluciones innovadoras y transformadoras que se destacan en el presente informe demuestran que puede – y debe – convertirse en una realidad en todas partes.

 

  1. Recomendaciones

 

  1. Para los Estados Miembros

 

  1. Con respecto al marco jurídico y político y a los problemas estructurales conexos relacionados con la inclusión social:
  2. a) Reconocer que la inclusión social de las víctimas de la trata, ya sea en los países de origen, de tránsito o de destino, constituye una parte integrante de las obligaciones de los Estados con arreglo a la norma de la diligencia debida y al derecho a una reparación efectiva;
  3. b) Adoptar, revisar y aplicar leyes y políticas a fin de garantizar que el derecho de los supervivientes a una reparación, incluido el derecho a una indemnización, no esté supeditado a la cooperación de las víctimas en los procesos penales, la incoación de una acción penal o su resultado, ni a la posesión de una situación de residencia legal, prestando especial atención en este sentido a los niños víctimas de la trata;
  4. c) Erradicar el estigma, la discriminación por razón de género, la xenofobia, el racismo y la discriminación por cualquier motivo, como principales impedimentos para la inclusión social de las víctimas de la trata, especialmente en los países de tránsito y de destino; d) Velar por que la inclusión social no se vea obstaculizada por las políticas restrictivas de migración de los países de destino y por que no se adopte ninguna decisión de retorno o repatriación sin evaluar previamente el nivel de integración de la persona en el país y el riesgo de que vuelva a ser objeto de la trata en caso de retorno o repatriación, en consonancia con el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular;
  5. e) Velar por que, en consonancia con un enfoque basado en los derechos humanos, se concedan permisos de residencia incondicionales a las víctimas de la trata, teniendo en cuenta igualmente consideraciones humanitarias;
  6. f) Velar por que las autoridades competentes en materia de asilo reciban la capacitación necesaria para detectar los indicios de trata y tenerlos debidamente en cuenta como motivo de asilo o —cuando proceda— de protección subsidiaria, y al mismo tiempo garantizar que las personas identificadas son remitidas a los servicios de lucha contra la trata, con el consentimiento del interesado;
  7. g) Revisar las leyes o políticas que dificultan la inclusión social, incluidas las políticas que vinculan a los trabajadores a un único empleador, o impiden un acceso igualitario a medidas de empoderamiento a largo plazo, especialmente en el caso de las mujeres y niñas víctimas de la trata y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero; y adoptar políticas adecuadas para garantizar el registro del nacimiento de los niños nacidos de una violación como consecuencia de la trata;
  8. h) Asegurar que los países de origen, de tránsito y de destino prevén medidas viables a largo plazo con fines de inclusión social al diseñar las políticas de lucha contra la trata de personas;
  9. i) Proporcionar una financiación adecuada a los servicios de protección social y dotarlos de personal especializado, en particular por cuanto se refiere a los servicios específicos necesarios para las víctimas de la trata, y destinar fondos suficientes a las organizaciones de la sociedad civil que llevan a cabo proyectos de inclusión social;
  10. j) Velar por que existan mecanismos de supervisión después de que las víctimas de la trata hayan tenido acceso a los servicios, con miras a evaluar en qué medida su proceso de inclusión social ha surtido efecto.
  11. En lo que respecta al empoderamiento de los supervivientes:
  12. a) Destinar recursos suficientes para empoderar a los supervivientes de la trata a fin de que se conviertan en agentes de cambio en sus familias y comunidades;
  13. b) Incluir a los supervivientes en la formulación, aplicación y evaluación de todas las intervenciones de lucha contra la trata con miras a la inclusión social, teniendo en cuenta que su participación debe darse de forma estrictamente voluntaria;
  14. c) Velar por que una perspectiva transformadora guíe los servicios para los supervivientes de la trata, con miras a que logren su plena independencia y empoderamiento.
  15. Con respecto al acceso de las víctimas de la trata a medidas de empoderamiento a largo plazo:
  16. a) Combatir el estigma contra las víctimas de la trata por su vinculación con la prostitución o por el fracaso de su proyecto migratorio, en cooperación entre otros con las organizaciones de la sociedad civil, en particular con los grupos de derechos de la mujer, los sindicatos, los dirigentes tradicionales y religiosos, las organizaciones confesionales y el sector privado;
  17. b) Proporcionar a las víctimas de la trata información exhaustiva y fácilmente accesible acerca de los servicios de protección en un idioma que comprendan en todas las etapas de su recuperación, en cooperación con la sociedad civil;
  18. c) Velar por que la inclusión social de las víctimas de la trata no se supedite a la incoación o el resultado de un proceso penal y tenga lugar con independencia de la posesión de una situación de residencia legal;
  19. d) Velar por que las víctimas de la trata no sean penalizadas, procesadas o detenidas —además de eliminar los antecedentes penales— por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que su participación sea consecuencia directa de su situación de trata, y permitirles acceder a la atención de la salud, el alojamiento, la educación, el mercado de trabajo, la seguridad social y los préstamos bancarios, entre otras cosas;
  20. e) Velar por el acceso de las víctimas de la trata a los servicios de atención médica a largo plazo, incluidos los servicios psicológicos y psiquiátricos;
  21. f) Velar por la reunificación familiar de las víctimas de la trata, si así lo desean, y por su residencia, como requisitos previos esenciales para su inclusión social;
  22. g) Proporcionar a las víctimas de la trata alternativas viables a las condiciones de explotación, facilitando su acceso al mercado de trabajo, en cooperación con el sector privado, a fin de evitar que vuelvan a ser objeto de la explotación y la trata;
  23. h) Adoptar una perspectiva de género y un enfoque basado en los derechos del niño en todas las fases del proceso de inclusión social, prestando particular atención al derecho del niño a ser escuchado; y diseñar programas de inclusión social para los niños, incluidos los menores no acompañados y separados, en transición a la edad adulta;
  24. i) Velar por que las víctimas de la trata no solo reciban un refugio temporal, sino por que también se les proporcione la oportunidad de acceder a un alojamiento independiente, seguro y asequible, sin ningún tipo de discriminación, teniendo debidamente en cuenta las necesidades específicas de los hombres y las personas transgénero;
  25. j) Invertir de manera más efectiva en alianzas público-privadas en sectores emergentes que podrían ofrecer oportunidades de empleo viables a los supervivientes por medio de la alfabetización informática, los microcréditos, la gestión financiera, el aprendizaje de idiomas extranjeros, la agricultura y la elaboración de alimentos y los servicios comunitarios;
  26. k) Estudiar la posibilidad de reformar las prácticas de las oficinas consulares, entre otras cosas, ofreciendo formación especializada y recursos al personal, con el fin de brindar suficiente acceso y apoyo a las víctimas de la trata y otros grupos vulnerables, en particular mediante la expedición de documentos de identidad.

 

  1. Para las organizaciones de la sociedad civil, los donantes internacionales, el sector privado y otros interesados pertinentes

 

  1. Las organizaciones de la sociedad civil deben entender la importancia capital del derecho a la seguridad de las víctimas de la trata, respetando su privacidad, en consonancia con los principios de “no hacer daño” y de confidencialidad, en todas las etapas de su proceso de inclusión social.
  2. Las organizaciones de la sociedad civil deben evitar la victimización secundaria y la revictimización de las personas que han sido objeto de la trata a su cargo, entre otras cosas, estableciendo mecanismos de rendición de cuentas para controlar ese tipo de casos.
  3. Los donantes internacionales deben colaborar más eficazmente con las organizaciones locales de la sociedad civil, y deben comprometerse más a apoyar los modelos innovadores y no tradicionales de inclusión social.
  4. El sector privado debe participar de manera más enérgica en la lucha contra la trata, en particular en lo que respecta a la inclusión social de las víctimas, entre otras cosas, velando por que tengan un acceso real a recursos efectivos y oportunidades de empleo alternativas cuando se detecten casos de trata o explotación grave, tanto en las empresas como en sus cadenas de suministro.

 

 

1 Merece especial reconocimiento la clínica jurídica de derechos humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Duke por su contribución al presente informe.

2 Salvo indicación en sentido contrario, las situaciones en los países que se mencionan en el presente informe proceden de las comunicaciones enviadas por los Estados.

3 Las actividades realizadas en cumplimiento del mandato en el período de octubre de 2018 a marzo de

2019 pueden consultarse en www.ohchr.org/EN/Issues/Trafficking/Pages/Activities.aspx.

4 A/HRC/29/38, párr. 58.

5 A/HRC/38/45.

6 Leaving No One Behind: The Imperative of Inclusive Development – Report on the World Social Situation 2016 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta E.16.IV.1).

7 Información presentada a la Relatora Especial por NEXUS Institute. Véase igualmente Grupo

Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas, “A toolkit for guidance in designing and evaluating counter-trafficking programmes”.

8 A/70/260, párr. 19.

9   Ibid., párr. 48.

10   Ibid., párr. 20.

11   Ibid., párr. 21.

12 A/HRC/36/43, párr. 12.

13 A/HRC/35/23, párr. 118 b).

14 Sentencia de 16 de noviembre de 2009.

15 Sentencia de 20 de octubre de 2016.

16 A/69/269, párr. 2.

17 Ibid., párr. 5.

18 A/69/269, párr. 9.

19   Ibid., párr. 9 e).

20   Ibid., párr. 9 f).

21   Ibid., párr. 9 g).

22   Ibid., párr. 10 g).

23   Ibid., párr. 17 b).

24   Ibid., párr. 17 f).

25   Ibid., párr. 17 h).

26 Información presentada a la Relatora Especial por la Universidad de Duke. Véanse también A/HRC/31/58, párr. 20, y A/70/438, párrs. 5, 8 y 9. En cuanto a la integración y la reconciliación social en la justicia de transición, véanse A/HRC/36/50, párrs. 31 y 72, y A/70/438, párrs. 19 y 57.

27 Véase, por ejemplo, Human Trafficking Legal Center en los Estados Unidos de América. Véase igualmente el proyecto de La Strada “Justice at Last” acerca de la indemnización en Europa, en http://lastradainternational.org/about-lsi/projects/justice-at-last.

28 A/HRC/38/45, párr. 65.

29 Información presentada a la Relatora Especial por BeFree.

30 Véase, por ejemplo, Shakti Samuha, en Nepal, y el grupo Live Our Lives, en Tailandia.

31 Véanse Caritas Internationalis, Talitha Kum, Churches’ Commission for Migrants in Europe y World Vision International, entre otros.

32 Información presentada a la Relatora Especial por la OIM.

33 A/HRC/38/41, párrs. 58 y 59.

34 Información presentada a la Relatora Especial por Yazda.

35 A/73/263, párr. 53.

36 A/HRC/35/37/Add.2, párr. 65.

37 Roberto Forin y Claire Healy, Trafficking along Migration Routes to Europe: Bridging the Gap between Migration, Asylum and Anti-Trafficking (Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias, 2018); y Elena Petreska, “Reintegration of victims of trafficking in Bulgaria: supporting social inclusion and economic empowerment” (documento de políticas del Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias, mayo de 2018).

38 A/69/269, párr. 13. Véanse igualmente la observación general núm. 23 (2016) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, párr. 50; la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, párr. 33; y A/HRC/36/43, párr. 35.

39 Información presentada a la Relatora Especial por On the Road.

40 A/70/222, párr. 58.

41 Información presentada a la Relatora Especial por Society for the Empowerment of Young Persons y por la OIM.

42 Información presentada a la Relatora Especial por On the Road.

43 Información presentada a la Relatora Especial por el Centre d’Etudes sur le Leadership et la promotion des Droits Humains

44 Véase https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/features/WCMS_506160/lang-- es/index.htm.

45 Véase www.cbss.org/wp-content/uploads/2016/03/Guidelines-for-Municipalities-ENG.pdf.