En 1994, la incorporación de una serie de instrumentos internacionales a la Constitución Nacional marcó un hito en cuanto a la recepción de los estándares de derechos humanos en la Argentina.

En el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, en 1998, la entonces vigente Ley Orgánica (24.946) establecía que, entre otros deberes y atribuciones de la defensora general de la Nación, estaba la de coordinar las actividades y representar al organismo ante las instancias internacionales y autoridades de otros países, así como también la de patrocinar a las personas que así lo soliciten, en forma directa o delegada, ante los organismos internacionales que corresponda.

Ello favoreció la creación, ese mismo año y en el ámbito de la Defensoría General de la Nación (DGN), de un programa específico para difundir y facilitar la utilización de los tratados y estándares de derechos humanos en el litigio local –y de las decisiones emitidas por sus órganos de aplicación–, y, en caso de fracasar los mecanismos de protección en el ámbito interno, para presentar denuncias internacionales. Es así que se constituyó el Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos a través de la Resolución D.G.N. Nº 370/98.

Con posterioridad, la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (27.149) consolidó las atribuciones del organismo para intervenir ante instancias internacionales e incorporó al Programa expresamente en el texto de la norma como una de las “áreas de colaboración” para el cumplimiento de las funciones de la DGN.