Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

II Plan de Trabajo para Combatir la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental 2015-2018. Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.K/XXXIX.4, RTP-IV/doc.4/14 rev. 1, 5 diciembre 2014

                   

CONSEJO PERMANENTE DE LA                                           OEA/Ser.K/XXXIX.4

            ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS                 RTP-IV/doc.4/14 rev. 1

                                                                                                                        5 diciembre 2014

            COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA                              Original: portugués

 

Cuarta Reunión de Autoridades Nacionales

en Materia de Trata de Personas

4-5 de diciembre de 2014

Brasilia, Brasil

 

 

 

II PLAN DE TRABAJO

PARA COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

2015-2018

 

(Aprobado en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de diciembre de 2014)

 

 

            Los Estados Miembros de la OEA, con base en el compromiso asumido de mejorar su capacidad para prevenir la trata de personas, una forma moderna de esclavitud, y de proteger sus víctimas así como para sancionar a los responsables por este delito, solicitaron al Departamento de Seguridad Pública (DPS) de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA, en el ámbito de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, que formulasen una propuesta de Plan de Trabajo para ser considerada por la Comisión de Seguridad Hemisférica.

 

            El contenido del Plan de Trabajo fue elaborado con base en las conclusiones y recomendaciones de la Primera, Segunda y Tercera Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, celebradas en la Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, en Buenos Aires, Argentina y en la ciudad de Guatemala, en Guatemala.  Reconociendo que las acciones ejecutadas en las áreas de prevención, protección y acción penal pueden sobreponerse, el Plan de Trabajo divide las actividades sugeridas entre los Estados Miembros y le atribuye mandatos a la Secretaría General de la OEA en las áreas de prevención, protección de las víctimas de trata y sobre acción penal contra los delincuentes, de conformidad con el Protocolo de Palermo.  

 

            En este sentido, el II Plan de Trabajo constituye  una referencia que orienta las acciones de esos Estados y de la Secretaría General de la OEA en su empeño por ayudar a los Estados a combatir la trata de personas durante el período 2015-2018. Queda a criterio de cada país, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, en qué medida cada Estado Miembro implementa el Plan de Trabajo, en forma parcial o completa.

 

            Para que los Estados Miembros acompañen la implementación del II Plan de Trabajo para Combatir la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental 2015-2018 y los avances alcanzados en la materia en el Hemisferio, la Secretaría General elaborará un informe al cumplirse dos años de su vigencia. Dicho informe será elaborado a partir de los informes proporcionados por los Estados Miembros, según corresponda, conforme a los parámetros establecidos en el Cuadro de indicadores anexo a este plan.

 

Este Plan de Trabajo podrá ser actualizado con base en nuevos acuerdos que se celebren sobre este tema.

 

            Este Plan de Trabajo usa la definición de trata de personas que está contenida en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que dispone que por “trata de personas” “se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”[1]/.

 

Los objetivos del Plan de Trabajo son los siguientes:

 

i.                    Promover la  plena implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que la complementa, así como otros instrumentos internacionales pertinentes relacionados con la trata de personas;

 

ii.                  Promover y fomentar la cooperación y coordinación interinstitucional, bilateral, regional e internacional entre los Estados Miembros y con los organismos internacionales interesados en el tema trata de trata personas;

 

iii.                Ampliar y perfeccionar las instancias gubernamentales y de los órganos involucrados en el combate a la trata de personas, en materia de prevención, sanción y represión del delito, responsabilidad de los autores, atención a las víctimas y la protección de sus derechos con organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales, la academia, el sector privado y los organismos internacionales;

 

iv.                Reducir las situaciones de vulnerabilidad a la trata de personas, consideradas las identidades y especificidades de los grupos sociales;

 

v.                  Capacitar profesionales, instituciones y organizaciones que trabajan en el combate a la trata personas;


vi.                Producir y difundir información sobre la trata de personas y acciones para enfrentarlas; y

 

vii.              Sensibilizar y movilizar la sociedad para prevenir la ocurrencia y los impactos de la trata de personas.

 

 

I.                   PRINCIPIOS

 

            Los principios orientadores del Plan de Trabajo para Combatir la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental son:

 

i.                    Respeto a la dignidad de la persona humana;

 

ii.                  No discriminación por razones de género, origen étnico racial o social, procedencia, nacionalidad, actividad profesional, religión, edad, situación migratoria, orientación sexual, identidad de género u otra condición;

 

iii.                Protección y asistencia integral a las víctimas directas e indirectas, independientemente de la nacionalidad y de la colaboración en los procesos judiciales;

 

iv.                Transversalidad de las políticas públicas para el combate a la trata de personas;

 

v.                  Promoción y garantía de la ciudadanía y de los derechos humanos;

 

vi.                Perspectiva de género e interés superior del niño, la niña y los adolescentes;

 

vii.              Respeto a los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos; y

 

viii.            Cooperación entre los Estados Miembros para la prevención a la trata de personas,  la sanción y represión del delito, la atención y protección a las víctimas.

 

 

II.                DIRECTRICES GENERALES

 

1.                  Condenar sistemática y enérgicamente la trata de personas, actividad criminal que atenta contra la dignidad humana y tiene efectos negativos en el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos.

 

2.                  Establecer, actualizar y fortalecer las legislaciones nacionales, políticas y/o programas de combate a la trata de personas de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

 

3.                  Adoptar medidas para que la tipificación de la trata de personas sea independiente del consentimiento dado por la víctima, cualquiera que sea su edad. En relación  con los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, el delito de la trata de personas no requiere que se demuestre el uso de fuerza, fraude o coacción.

 

4.                  Procurar que las políticas públicas contra la trata de personas sean de carácter integral (prevención del delito, migración, empleo, seguridad, salud y protección a las víctimas, entre otras) y cuando sea pertinente, sean articuladas con organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales, nacionales e internacionales.

 

5.                  Fortalecer la cooperación, el intercambio de información y de experiencias entre las instituciones de seguridad, justicia, funcionarios de migración, servicios consulares y otras autoridades pertinentes, así como tomar en cuenta la opinión de las víctimas y de los sobrevivientes en la formulación e implementación de políticas y programas.

 

6.                  Promover valores y prácticas mediante programas de educación y oportunidades de empleo dirigidos ala convivencia con la diversidad, sea étnico racial, lingüística, cultural, religiosa, socioeconómica, de género u orientación sexual con la finalidad  de combatir de la trata de personas.

 

7.                  Incluir la trata de personas en las estrategias integradas y/o planes de acción amplios, relacionados con el lavado de activos, la corrupción, el delito cibernético, el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico de drogas, la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, la violencia contra las mujeres, las personas con discapacidades, contra los adultos mayores, personas de origen indígena, pero sin limitarse solo a ellos así como ante las emergencias humanitarias, incluidos los conflictos armados y los desastres naturales.  

 

8.                  Elaborar un mecanismo o sistema nacional de seguimiento regular de estrategias contra la trata de personas y/o planes de acción para asegurar su eficacia e identificar y enfrentar las nuevas tendencias en  la trata de personas.

 

9.                  Crear mecanismos de coordinación entre los órganos nacionales encargados de implementar respuestas nacionales coordinadas contra la trata de personas, inclusive organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales, y academia de acuerdo a su pertinencia.

 

10.              Incentivar la participación de la sociedad civil y otros actores sociales, en las instancias de control social de las políticas públicas en el área de combate a la trata de personas.

 

11.              Facilitar el acceso  a la información en diferentes medios protegiendo la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas, y el establecimiento de canales de diálogo, entre el Estado, la sociedad y los medios de comunicación, con referencia al combate de la trata de personas.

12.              Incentivar la formación y capacitación de profesionales, instituciones y organizaciones que trabajan para combatir la trata de personas.

 

13.              Destinar recursos presupuestarios específicos en los Estados Miembros para implementar acciones para combatir la trata de personas.

 

14.              Integrar redes de combate y sanción de los perpetradores y de protección,  de atención y asistencia a las víctimas de la trata de personas, inclusive durante la investigación y enjuiciamiento de sus perpetradores.

 

15.              Fomentar el intercambio de buenas prácticas en el combate a la trata de personas entre los Estados Miembros.

 

16.              Fortalecer la actuación y cooperación fronterizas, focalizando la prevención de la trata de personas y la identificación y atención a las víctimas.

 

17.              Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, que consideren firmar y ratificar los acuerdos internacionales más abajo mencionados, o según sea el caso, que consideren adherir a los mismos:

 

i.                    Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios, particularmente, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, en Especial Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire;

 

ii.                  Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

 

iii.                Convención Interamericana contra la Corrupción;

 

iv.                Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal;

 

v.                  Convención de las Naciones Unidas para la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y miembros de sus familias;

 

vi.                Protocolo de 2014 al Convenio sobre el Trabajo Forzoso (N.º 29) y la Recomendación sobre las Medidas Complementarias para la Supresión Efectiva del Trabajo Forzoso (R230); y

 

vii.              Convención sobre trabajo doméstico de la OIT (Convención nº 189)  y teniendo en cuenta la Recomendación 201.

 

 


III.             DIRETRICES PARA LA PREVENCIÓN

 

18.              Articular leyes, políticas y programas destinados a la promoción de la protección de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza en particular la pobreza extrema, y la marginación, la prevención de la violencia contra las mujeres, la protección integral de los niños, la educación, el trabajo, la migración, la salud y la no discriminación, así como el desarrollo económico y social, entre otros, para prevenir la trata de personas.

 

19.              Identificar grupos poblacionales específicos en situación de vulnerabilidad ante la trata de personas, inclusive indígenas y otras poblaciones tradicionales, y adoptar medidas para evitar que las personas de esos grupos sean víctimas de la trata.

 

20.              Proporcionar documentos de identidad y mejorar el registro de los nacimientos para ayudar a identificar a las víctimas y para reducir el riesgo de la trata de personas.

 

21.              Implementar medidas para reducir la vulnerabilidad de los niños, con su participación, y asegurar que estén en funcionamiento sistemas amplios para su protección.

 

22.              Implementar campañas de información, concientización y sensibilización para la sociedad en general y para grupos poblacionales específicos, en cooperación con la sociedad civil y otros actores sociales, inclusive sobre las consecuencias jurídicas de la trata con la finalidad de eliminar los factores que condicionan la comisión del delito de la trata de personas, incluyendo la demanda que propicia cualquier forma de explotación.

 

23.              Ofrecer canales de comunicación, inclusive líneas telefónicas gratuitas, de ayuda y denuncia que divulguen informaciones, en diferentes idiomas, inclusive en lenguas indígenas que predominen en los Estados Miembros, sobre servicios y acciones de combate a la trata de personas, así como información sobre: procedimientos legales para obtener empleo, políticas migratorias, asistencia psicosocial, de salud y de otro tipo.

 

24.              Formular estrategias y desarrollo de la capacidad para responder rápidamente ante la trata de personas, principalmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad, las poblaciones vulnerables y en situación de riesgo, en especial, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, migrantes, comunidades indígenas, público LGBTI y personas con discapacidad, entre otras.

 

25.              Asegurar que el personal de los respectivos gobiernos que participen en las operaciones de paz reciban instrucciones sobre la forma de actuar con relación al problema de la trata de personas para prevenir conductas que  contribuyan a este tipo de delito.

 

26.              Informar al personal de los gobiernos asignados a misiones diplomáticas en el extranjero sobre cómo deben abordar el delito de la trata de personas, en especial en lo que se refiere al personal del servicio doméstico.

 

27.              Hacer el seguimiento del establecimiento de medidas de regulación y supervisión a las agencias de viaje y de empleo en los países de origen, de tránsito y de destino, a fin de evitar que sean usadas en el fomento de la trata de personas e incentivar a esas agencias para que adopten medidas a fin de prevenir ese delito.  

 

28.              Fortalecer las legislaciones, programas y políticas nacionales, con miras a combatir la corrupción, inclusive la corrupción en el contexto de la trata de personas, y asegurar que esos actos sean: pronta y efectivamente investigados, procesados y sancionados. 

 

29.              Fortalecer, de acuerdo con las legislaciones nacionales, los mecanismos de cooperación entre los Estados Miembros en lo que se refiere a la investigación judicial, la asistencia jurídica mutua y la extradición.

 

30.              Adoptar medidas de prevención contra la trata de personas focalizando a las personas del servicio doméstico y migrantes incluso en lo que respecta a las prácticas utilizadas para su reclutamiento y contratación.

 

31.              Elaborar o revisar, según proceda, políticas o reglamentos para evitar que los gobiernos adquieran bienes y servicios derivados de la explotación de las víctimas de la trata de personas.

 

32.              Alentar al sector privado, los sindicatos y las instituciones pertinentes de la sociedad civil y otros actores sociales para que promuevan códigos de conducta que garanticen la protección de los derechos humanos y las  libertades fundamentales de los trabajadores en toda la cadena de suministro, a fin de prevenir situaciones de explotación que propicien la trata.

 

33.              Elaborar criterios claros, en consonancia con la legislación nacional, para la inscripción oficial de las agencias de contratación y colocación, y realizar las acciones de inspección y de supervisión de las actividades de dichas agencias como medida para prevenir todas las modalidades de la trata y estudiar la posibilidad de eliminar la comisión que se cobra a los trabajadores.

 

34.              Promover medidas legislativas y de otro tipo para prevenir la trata con fines de servidumbre doméstica,  a fin de proteger a las personas que trabajan en el servicio doméstico e informarles acerca de sus derechos laborales, así como la forma de denunciar abusos; procurando que las víctimas de la trata reciban la asistencia correspondiente.

 

 


IV.              DIRECTRICES PARA EL COMBATE Y SANCIÓN

 

35.              Promulgar, cuando corresponda, legislación apropiada e integral en la que se tipifique como delito todas las formas de trata de personas de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y con sanciones proporcionales a otros delitos graves de esta Convención.   

 

36.              Considerar, de acuerdo con la capacidad y las necesidades nacionales, la creación de unidades de policía y fiscalías especializadas en trata de personas.

 

37.              Institucionalizar  la capacitación integral  del personal de las áreas de seguridad, migración, justicia, así como de inspectores de trabajo, asistentes sociales y del personal involucrado en el combate a la trata de personas. Esa capacitación deberá considerar la importancia de defender y proteger los derechos humanos, teniendo en cuenta los mecanismos de cooperación con la sociedad civil y otros actores sociales y reconociendo que la trata de personas ocurre tanto en el contexto nacional como en el internacional.

 

38.              Examinar la posibilidad de celebrar y/o intensificar acuerdos bilaterales y multilaterales para el intercambio de informaciones sobre la trata de personas y delitos conexos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada país.

 

39.              Adoptar procesos y técnicas de investigación para la obtención de pruebas que no dependan exclusivamente de la declaración de las víctimas de trata de personas.

 

40.              Desarrollar conocimientos especializados en técnicas de investigación judicialmente autorizadas o de otra forma legal que puedan ser utilizadas en las investigaciones nacionales e internacionales relacionadas con la trata de personas.

 

41.              Continuar fortaleciendo los contactos de carácter operativo e inmediato para el intercambio de informaciones así como mecanismos de cooperación e investigación judicial coordinada, técnicas especiales de investigación, cooperación administrativa, asistencia jurídica mutua y extradición, y en lo posible, de inteligencia, con el objetivo de identificar el modus operandi, las rutas y las nuevas tendencias en la trata de personas entre los países de origen, de tránsito y de destino.

 

42.              Beneficiarse de la cooperación internacional para promover procedimientos y prácticas en el ámbito de los sistemas judiciales nacionales a fin de asegurar el rastreo y la confiscación efectiva del producto y, cuando proceda de los medios del delito de trata de personas.

 

43.              Incentivar la aprobación de leyes nacionales en las cuales consten las disposiciones legales para el establecimiento de sanciones civiles, penales o administrativas, según sea el caso, tanto a personas físicas que actúen individualmente o como parte de grupos de delincuencia organizada y personas jurídicas que actúen con el propósito de cometer  el delito de trata de personas.

 

44.              Fortalecer, de acuerdo con la capacidad nacional, la recopilación de datos sobre delitos de trata de personas así como compartir información en formato digital dentro del marco de cooperación entre los Estados Miembros.

 

           

V.                 DIRECTRICES PARA LA ASISTENCIA  Y PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS

 

45.              Adoptar las medidas apropiadas, inclusive la evaluación de la legislación, reglamentos, directrices o planes de acción vigentes relacionados con la asistencia a las víctimas de trata de personas y/o protección de esas personas y de testigos nacionales y extranjeros, y cuando sea pertinente, de los miembros de la familia inmediata.

 

46.              Crear, en colaboración con la sociedad civil, los actores sociales y el sector privado, programas de apoyo laboral, educativo y vocacional para las víctimas de la trata de personas, inclusive para aquellas que regresaron del exterior y para las personas vulnerables a ese delito;

 

47.              Estimular la actuación conjunta entre el poder público y el sector privado para garantizar la aplicación de los derechos humanos de los trabajadores incluso creando mecanismos de denuncia e información pertinente accesibles para que los empleados puedan notificar a las autoridades acerca de prácticas abusivas que propicien la trata, y tomar medidas para prevenir tales abusos

 

48.              Asegurar que las víctimas de la trata de personas sean informadas sobre los servicios de protección y de otros servicios disponibles, tanto en el territorio de su país, como por intermedio de la red consular en el país en que se encuentre, en un idioma que puedan comprender.

 

49.              Asegurar que las víctimas de la trata de personas tengan conocimiento de los servicios consulares y a que tengan acceso a los mismos.

 

50.              Asegurar que el personal con quien la víctima establece contacto por primera vez, sean autoridades consulares, agentes de inmigración, policía, inspectores de trabajo, asistentes sociales, profesionales de la salud o representantes de la sociedad civil y actores sociales, que hayan recibido capacitación para identificar remitir y asistir a las víctimas, y cuando sea pertinente, se asista a los miembros de la familia inmediata.

 

51.              Promover la creación de albergues de emergencia, transitorios y de largo plazo apropiados para las víctimas de trata de personas, tomando en consideración el género, la edad y otros factores pertinentes, o según el caso, ampliar los que ya existen.

 

52.              Elaborar políticas y programas de protección a las víctimas de trata de personas con base en el respeto por los derechos humanos y tomando en consideración el género, la edad, la salud y otros factores así como los aportes de los sobrevivientes de la trata de personas.

 

53.              Adaptar, cuando sea necesario, leyes y procedimientos para proteger la identidad y la privacidad de las víctimas y de los testigos de trata de personas, de la mejor manera posible, adoptando medidas para asegurar la legalidad e integridad de sus declaraciones y testimonios.

 

54.              Procurar que las víctimas de trata de personas tengan acceso a asesoría jurídica y ayuda judicial adecuadas y gratuitas.  

 

55.              Adoptar en su ordenamiento jurídico interno, cuando proceda, medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos[2]/.

 

56.              Adoptar medidas para proporcionar protección física a las víctimas o a sus testigos de trata de personas, antes, durante y después del juicio y finalización del proceso.

 

57.              Cooperar con otros Estados para conceder medidas de protección a las víctimas de la trata de personas, inclusive medidas para ofrecer alojamiento a las víctimas y a los testigos, entre otras.

 

58.              Adoptar políticas que aseguren que las víctimas de la trata de personas que no tengan una condición migratoria regular puedan tener acceso a la protección para víctimas nacionales y  que se les permita permanecer en el territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.

 

59.              Incentivar la adopción de leyes y de procedimientos de manera que un proceso judicial de deportación o de migración no sea aplicado contra las víctimas de trata de personas independientemente de que estén cooperando con las autoridades encargadas de la aplicación de la ley o participando en un proceso judicial contra traficantes de personas.

 

60.              Considerar los riesgos a la seguridad asociados con la repatriación y la reintegración de las víctimas de la trata de personas para que la víctima pueda tomar una decisión fundamentada.

 

61.              Adoptar medidas de protección especiales, inclusive en cooperación con la sociedad civil y los actores sociales, que garanticen la seguridad y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas, en el país de origen, de tránsito y de destino.

 

62.              Considerar el destino de recursos en los presupuestos nacionales para el cuidado y la protección de las víctimas de la trata de personas y, cuando  corresponda, de las personas dependientes de la víctima o sus responsables, de acuerdo con la legislación nacional.

 

63.              Incentivar la adopción de medidas legislativas para que las víctimas de la trata de personas no sean procesadas, detenidas o sancionadas por la participación en actividades ilegales a las que han sido forzadas a realizar; así como la adopción de medidas que permitan la suspensión de condenas y/o supresión de expedientes para aquellos casos en  que las victimas hayan sido procesadas o sancionadas por dichos actos.

 

64.              Adoptar protocolos estandarizados para la atención y referencia de las víctimas de trata de personas.

 

65.              Estimular la participación comunitaria en la identificación y asistencia de las víctimas.

 

66.              Promover la reinserción psicosocial, educativa y laboral de las víctimas.

 

67.              Salvaguardar, de acuerdo al derecho interno, la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas, para velar por la protección de las víctimas y testigos en los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación, cuando corresponda. 

 

 

VI.              MANDATOS ASIGNADOS A LA SECRETARÍA GENERAL

 

1.                  Incentivar la realización de estudios e investigación, considerando las diversidades regionales, realizar diagnóstico regional, organizar y compartir datos e informaciones sobre la trata de personas.

 

2.                  Elaborar materiales destinados a informar y capacitar al personal del área de seguridad, técnicos de los servicios consulares, funcionarios encargados de la aplicación de la ley, autoridades de migración, fiscales y jueces de la región en prevención, investigación y enjuiciamiento por acción penal relacionados al delito de trata de personas así como en la identificación y la protección de víctimas de la trata de personas.

 

3.                  Identificar oportunidades de incorporación del tema de trata de personas y de módulos de capacitación al currículo de las academias de policía.

 

4.                  Adoptar medidas con miras a capacitar a los operadores del sistema de justicia en materia de trata de personas.

5.                  Elevar a los Estados Miembros una propuesta para la creación de redes nacionales, subregionales y regionales para el intercambio de información sobre programas de capacitación y sensibilización a ser utilizadas por las fuerzas de seguridad, funcionarios encargados de la aplicación de la ley, fiscales y jueces.

 

6.                  En lo que se refiere a la prevención e identificación de delitos, fortalecer la capacitación de los funcionarios sobre las diversas modalidades de la trata de personas, llevadas a cabo mediante el uso de computadoras.

 

7.                  Reunir, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, información sobre las zonas de mayor riesgo e incidencia y sobre  los mapas de ruta por donde transitan grupos vulnerables a la trata de personas a fin de priorizar acciones preventivas en las áreas de mayor vulnerabilidad.

 

8.                  Compilar información sobre las mejores prácticas para la prevención y el combate relacionados con la trata de personas, inclusive sobre los controles de migración vigentes a fin de identificar sus víctimas. Además, preparar y divulgar un informe en el cual se incluyan leyes, políticas y programas de los Estados Miembros.

 

9.                  Solicitar a los Estados Miembros que definan un punto de contacto nacional en materia de trata de personas y que transmitan esa información a la Secretaría General.

 

10.              Preparar y divulgar el Directorio de Autoridades Nacionales tan ampliamente como sea posible.

 

11.              Publicar informes bienales con base en los informes que presenten los Estados Miembros utilizando, la Tabla de Indicadores de referencia (ANEXO I) para hacer seguimiento a  los avances de la implementación del Plan. 

 

12.              Compartir el informe mencionado en el párrafo anterior con el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas de la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

 

13.              Promover entre los Estados Miembros actividades de cooperación  intercambio de información y buenas prácticas sobre la implementación del Plan de Trabajo.  

 

14.              Proporcionar a los Estados Miembros que así lo soliciten asistencia técnica en la implementación del Plan de Trabajo.

 

15.              Capacitar a sus funcionarios sobre deberes y responsabilidades en relación con el tema de la trata de personas, en especial en lo que se refiere a la contratación de personas del servicio doméstico.

 

16.              Incluir en el calendario de eventos de la Organización, y apoyar la conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas el 30 de julio de cada  año, de conformidad con lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas a partir de 2014, con el objetivo de crear mayor conciencia de la situación de las víctimas de este delito, así como para promover y proteger sus derechos.

 

17.              Presentar a la Comisión de Seguridad Hemisférica en un plazo no superior a los 6 meses, un estudio financiero y técnico elaborado en comunicación con las autoridades nacionales, con el fin de contemplar la posibilidad de la creación de una plataforma informática que  tendría entre sus objetivos principales, los siguientes:

 

1)                  Recoger los lineamientos generales del II Plan de Trabajo Hemisférico;

 

2)                  Promover entre los Estados Miembros, la cooperación e interacción entre sí, en particular entre las autoridades nacionales en materia de trata de personas;

 

3)                  Promover entre organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales la interacción  con las entidades nacionales, colaborar y cooperar en la implementación del II Plan de Trabajo Hemisférico, y conformar una red  de instituciones contra la trata de personas que permita visibilizar la oferta actual de prestaciones, beneficios y recursos disponibles; y

 

4)                  Promover la coordinación de respuestas amplias y consistentes, en los planes nacionales, regionales e internacionales, para combatir la trata de personas.

 

El referido estudio deberá indicar con claridad sus objetivos, beneficios, las posibles fuentes de financiamiento y los plazos de ejecución.

 

 

 


ANEXO AL

 

“II PLAN DE TRABAJO

PARA COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

2015-2018”

 

CUADRO DE INDICADORES DE REFERENCIA

 

                                                                                                           

PREVENCIÓN

DIRECTRIZ

INDICADOR DE RESULTADO

1. (18) Articular leyes, políticas y programas destinados a la promoción de la protección de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza en particular la pobreza extrema, y la marginación, la prevención de la violencia contra las mujeres, la protección integral de los niños, la educación, el trabajo, la migración, la salud y la no discriminación, así como el desarrollo económico y social, entre otros, para prevenir la trata de personas.

Inclusión del tema del combate a la trata de personas en la legislación, políticas y programas.

2. (19) Identificar grupos poblacionales específicos en situación de vulnerabilidad ante la trata de personas, inclusive indígenas y otras poblaciones tradicionales, y adoptar medidas para evitar que las personas de esos grupos sean víctimas de la trata.

a) Mapeo de grupos poblacionales específicos, realizado.

 

b) Estrategia de prevención focalizada en los grupos marginados, elaborada e implementada.

3. (20) Proporcionar documentos de identidad y mejorar el registro de los nacimientos para ayudar a identificar a las víctimas y para reducir el riesgo de la trata de personas.

Mecanismos de identificación y registro civil implementados y accesibles.

4. (21)  Implementar medidas para reducir la vulnerabilidad de los niños, con su participación, y asegurar que estén en funcionamiento sistemas amplios para su protección.

Políticas, programas y proyectos encaminados a la reducción de la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes elaborados e implementados. 

5. (22) Implementar campañas de información, concientización y sensibilización para la sociedad en general y para grupos poblacionales específicos, en cooperación con la sociedad civil y otros actores sociales, inclusive sobre las consecuencias jurídicas de la trata con la finalidad de eliminar los factores que condicionan la comisión del delito de la trata de personas, incluyendo la demanda que propicia cualquier forma de explotación.

Campañas realizadas.

6. (23) Ofrecer canales de comunicación, inclusive líneas telefónicas gratuitas, de ayuda y denuncia que divulguen informaciones, en diferentes idiomas, inclusive en lenguas indígenas que predominen en los Estados Miembros, sobre servicios y acciones de combate a la trata de personas, así como información sobre: procedimientos legales para obtener empleo, políticas migratorias, asistencia psicosocial, de salud y de otro tipo.

Canales de comunicación e información disponibles.

7. (24) Formular estrategias y desarrollo de la capacidad para responder rápidamente ante la trata de personas, principalmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad, las poblaciones vulnerables, en especial, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, migrantes, comunidades indígenas, público LGBTI y personas con discapacidad, entre otras. 

Estrategias de acción fundadas en la celeridad y enfocadas en los grupos señalados, elaboradas e implementadas.

8. (25) Asegurar que los funcionarios de los respectivos gobiernos que participen en las operaciones de paz reciban instrucciones sobre la forma de actuar con relación al problema de la trata de personas para prevenir conductas que faciliten este delito.

Tema de la trata de personas incluido en los programas de formación de participantes en las operaciones de paz que incluyan instrucciones sobre la forma de actuar con relación al problema de la trata de personas para prevenir conductas que faciliten este delito.

9. (26) Informar al personal de los gobiernos asignados a misiones diplomáticas en el extranjero sobre cómo deben abordar el delito de la trata de personas, en especial en lo que se refiere al personal del servicio doméstico.

Estrategias de sensibilización y orientación al personal de las misiones diplomáticas elaboradas e implementadas.

10. (27)  Hacer el seguimiento del establecimiento de medidas de regulación y supervisión a las agencias de viaje y de empleo en los países de origen, de tránsito y de destino, a fin de evitar que sean usadas en el fomento de la trata de personas e incentivar a esas agencias para que adopten medidas a fin de prevenir ese delito.

Medidas de sensibilización, regulación y supervisión a las agencias de viaje y de empleo, implementadas.

11. (28) Fortalecer las legislaciones, programas y políticas nacionales, con miras a combatir la corrupción, inclusive la corrupción en el contexto de la trata de personas, y asegurar que esos actos sean: pronta y efectivamente investigados, procesados y sancionados.  

Inclusión del tema del combate a la trata de personas en la legislación, políticas y programas.

12. (29) Fortalecer, de acuerdo con las legislaciones nacionales, los mecanismos de cooperación entre los Estados Miembros en lo que se refiere a la investigación judicial, la asistencia jurídica mutua y la extradición.

 

Acuerdos de cooperación jurídica suscritos y e implementados.

13. (30) Adoptar medidas de prevención contra la trata de personas focalizando a las personas del servicio doméstico y migrantes incluso en lo que respecta a las prácticas utilizadas para su reclutamiento y contratación.

Estrategias de sensibilización y articulación entre los sectores público y privado, implementadas.

14. (31) Elaborar o revisar, según proceda, políticas o reglamentos para evitar que los gobiernos adquieran bienes y servicios derivados de la explotación de las víctimas de la trata de personas.

Políticas o reglamentos elaborados o revisados, según proceda.

15. (32) Alentar al sector privado, los sindicatos y las instituciones pertinentes de la sociedad civil para que promuevan códigos de conducta que garanticen la protección de los derechos humanos y las  libertades fundamentales de los trabajadores en toda la cadena de suministro, a fin de prevenir situaciones de explotación que propicien la trata.

a) Estrategias de sensibilización y articulación, implementadas.

 

b) Códigos de conducta, elaborados e implementados.

16. (33) Elaborar criterios claros, en consonancia con la legislación nacional, para la inscripción oficial de las agencias de contratación y colocación, y realizar las acciones de inspección y de supervisión de las actividades de dichas agencias como medida para prevenir todas las modalidades de la trata y estudiar la posibilidad de eliminar la comisión que se cobra a los trabajadores.

a) Criterios elaborados

 

b) Actividades supervisadas

17.  (34) Promover medidas legislativas y de otro tipo para prevenir la trata con fines de servidumbre doméstica,  a fin de proteger a las personas que trabajan en el servicio doméstico e informarles acerca de sus derechos laborales, así como la forma de denunciar abusos; procurando que las víctimas de la trata reciban la asistencia correspondiente.

Estrategias de prevención de la trata de personas con fines de servidumbre doméstica, elaboradas e implementadas.

COMBATE Y SANCION

18. (35) Promulgar, cuando corresponda, legislación apropiada e integral en la que se tipifique como delito todas las formas de trata de personas de acuerdo a la definición contenida en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y con sanciones proporcionales a otros delitos graves de esta Convención.      

Legislación aprobada.

19. (36) Considerar, de acuerdo con la capacidad y las necesidades nacionales, la creación de unidades de policía y fiscalías especializadas en trata de personas.

a) Estudios sobre la viabilidad y necesidad de la creación de unidades específicas, realizados.

 

b) Unidades especializadas implementadas o el combate a la trata de personas incluido en las unidades que trabajan en temas conexos.

20. (37) Institucionalizar  la capacitación integral  del personal de las áreas de seguridad, migración, justicia, así como de inspectores de trabajo, asistentes sociales y del personal involucrado en el combate a la trata de personas. Esa capacitación deberá considerar la importancia de defender y proteger los derechos humanos, teniendo en cuenta los mecanismos de cooperación con la sociedad civil y reconociendo que la trata de personas ocurre tanto en el contexto nacional como en el internacional.

Proyectos pedagógicos específicos elaborados y aplicados.

21. (38) Examinar la posibilidad de celebrar y/o intensificar acuerdos bilaterales y multilaterales para el intercambio de informaciones sobre la trata de personas y delitos conexos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada país.

Acuerdos de cooperación firmados.

22. (39) Adoptar procesos y técnicas de investigación para la obtención de pruebas que no dependan exclusivamente de la declaración de las víctimas de trata de personas.

a) Mapeo de procesos y técnicas de investigación, realizado.

 

b) Procesos y técnicas seleccionados para la internalización y adopción en los ámbitos nacional y regional.

23. (40) Desarrollar conocimientos especializados en técnicas de investigación judicialmente autorizadas o de otra forma legal que puedan ser utilizadas en las investigaciones nacionales e internacionales relacionadas con la trata de personas.

a) Mapeo de procesos y técnicas de investigación, realizado.

 

b) Procesos y técnicas seleccionados para la internalización y adopción en los ámbitos nacional y regional.

24. (41) Continuar fortaleciendo los contactos de carácter operativo e inmediato para el intercambio de informaciones así como mecanismos de cooperación e investigación judicial coordinada, técnicas especiales de investigación, cooperación administrativa, asistencia jurídica mutua y extradición, y en lo posible, de inteligencia, con el objetivo de identificar el modus operandi, las rutas y las nuevas tendencias en la trata de personas entre los países de origen, de tránsito y de destino.

Mecanismos de cooperación e investigación fortalecidos.

25. (42) Beneficiarse de la cooperación internacional para promover procedimientos y prácticas en el ámbito de los sistemas judiciales nacionales a fin de asegurar el rastreo y la confiscación efectiva del producto y, cuando proceda de los medios del delito de trata de personas.

Acuerdos específicos de cooperación internacional firmados.

26. (43) Incentivar la aprobación de leyes nacionales en las cuales consten las disposiciones legales para el establecimiento de sanciones civiles, penales o administrativas, según sea el caso, tanto a personas físicas que actúen individualmente o como parte de grupos de delincuencia organizada y personas jurídicas que actúen con el propósito de cometer  el delito de trata de personas. 

Tema incluido en legislaciones específicas.

27. (44) Fortalecer, de acuerdo con la capacidad nacional, la recopilación de datos sobre delitos de trata de personas así como compartir información en forma computarizada dentro del cuadro de cooperación entre los Estados Miembros.

 

Sistema de recopilación de datos diseñado implementado.

ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE VICTIMAS

28.  (45) Adoptar las medidas apropiadas, inclusive la evaluación de la legislación, reglamentos, directrices o planes de acción vigentes relacionados con la asistencia a las víctimas de trata de personas y/o protección de esas personas y de testigos nacionales y extranjeros, y cuando sea pertinente, de los miembros de la familia inmediata. 

a) Mapeo de legislaciones, reglamentos, directrices y planes de acción para la asistencia a las víctimas, realizado.

 

b) Medidas específicas perfeccionadas o adoptadas.

29. (46) Crear, en colaboración con la sociedad civil y el sector privado, programas de apoyo laboral, educativo y vocacional para las víctimas de la trata de personas, inclusive para aquellas que regresaron del exterior y para las personas vulnerables a ese delito.

Programas de reinserción social, elaborados e implementados.

30. (47) Estimular la actuación conjunta entre el poder público y el sector privado para garantizar la aplicación de los derechos humanos de los trabajadores incluso creando mecanismos de denuncia e información pertinente accesibles para que los empleados puedan notificar a las autoridades acerca de prácticas abusivas que propicien la trata, y tomar medidas para prevenir tales abusos.

Estrategias de acción conjunta entre los sectores público y privado, elaboradas e implementadas.

31. (48) Asegurar que las víctimas de la trata de personas sean informadas sobre los servicios de protección y de otros servicios disponibles, tanto en el territorio de su país, como por intermedio de la red consular en el país en que se encuentre, en un idioma que puedan comprender.

Información sobre servicios de protección a las víctimas, elaborada y divulgada en lugares estratégicos y por actores involucrados en el tema.

32. (49) Asegurar que las víctimas de la trata de personas tengan conocimiento de los servicios consulares y a que tengan acceso a los mismos.

a) Servicios consulares disponibles y de fácil acceso.

 

b) Acciones de divulgación de los servicios ofrecidos por la red consular, realizadas.

33. (50) Asegurar que el personal con quien la víctima establece contacto por primera vez, sean autoridades consulares, agentes de inmigración, policía, inspectores de trabajo, asistentes sociales, profesionales de la salud o representante de la sociedad civil, que hayan recibido capacitación para identificar remitir y asistir a las víctimas, y cuando sea pertinente, se asista a los miembros de la familia inmediata.

a) Estrategia de capacitación de personas que participan en la identificación y asistencia a las víctimas, elaborada e implementada. 

 

b) Profesionales capacitados.

34.  (51) Promover la creación de albergues de emergencia, transitorios y de largo plazo apropiados para las víctimas de trata de personas, tomando en consideración el género, la edad y otros factores pertinentes, o según el caso, ampliar los que ya existen.

a) Mapeo de refugios existentes realizado.

 

b) Refugios creados o adoptados para recibir víctimas de la trata de personas.

35. (52) Elaborar políticas y programas de protección a las víctimas de trata de personas con base en el respeto por los derechos humanos y tomando en consideración el género, la edad, la salud y otros factores así como los aportes de los sobrevivientes de la trata de personas.

Políticas y programas de protección a las víctimas, elaborados.

36. (53) Adaptar, cuando sea necesario, leyes y procedimientos para proteger la identidad y la privacidad de las víctimas y de los testigos de trata de personas, de la mejor manera posible, adoptando medidas para asegurar la legalidad e integridad de sus declaraciones y testimonios.

Protección de la identidad y privacidad de las víctimas y testigos prevista en las legislaciones y procedimientos pertinentes. 

36. (54) Procurar que las víctimas de trata de personas tengan acceso a asesoría jurídica y ayuda judicial adecuadas y gratuitas.

a) Servicios gratuitos de asistencia jurídica, disponibles y dados a conocer.

 

37. (55) Adoptar en su ordenamiento jurídico interno, cuando proceda, medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos[3]/.

Medidas adoptadas.

38. (56) Adoptar medidas para proporcionar protección física a las víctimas o a sus testigos de trata de personas, antes, durante y después del juicio y finalización del proceso.

Medidas de protección física de las víctimas y testigos, adoptadas. 

39. (57) Cooperar con otros Estados para conceder medidas de protección a las víctimas de la trata de personas, inclusive medidas para ofrecer alojamiento a las víctimas y a los testigos, entre otras.

Acuerdos específicos de cooperación firmados.

40. (58) Adoptar políticas que aseguren que las víctimas de la trata de personas que no tengan una condición migratoria regular puedan tener acceso a la protección para víctimas nacionales y  que se les permita permanecer en el territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.

 

a) Ordenamiento jurídico para el otorgamiento de protección a las víctimas en condición migratoria irregular, instituido.

 

b) Ordenamiento jurídico para la regularización migratoria de las víctimas, instituido.

41. (59) Incentivar la adopción de leyes y de procedimientos de manera que un proceso judicial de deportación o de migración no sea aplicado contra las víctimas de trata de personas independientemente de que estén cooperando con las autoridades encargadas de la aplicación de la ley o participando en un proceso judicial contra traficantes de personas.

Ordenamiento jurídico de garantía de permanencia independiente de la cooperación de las víctimas, instituido. 

42. (60) Considerar los riesgos a la seguridad asociados con la repatriación y la reintegración de las víctimas de la trata de personas para que la víctima pueda tomar una decisión fundamentada.

 

a) Riesgos relativos a la seguridad de las víctimas, planteados e identificados.

 

b) Protocolo de atención a las víctimas, elaborado y diseminado,

43. (61) Adoptar medidas de protección especiales, inclusive en cooperación con la sociedad civil, que garanticen la seguridad y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas, en el país de origen, de tránsito y de destino.

Proyectos o mecanismos de protección para la seguridad y el cuidado de niños y adolescentes, elaborados e implementados.

 

 

44. (62) Considerar el destino de recursos en los presupuestos nacionales para el cuidado y la protección de las víctimas de la trata de personas y, cuando  corresponda, de las personas dependientes de la víctima o sus responsables, de acuerdo con la legislación nacional.

Estrategias adoptadas para asignar recursos, elaboradas e implementadas.

45. (63) Incentivar la adopción de medidas legislativas para que las víctimas de la trata de personas no sean procesadas, detenidas o sancionadas por la participación en actividades ilegales a las que han sido forzadas a realizar; así como la adopción de medidas que permitan la suspensión de condenas y/o supresión de expedientes para aquellos casos en  que las victimas hayan sido procesadas o sancionadas por dichos actos.

Medidas normativas de no criminalización de las víctimas, aprobadas e implementadas.

46. (64) Adoptar protocolos estandarizados para la atención y referencia de las víctimas de trata de personas.

Protocolos de atención y referencia, elaborados e implementados.

47. (65)  Estimular la participación comunitaria en la identificación y asistencia de las víctimas.

Campañas de sensibilización, realizadas.

48. (66) Promover la reinserción psicosocial, educativa y laboral de las víctimas.

Programas de reinserción social, elaborados e implementados.

49. (67) Salvaguardar, de acuerdo al derecho interno, la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas, para velar por la protección de las víctimas y testigos en los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación, cuando corresponda.

Medidas de protección, adoptadas.

 

 

 

 

RA00224S01.doc

 

 

 

 



[1].    En el artículo 3 del Protocolo de Palermo se agrega lo siguiente al definir la trata de personas:

“b) El consentimiento dado por las víctimas de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.”

[2].    Nota explicativa: “Colombia entiende que la posible indemnización a víctimas de Trata de Personas por daños sufridos, se realiza única y exclusivamente en la medida en que la legislación interna de cada país lo permita, y a través de medidas judiciales específicas en donde los responsables del delito la Trata de Personas sean quienes directamente compensen a las víctimas de este delito”.

[3].     Nota explicativa: “Colombia entiende que la posible indemnización a víctimas de Trata de Personas por daños sufridos, se realiza única y exclusivamente en la medida en que la legislación interna de cada país lo permita, y a través de medidas judiciales específicas en donde los responsables del delito la Trata de Personas sean quienes directamente compensen a las víctimas de este delito”.